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DECRETO SUPREMO N° 034-2014-SA nombramiento de los profesionales de la salud
11/18/2014
DECRETO SUPREMO N° 034-2014-SA nombramiento de los profesionales de la salud
Establecen Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, bajo el amparo de la Ley 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 034-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.1, literal g) de la Ley
DECRETO SUPREMO N° 034-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.1, literal g) de la Ley 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, se autorizó el nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales;
Que, para efectos de la ejecución del proceso de nombramiento, la referida norma dispuso que, mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y SERVIR se establecerían los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el referido proceso de nombramiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, norma de aplicación transversal a todo el sector Público, para el acceso al empleo público es requisito indispensable que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP);
Que, el último párrafo del numeral 8.1 del artículo 8
de la acotada Ley de Presupuesto, dispone entre otros aspectos, que para la aplicación del supuesto previsto en el literal g) del referido artículo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto institucional del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia el citado literal;
Que, resulta necesario establecer estrategias de retención y permanencia del personal, como el nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales, que realizan actividades en servicios de salud en el ámbito de competencia del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, los cuales deberán estar ubicados en establecimientos de salud de zonas alejadas y de frontera, VRAEM y zonas declaradas en emergencia por circunstancias similares a las del VRAEM, para la implementación de las políticas nacionales orientadas a asegurar la calidad de atención a la población y mejorar las condiciones laborales del personal de salud que trabaja en los lugares más alejados del país y de menor desarrollo;
Que, en virtud a lo expuesto, resulta conveniente establecer lineamientos para el proceso de nombramiento del año en el marco de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a nivel nacional, con la finalidad de que, en el más breve plazo, se realicen los nombramientos autorizados;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8.1, literal g) de la Ley 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, que en anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.
minsa.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas, y la Presidenta del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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