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DECRETO SUPREMO N° 012-2014-MINAM Regulan presentación y revisión del Instrumento de Gestión
11/29/2014
DECRETO SUPREMO N° 012-2014-MINAM Regulan presentación y revisión del Instrumento de Gestión
Regulan presentación y revisión del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo en cumplimiento de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal DECRETO SUPREMO N° 012-2014-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM,
DECRETO SUPREMO N° 012-2014-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, según el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, contiene como lineamiento de política en materia de minería y energía, como parte del Eje de Política 1 "Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica", impulsar la formalización de la minería informal como medio para mejorar su gestión ambiental y facilitar su control efectivo;
Que, a inicios del año 2012, el Gobierno Nacional dictó el Decreto Legislativo N° 1099 y el Decreto Legislativo N° 1100, declarando de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de las actividades económicas sostenibles. Asimismo, se declara que el Estado promueve el ordenamiento y la formalización con inclusión social;
Que, a través de los Decretos Legislativos N° 1101 al N° 1107, se emitieron un conjunto de medidas adicionales a las mencionadas que constituyen una estrategia integral orientada a afrontar la problemática de la minería ilegal en un conjunto de materias, incluida la ambiental, mediante la mejora y el fortalecimiento de la gestión y la fiscalización ambiental de las actividades de pequeña minería y minería artesanal;
Que, con Decreto Legislativo N° 1105 se establecieron las Disposiciones para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, con el objeto de implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional;
Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, modificado por Decreto Supremo N° 001-2013-MINAM, se aprobaron las Disposiciones Complementarias que regulan el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, que tiene como objetivo adecuar las actividades de la pequeña minería y de la minería artesanal en curso a las obligaciones legales ambientales vigentes; así como demás normatividad complementaria;
Que, para atender la problemática de los sujetos de formalización en su real dimensión, a través de diversos ejes estratégicos y acciones concretas con miras al año 2016, el Decreto Supremo N° 032-2013-EM dispuso la creación de una Comisión Multisectorial a cargo de la elaboración de una propuesta de Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal; Comisión que fue creada mediante Resolución Suprema N° 340-2013-PCM;
Que, la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, aprobada mediante Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, establece metas orientadas a consolidar al 2016 el proceso de formalización que, en materia ambiental, busca implementar medidas orientadas al desarrollo de una minería ordenada y sostenible, en observancia de la normativa y con respeto a los derechos constitucionales; al igual que, propiciar la recuperación ambiental en áreas disturbadas; por lo que, corresponde regular la presentación y revisión del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC en cumplimiento de las Metas Anuales contempladas en la Sección 2 de la estrategia de saneamiento;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto El presente dispositivo tiene por objeto regular la presentación y revisión del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC en cumplimiento de las Metas Anuales contempladas en la Sección 2 de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, aprobada por Decreto Supremo N° 029-2014-PCM .
Artículo 2.- Presentación del IGAC
Las personas naturales o jurídicas, que en forma individual o colectiva, cuenten con estatus de vigente en el Registro Nacional de Declaración de Compromisos a cargo del Ministerio de Energía y Minas, podrán presentar su Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC
durante la implementación de la etapa de saneamiento.
El sujeto que cuenta con estatus de vigente en el Registro de Saneamiento a cargo del Ministerio de Energía y Minas, en el marco de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, deberá presentar su Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, el cual contendrá medidas destinadas a la reducción de uso de mercurio y/o cianuro, y a la ejecución de medidas de adecuación a estándares ambientales para prevenir y reducir los impactos ambientales generados por la actividad.
La admisión a trámite del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC se sujeta únicamente a los requisitos contemplados en el numeral 10.3 del artículo 10 de las disposiciones aprobadas por Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM y demás normas modificatorias y conexas.
Artículo 3.- Revisión del IGAC
La revisión del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, por parte de la autoridad competente, se desarrolla según lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM y demás normas modificatorias y conexas, sin perjuicio de las disposiciones que se aprueben en observancia de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
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