11/30/2014

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 124-2014/CNB-INDECOPI Aprueban

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre sonda nasogástrica, fertilizantes, aditivos alimentarios y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 124-2014/CNB-INDECOPI Lima, 13 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo
Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre sonda nasogástrica, fertilizantes, aditivos alimentarios y otros
RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 124-2014/CNB-INDECOPI
Lima, 13 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407.

Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/
CNB-INDECOPI;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de Normalización: Tecnología para el cuidado de la salud de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó el siguiente Proyecto de Norma Técnica Peruana (PNTP) y fue sometido a Discusión Pública en la fecha indicada:

Tecnología para el cuidado de la salud, 01 PNTP, el 13 de junio de 2014, mediante el Sistema 2 u Ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 25 de julio de 2014;

Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana, estas fueron revisadas, evaluadas y aprobadas por el Comité Técnico mencionado anteriormente, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus Miembros.

RESUELVE
APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente:

NTP 851.100:SONDA NASOGÁSTRICA.

Requisitos y métodos de ensayo.

1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Ítalo Laca Ramos y Eldda Bravo Abanto.

Regístrese y publíquese,
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

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