11/30/2014

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 125-2014/CNB-INDECOPI

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 125-2014/CNB-INDECOPI Lima, 13 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 125-2014/CNB-INDECOPI
Lima, 13 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Fertilizantes y sus productos afines, b) Bebidas alcohólicas y c) Aditivos alimentarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en la fecha indicada:
a) Fertilizantes y sus productos afines, 02 PNTP, el 26
de junio de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 25 de julio de 2014;
b) Bebidas alcohólicas, 03 PNTP , 30 de junio de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60
días a partir del 25 de julio de 2014
c) Aditivos alimentarios, 03 PNTP, 30 de junio de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días a partir del 25 de julio de 2014
Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros.

RESUELVE
Primero.- APROBAR como de Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP 311.612:FERTILIZANTES. Nitrato de sodio. Requisitos. 1ª Edición NTP 311.613: FERTILIZANTES. Fertilizantes para cultivos hidropónicos.

Requisitos. 1ª Edición
NTP 211.008: ALCOHOL ETÍLICO PARA
BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Determinación del tiempo de permanganato. 4ª Edición Reemplaza a la NTP
211.008:2010
NTP 211.027: ALCOHOL ETÍLICO PARA
BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Determinación de la acidez total.

3ª Edición Reemplaza a la NTP
211.027:2011
NTP 319.229: ALCOHOL ETÍLICO PARA
BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Determinación del grado alcohólico volumétrico. 4ª Edición Reemplaza a la NTP
319.229:2012
NTP 209.111: ADITIVOS ALIMENTARIOS.

Principios generales para el empleo de aditivos alimentarios.

3ª Edición Reemplaza a la NTP
209.111:2009
NTP 209.116: ADITIVOS ALIMENTARIOS.

Definiciones y clasificación. 3ª Edición Reemplaza a la NTP
209.116:2009
NTP 209.711: ADITIVOS ALIMENTARIOS.

Sustancias inertes. Definición y clasificación. 1ª Edición Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 211.008:2010 BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Alcohol etílico. Método de ensayo.

Determinación del tiempo de permanganato. 3ª Edición
NTP 211.027:2011 BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Alcohol etílico. Método de ensayo. Determinación de la acidez total. 2ª Edición
NTP 319.229:2012 BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Alcohol etílico. Método de ensayo. Determinación del grado alcohólico volumétrico.3ª Edición
NTP 209.111:2009 ADITIVOS ALIMENTARIOS.

Principios generales para el empleo de aditivos alimentarios.

2ª Edición
NTP 209.116:2009 ADITIVOS ALIMENTARIOS.

Definiciones y clasificación. 2ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Ítalo Laca Ramos y Eldda Bravo Abanto.

Regístrese y publíquese,
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

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