11/26/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 434-2014-MC Establecen la Tarifa Promocional Vespertina para el ingreso

Establecen la Tarifa Promocional Vespertina para el ingreso al Parque Arqueológico de Machupicchu RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 434-2014-MC Lima, 24 de noviembre de 2014 Vistos, los Informes N°s. 115 y 227-2014-DDC-CUS/ MC, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, el Informe N° 277-2014-DGPC-VMPCIC/MC, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, los Informes Nos. 392 y 484-2014-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, e Informe N° 0592-2014-DGPA-VMPCIC/MC, de la Dirección General de Patrimonio
Establecen la Tarifa Promocional Vespertina para el ingreso al Parque Arqueológico de Machupicchu
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 434-2014-MC
Lima, 24 de noviembre de 2014
Vistos, los Informes N°s. 115 y 227-2014-DDC-CUS/ MC, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, el Informe N° 277-2014-DGPC-VMPCIC/MC, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, los Informes Nos. 392 y 484-2014-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, e Informe N° 0592-2014-DGPA-VMPCIC/MC, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el Memorandum N° 0769-2014-VMPCIC/MC, del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, dispone que las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 373-2013-MC
del 27 de diciembre de 2013, modificada por Resolución Ministerial N° 034-2014-MC del 29 de enero de 2014, se aprobó el "Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura" de aplicación para el Ejercicio Fiscal 2014, el cual entre otros, contiene los valores del boleto por concepto de visitas o ingresos a los monumentos arqueológicos, considerados bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estando incluido el Parque Arqueológico de Machupicchu;

Que, conforme a lo señalado en los Informes Nos. 115
y 227-2014-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco solicita al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la implementación de una tarifa promocional en el horario vespertino, para el ingreso a la ciudadela de Machupicchu, señalando entre otras razones para su procedencia, el incentivar el uso horario más extendido que disminuya la enorme presión que se tiene en las mañanas (80% del total de las visitas); el promover un mejor balance temporal de las concentraciones de visitantes; promover progresivamente que todos los medios estructurales asociados a la visita se desplieguen en un mejor balance temporal, que reduzca las presiones focales de la mañana, estimular la accesibilidad del turismo nacional, proyectar colateralmente un mayor beneficio a las economías locales circundantes, todo lo cual permitirá la mejor conservación y preservación del citado Monumento Arqueológico; estimando un descuento del sesenta y cinco por ciento (65%) aproximadamente;

Que, con Informe N° 277-2014-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural considera que la propuesta presentada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco debe considerarse complementaria a otras que regulen la capacidad de carga diaria del Monumento Arqueológico de Machupicchu;

Que, a través de los Informes Nos. 392 y 484-2014-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite pronunciamiento técnico considerando factible la aplicación de la tarifa promocional vespertina solicitada por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco;

Que, mediante Informe N° 0592-2014-DGPA-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble considera favorable la propuesta de tarifa promocional vespertina, en tanto que podría evitar el congestionamiento de visitantes en horario matutino y en consecuencia favorecería la preservación del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu;

Que, a través del Memorandum N° 0769-2014-VMPCIC/MC, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales precisa que la vigencia de la Tarifa Promocional Vespertina es por un período de seis (6)
meses;

Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)
las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34
de la Ley, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;

Que, por tanto, resulta conveniente emitir la correspondiente Resolución Ministerial, a fin de aprobar la Tarifa Promocional Vespertina para las visitas al Parque Arqueológico de Machupicchu, en concordancia con las opiniones técnicas formuladas por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, debiéndose además comunicar dicha disposición al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión;

Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la Secretaria General, la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, el Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto, actualmente Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; el Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo
N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer la Tarifa Promocional Vespertina para el ingreso al Parque Arqueológico de Machupicchu, conforme a lo dispuesto en el artículo 34
de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN
Tarifa Promocional Vespertina (desde las 13:00 horas) para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país
S/.

Parque Arqueológico de Machupicchu a) Adulto 45,00
b) Estudiante 22,00
Artículo 2°.- La precitada Tarifa Promocional Vespertina tendrá una vigencia de seis (6) meses.

Artículo 3.- Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme al procedimiento a que se refiere el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, para los fines pertinentes.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.
pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura

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