11/29/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 135-2014-SMV/02 Modifican artículo de la Res. N° 054-2014-SMV/02 y

Modifican artículo de la Res. N° 054-2014-SMV/02 y aprueban la "Modificación del Manual de Especificaciones sobre la Negociación de Valores de Deuda Pública" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 135-2014-SMV/02 Lima, 28 de noviembre de 2014 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2014011761 y el Memorándum Conjunto N° 2953-2014-SMV/09/10/11 del 27 de noviembre de 2014, emitido por la Oficina de Tecnologías de Información, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia
Modifican artículo de la Res. N° 054-2014-SMV/02 y aprueban la "Modificación del Manual de Especificaciones sobre la Negociación de Valores de Deuda Pública"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 135-2014-SMV/02
Lima, 28 de noviembre de 2014
LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO
DE VALORES
VISTOS:

El Expediente N° 2014011761 y el Memorándum Conjunto N° 2953-2014-SMV/09/10/11 del 27 de noviembre de 2014, emitido por la Oficina de Tecnologías de Información, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el Proyecto "Modificación del Manual de Especificaciones sobre la Negociación de Valores de Deuda Pública";

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la LEY ORGÁNICA), la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV dicta las normas legales que regulan las materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 5 de LEY ORGÁNICA, el Directorio de la SMV
aprueba la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, en ese marco, mediante Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01 se aprobó el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos (en adelante, Reglamento), en el cual se establecen las disposiciones a las que deben sujetarse las empresas administradoras de dichos mecanismos (Empresas Administradoras), así como las normas aplicables a las operaciones que se realizan o registran en ellos;

Que, por Resolución de Superintendente N° 054-2014-SMV/02 del 28 de abril de 2014, se aprobó el Manual de Especificaciones sobre la Negociación de Valores de Deuda Pública (en adelante, Manual de Especificaciones), el cual debe ser observado por las Empresas Administradoras en el cumplimiento de sus obligaciones de remisión de información a la SMV;

Que, mediante Resolución Directoral N° 042-2014-EF/52.01 del 23 de mayo de 2014, se dispuso la ampliación hasta el 31 de diciembre de del plazo para que las Empresas Administradoras y los mecanismos centralizados de negociación de deuda pública puedan acogerse a lo establecido por la Unidad Responsable 1
y por la SMV, a fin de obtener la autorización respectiva;

Que, ante la ampliación mencionada en el considerando precedente, es necesario modificar el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución de Superintendente N° 054-2014-SMV/02 respecto de la oportunidad a partir de la cual es exigible a las Empresas Administradoras el cumplimiento de lo establecido en el Manual de Especificaciones;

Que, por otro lado, se debe señalar que, mediante Resolución SMV N° 026-2014-SMV/01 del 26 de noviembre de 2014, se han efectuado diversas modificaciones al Reglamento, razón por la cual resulta conveniente adecuar el Manual de Especificaciones, introduciendo los cambios correspondientes, los mismos que se detallan en el proyecto "Modificación del Manual de Especificaciones sobre la Negociación de Valores de Deuda Pública"; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1
y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y en el inciso 14 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a la delegación de facultades acordada por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 17 de marzo de 2014;

RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución de Superintendente N° 054-2014-SMV/02 conforme al siguiente texto:
"Artículo 2.- Disponer que las especificaciones contenidas en el Manual a que se refiere el artículo precedente se deben aplicar a partir del 01 de enero de 2015."
Artículo 2.- Aprobar la "Modificación del Manual de Especificaciones sobre la Negociación de Valores 1 "Artículo 4.- Terminología y Definiciones …)
4.17. Unidad Responsable: El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en representación de la Republica del Perú, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) u órgano que asuma sus funciones. (…)"
de Deuda Pública", la cual forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4.- La "Modificación del Manual de Especificaciones sobre la Negociación de Valores de Deuda Pública" será publicada en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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