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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 362-2014/SUNAT Establecen requisitos, forma y condiciones para la
11/30/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 362-2014/SUNAT Establecen requisitos, forma y condiciones para la
Establecen requisitos, forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento a la actualización excepcional de la deuda tributaria establecida en la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 362-2014/SUNAT Lima, 28 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley N° 30230, "Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 362-2014/SUNAT
Lima, 28 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 30230, "Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país" (Ley), dispone la actualización excepcional de las deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentren: cobranza, reclamación, apelación al Tribunal Fiscal o impugnada ante el Poder Judicial; en aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular perdidos, incluido el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas; eliminando la capitalización aplicable desde el 31 de diciembre de 1998
hasta el 31 de diciembre de 2005;
Que la primera disposición complementaria final de la Ley, establece que la actualización excepcional de las deudas tributarias prevista en el capítulo I del título I de la Ley es de aplicación inmediata a las deudas comprendidas en el artículo 1° de aquella, con excepción de las que se encuentren impugnadas ante la autoridad administrativa o judicial, en cuyo caso los deudores tributarios deberán: presentar, hasta el 31 de diciembre de 2014, la solicitud de acogimiento cumpliendo los requisitos, formas y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia de la SUNAT;
pagar, a la fecha de presentación de dicha solicitud, la totalidad de la deuda tributaria cuyo acogimiento se solicita excluidos los intereses capitalizados que se eliminarían y desistirse de los medios impugnatorios en la vía administrativa o de la demanda judicial, según sea el caso;
Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las disposiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento de la deuda tributaria a la actualización excepcional de las deudas tributarias, a que se refiere el considerando precedente;
En uso de las facultades conferidas por la primera disposición complementaria final de la Ley N° 30230, el artículo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley 29816 y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEFINICIONES
a) Ley : A la Ley N° 30230, "Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país".
b) Actualización excepcional : A la actualización excepcional de las deudas tributarias establecida en el capítulo I del título I de la Ley.
c) Solicitud de acogimiento : A la solicitud de acogimiento a la actualización excepcional de la deuda tributaria contenida en el formulario virtual N° 1678
– Solicitud de Acogimiento a la AEDT – Ley N° 30230.
d) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
e) SUNAT Operaciones en Línea : Al Sistema informático disponible en internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.
f) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
g) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
h) Resoluciones : A la resolución de determinación, resolución de multa, orden de pago o cualquier otro documento emitido por la SUNAT que determine deuda tributaria, con excepción de la deuda tributaria aduanera.
1.2 Cuando la presente norma haga referencia a un artículo sin mencionar a la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución.
Artículo 2°.- FINALIDAD
La presente resolución tiene por finalidad aprobar los requisitos, forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento a que se refiere la primera disposición complementaria final de la Ley.
Artículo 3°.- DE LA APROBACIÓN DEL
FORMULARIO VIRTUAL N° 1678 - SOLICITUD DE
ACOGIMIENTO A LA AEDT - LEY N° 30230
Apruébese el formulario virtual N° 1678 – Solicitud de acogimiento a la AEDT – Ley N° 30230, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de diciembre de y hasta el 31 de diciembre de 2014.
Artículo 4°.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA
SOLICITUD DE ACOGIMIENTO
El plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento a que se refiere la primera disposición complementaria final de la Ley vence el 31 de diciembre de 2014.
El pago de la totalidad de la deuda tributaria cuyo acogimiento se solicita, excluidos los intereses capitalizados, así como el desistimiento del medio impugnatorio en la vía administrativa o judicial, según sea el caso, deben ser efectuados, de acuerdo a la primera disposición complementaria final antes citada, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cumpliendo con los requisitos, forma y condiciones establecidos en las normas vigentes.
Artículo 5°.- REQUISITOS, FORMAS Y
CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
SOLICITUD DE ACOGIMIENTO
5.1 Para la presentación de la solicitud de acogimiento el deudor tributario debe contar con código de usuario y clave SOL.
5.2 La presentación de la solicitud de acogimiento a la actualización excepcional mediante el formulario virtual N° 1678 – Solicitud de acogimiento a la AEDT – Ley N° 30230
se realizará exclusivamente a través de SUNAT Virtual.
Para dicho efecto el deudor tributario debe:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y la clave SOL.
b) Ubicar la opción correspondiente a "Otras declaraciones y solicitudes", luego "Actualización Excepcional de la Deuda Tributaria – AEDT Ley N° 30230", opción "Solicitud de Acogimiento", e ingresar a "Información de Deuda", opción en la cual se podrá visualizar la deuda materia de la actualización excepcional factible de acogimiento, seleccionar las resoluciones que desea incluir en su solicitud y añadir, de ser el caso, otras resoluciones que no se muestren en dicha relación.
La "Información de Deuda" a que se refiere el párrafo anterior es, por tanto, referencial.
c) Importar la relación de deudas a acoger generada de acuerdo a lo dispuesto en el literal anterior al formulario virtual N° 1678 "Solicitud de acogimiento a la AEDT
– Ley N° 30230" y seguir las indicaciones que señale el sistema.
5.2 Se considera como deuda materia de la solicitud de acogimiento a la actualización excepcional únicamente a aquella contenida en las resoluciones consignadas en la solicitud.
5.3 Hasta el plazo máximo previsto para la presentación de la solicitud de acogimiento, el deudor tributario podrá presentar más de una solicitud con la finalidad de sustituir íntegramente a la anterior.
Solo se considera como deuda materia de la solicitud de acogimiento a la consignada en la última solicitud, no siendo posible, luego del 31 de diciembre de 2014, la presentación de solicitudes rectificatorias o complementarias.
Artículo 6°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
De concluirse con el procedimiento de presentación del formulario virtual N° 1678 - Solicitud de acogimiento a la AEDT – Ley N° 30230 establecido en el artículo 5°, el sistema genera la correspondiente constancia de presentación, la cual contiene el número de orden y puede imprimirse.
Artículo 7°.- DEL DESISTIMIENTO PRESENTADO
ANTE EL TRIBUNAL FISCAL O EL PODER JUDICIAL
Cuando el desistimiento a que se refiere la primera disposición complementaria final de la Ley se presente ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, el deudor tributario, adicionalmente, debe presentar copia del escrito respectivo ante la SUNAT.
La copia del escrito de desistimiento deberá ser presentada:
a) Tratándose de principales contribuyentes nacionales: En la sede de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
b) Tratándose de los deudores tributarios que por su domicilio fiscal correspondan a la Intendencia Lima:
b.1) Si son principales contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima y en la provincia constitucional del Callao.
b.2) Si son medianos y pequeños contribuyentes:
En los centros de servicios al contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima y en la provincia constitucional del Callao.
c) Tratándose de deudores tributarios que por su domicilio fiscal corresponden a intendencias regionales u oficinas zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los centros de servicios al contribuyente que les corresponda.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Segunda.- SOLICITUDES PRESENTADAS CON
ANTERIORIDAD
Los deudores tributarios que hubieran presentado escritos solicitando acogerse a la actualización excepcional con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución deben regularizar su presentación de acuerdo a lo dispuesto en ésta, dentro del plazo de acogimiento establecido en la primera disposición complementaria final de la Ley.
Vencido dicho plazo sin que el deudor tributario haya regularizado la presentación de su solicitud de acogimiento a la actualización excepcional, la SUNAT considerará esta como no presentada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
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