11/26/2014

DECRETO SUPREMO N° 068-2014-RE Ratifican "Acuerdo entre la República del Perú y la República del

Ratifican "Acuerdo entre la República del Perú y la República del Ecuador relativo a la Ampliación del Plazo de Vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza" DECRETO SUPREMO N° 068-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre la República del Perú y la República del Ecuador relativo a la Ampliación del Plazo de Vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza", fue formalizado mediante el canje de Notas, Nota RE (DGA) N° 5-12-A/02 del Ministerio
Ratifican "Acuerdo entre la República del Perú y la República del Ecuador relativo a la Ampliación del Plazo de Vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza"
DECRETO SUPREMO N° 068-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo entre la República del Perú y la República del Ecuador relativo a la Ampliación del Plazo de Vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza", fue formalizado mediante el canje de Notas, Nota RE (DGA) N° 5-12-A/02 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 12 de mayo de 2014, y Nota N° 12880/GM/SALC/del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador, de fecha 13 de mayo de 2014;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57°
y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el "Acuerdo entre la República del Perú y la República del Ecuador relativo a la Ampliación del Plazo de Vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza", formalizado mediante el canje de Notas, Nota RE (DGA) N° 5-12-A/02 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 12 de mayo de 2014, y Nota N° 12880/GM/ SALC/del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador, de fecha 13 de mayo de 2014.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6°
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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