11/26/2014

DECRETO SUPREMO N° 325-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de

Autorizan Crédito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 325-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete
Autorizan Crédito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO N° 325-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), tiene por finalidad financiar la elaboración de estudios de preinversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales;

Que, de conformidad con el citado artículo 23 de la Ley N° 29951, los recursos del FONIE se incorporan o transfieren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando los estudios de pre inversión y/o proyectos de inversión pública, los montos de financiamiento y el destinatario de los recursos, según el procedimiento que se establece en el reglamento del FONIE;

Que, mediante la Ley N° 29951 y Ley N° 30114, Leyes de Presupuesto para los Años Fiscales 2013 y 2014, respectivamente, se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para depositar un monto de hasta SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 600 000 000,00) en el Año Fiscal 2013 y
CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 400 000 000,00) en el presente Año Fiscal, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de Diciembre de cada año anterior respectivo;

Que, de acuerdo con los artículos 7, 9 y 21 del Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE, bajo el ámbito del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la función de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores para el financiamiento de la pre inversión, inversión y/o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto elaborará la lista priorizada de las solicitudes aprobadas;

Que, mediante Informe N° 066-2014-MIDIS/VMPES/ FONIE/ST, la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE
aprobó, en el marco de sus competencias, una lista de Treinta (30) proyectos a ser financiados con recursos del FONIE, a favor de los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM);

Que, mediante Informe N° 531-2014-MIDIS/SG/ OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, emite opinión favorable sobre el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, a favor de los pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Energía y Minas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, así como en la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Oficio N° 1027-2014-MIDIS/SG, ha solicitado la incorporación de recursos del FONIE, vía Crédito Suplementario, para ser destinados al financiamiento de treinta (30) proyectos de agua, saneamiento y electrificación rural, por un monto total ascendente a CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 957
344,00), correspondiendo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la suma de TREINTA Y
NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO MIL VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 754 028,00), y al Ministerio de Energía y Minas, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS TRES MIL
TRESCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 203 316,00);

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de
CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA
Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 957 344,00), a favor de los pliegos, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Ministerio de Energía y Minas, para financiar la ejecución de treinta (30) proyectos de agua, saneamiento y electrificación rural, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados (Artículo 23 de la Ley N° 29951, Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE ) 40 957 344,00
--------------------TOTAL INGRESOS 40 957 344,00
===========
EGRESOS: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : MINISTERIO DE VIVIENDA,
CONSTRUCCIÓN Y
SANEAMIENTO
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Rural
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias : 39 754 028,00
SUB TOTAL PLIEGO 037 39 754 028,00
===========
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 016 : MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINAS
UNIDAD EJECUTORA 005 : Dirección General de Electrificación Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados PROGRAMA PRESUPUESTAL 0046 : Acceso y uso de la Electrificación Rural PROYECTO 2196762 : Ampliación del Servicio de Energía Eléctrica en las localidades del distrito de Quisqui – Huánuco -Huánuco
GASTOS DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias : 1 203 316,00
SUB TOTAL PLIEGO 016 1 203 316,00
===========
TOTAL EGRESOS 40 957 344,00
===========
1.2 Los Pliegos habilitados en la Sección Primera del numeral 1.1 del presente artículo, los montos del crédito suplementario por proyectos, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo "Crédito Suplementario para financiar intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE", que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.
gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente decreto supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a los que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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