11/29/2014

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 269-2014-PROMPERU/SG

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 269-2014-PROMPERU/SG Lima, 21 de noviembre de 2014 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -PROMPERU. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 269-2014-PROMPERU/SG
Lima, 21 de noviembre de 2014
Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -PROMPERU.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, el Comité Andino de Autoridades de Promoción de Exportaciones, fue creado mediante la Decisión 566 y conformado por las autoridades de promoción comercial de los países miembros de la Comunidad Andina, con la finalidad de avanzar hacia una mayor integración, realizar proyectos destinados a incrementar las posibilidades de negocios de los países miembros con el resto del mundo, tales como encuentros empresariales, participación conjunta en ferias y misiones internacionales;

Que, la XXIV reunión del Comité Andino de Autoridades de Promoción de Exportaciones, se realizará en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 11 de diciembre de 2014, con el objetivo evaluar y revisar el programa de trabajo conjunto para el 2015, realizar el lanzamiento del IV Encuentro Empresarial Andino 2015, entre otras actividades;

Que, por tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, solicita que se autorice la comisión de servicios del señor José Agustín Quiñones Baltodano, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, para que en representación de PROMPERU participe en la referida reunión, con el fin de realizar acciones de promoción de las exportaciones;

Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del señor José Agustín Quiñones Baltodano, del 10 al 12 de diciembre de 2014, para que en representación de PROMPERU, participe en la reunión a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 370,00 x 2 días) : US$ 740,00
Pasajes Aéreos : US$ 1 136,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor José Agustín Quiñones Baltodano, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERU, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General (e)

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