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LEY N° 30273 POLÍTICA DE COMPENSACIONES AL PERSONAL DE LA SALUD
11/29/2014
LEY N° 30273 POLÍTICA DE COMPENSACIONES AL PERSONAL DE LA SALUD
LEY N° 30273 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1153, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA POLÍTICA INTEGRAL DE COMPENSACIONES Y ENTREGAS ECONÓMICAS DEL PERSONAL DE LA SALUD AL SERVICIO DEL ESTADO Artículo 1. Incorporación del literal f) en el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que Regula la Política Integral de Compensaciones
LEY N° 30273
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1153, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA POLÍTICA INTEGRAL DE COMPENSACIONES Y ENTREGAS ECONÓMICAS DEL PERSONAL DE LA SALUD AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 1. Incorporación del literal f) en el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que Regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado Incorpórase el literal f) en el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que Regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, con el texto siguiente:
"f) Atención Específica de Soporte.-Es la entrega económica que se asigna al puesto vinculado a realizar, apoyar y cumplir con actividades y tareas en los servicios de salud, referidas a los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud del individuo, familia y comunidad; ocupado por un personal de la salud técnico o auxiliar asistencial de la salud, en establecimientos de salud del I, II
y III nivel de atención del Ministerio de Salud, sus organismos públicos o Gobiernos Regionales o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo".
Artículo 2. Incorporación del sexto párrafo a la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que Regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado Incorpórase el sexto párrafo a la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que Regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, con el texto siguiente:
"SEGUNDA.- Asignación transitoria (…)
Para el caso del personal de la salud técnico y auxiliar asistencial de la salud a que se refiere el literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, al implementarse el literal f) del numeral 8.3 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, la asignación transitoria se actualizará a la diferencia que resulte de la asignación transitoria que se paga mensualmente, como consecuencia de la implementación de la valorización principal, y la valorización priorizada por Atención Específica de Soporte".
Artículo 3. Financiamiento Lo dispuesto en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos y de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Autorización de modificación presupuestal para el año fiscal 2014
Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Salud, en el año fiscal 2014, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional destinados a gastos de inversión, hasta por el monto de S/. 8 045 000,00 (ocho millones cuarenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), con el fin de financiar lo dispuesto en el literal f) incorporado en el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1 153, para el presente año fiscal, quedando para dicho efecto el Ministerio de Salud exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1
del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF .
Asimismo, el Ministerio de Salud queda autorizado para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos adscritos y de los pliegos gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil catorce.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
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