11/29/2014

DECRETO SUPREMO N° 011-2014-MINAM que incorpora procedimiento administrativo denominado

Decreto Supremo que incorpora procedimiento administrativo denominado "Identificación de la Autoridad Competente y/o determinación de exigibilidad de certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o deficiencias normativas" en el TUPA del Ministerio del Ambiente DECRETO SUPREMO N° 011-2014-MINAM EL
Decreto Supremo que incorpora procedimiento administrativo denominado "Identificación de la Autoridad Competente y/o determinación de exigibilidad de certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o deficiencias normativas" en el TUPA del Ministerio del Ambiente
DECRETO SUPREMO N° 011-2014-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 37° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripción clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, y la calificación de éstos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluación previa;
asimismo, también contiene los derechos de tramitación, los formularios que sean empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, siendo modificado mediante Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM y, N° 170-2013-MINAM;

Que, en concordancia con los numerales 38.1 y 38.5
del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, toda modificación del TUPA
que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, es aprobado por Decreto Supremo del Sector para el caso de entidades del Poder Ejecutivo;

Que, el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, señala que es función del ente rector en materia Ambiental, identificar a la Autoridad Competente y/o determinar la exigibilidad de la Certificación Ambiental, en el caso que un proyecto de inversión del cual se prevea pueda generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, no se encuentre incluido en el Listado del Anexo II o en norma legal expresa o cuando existen vacios superposiciones o deficiencias normativas.

Que, el proyecto de incorporación del procedimiento denominado "Identificación de la Autoridad competente y/ o determinación de exigibilidad de certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o deficiencias normativas", cuenta con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, así como con la documentación a que se refiere el artículo 12° de los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA
aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación de procedimiento administrativo Apruébese el procedimiento denominado "Identificación de la Autoridad competente y/o determinación de exigibilidad de certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o deficiencias normativas", cuyos plazos, requisitos y derecho de trámite son determinados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente.

Artículo 2°.- Incorporación de procedimiento en el TUPA del MINAM
Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, el Procedimiento N° 4 denominado "Identificación de la Autoridad competente y/o determinación de exigibilidad de certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o deficiencias normativas", que como Anexo N° 01 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- Aprobación de formulario Apruébese el Formulario DGPNIGA-SEIA-01
denominado "Solicitud para identificar la autoridad competente y/o determinación de exigibilidad de certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, aplicable a Proyectos de Inversión que no se encuentren incluidos en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o deficiencias normativas", que como Anexo N° 02 forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual debe ser utilizado para el inicio y cumplimiento de los requisitos del procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto Supremo, y que está a disposición de los administrados en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.
minam.gob.pe).

Artículo 4°.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, los Anexos a que se refieren los Artículos 2° y 3° del presente Decreto Supremo, deberán ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente

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