11/06/2014

DECRETO SUPREMO N° 009-2014-MINAM Aprueban la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y

Aprueban la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción - 2018 DECRETO SUPREMO N° 009-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26181, se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito
Aprueban la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción - 2018
DECRETO SUPREMO N° 009-2014-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, mediante Resolución Legislativa N° 26181, se aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, el cual establece que cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares, elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de refiejar, entre otros aspectos, las medidas establecidas en el citado Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada;

Que, el artículo 7° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, señala que la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica constituye el principal instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos de la ley y el Convenio. En ella se establecerán los programas y planes de acción orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización;

Que, el artículo 8° de la citada Ley establece que la estrategia, programas y planes de acción para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica se formularán a través de procesos participativos y sus resultados se incorporarán en los planes y políticas nacionales, siendo de cumplimiento prioritario;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 102-2001-PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú, como documento formal y guía para la planificación y gestión de la diversidad biológica del país;

Que, de acuerdo al literal m) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene, como función específica, formular y proponer la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos naturales y de la diversidad biológica;

Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, consigna entre los Lineamientos de Política del Eje 1 "Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica", referidos a la diversidad biológica, el de impulsar el diseno e implementación de estrategias para la gestión sostenible de la diversidad biológica, incluyendo el desarrollo de alianzas público-privadas, bajo criterios de conectividad y complementariedad;

Que, en la Decisión X/2 de la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se adoptó el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, así como se instó a las partes y otros gobiernos a que revisen, actualicen y modifiquen, según proceda, sus estrategias y planes de acción nacionales en materia de diversidad biológica, con arreglo al citado Plan Estratégico;

Que, en este contexto, se ha elaborado la "Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción - 2018", que en el marco de lo dispuesto por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, ha sido sometida a consulta pública, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios para su formulación;

Que, asimismo, medíante Acta de la Segunda Reunión Extraordinaria de 05 de mayo de 2014, la Comisión Nacional de Diversidad Biológica, constituida por Resolución Suprema N° 227-93-RE, acordó aprobar la "Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018";

Que, en ese sentido, corresponde aprobar la "Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción - 2018";

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
la Ley N" 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 118° de la Constitución Política del Perú.

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018
Apruébese la "Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018", que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N° 102-2001-PCM
y las normas que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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