11/29/2014

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 301-2014-SUNARP/SN Uniformizan

Uniformizan diseño y medidas de seguridad de la Tarjeta de Identificación Vehicular y de la Tarjeta de Identificación de Bien Mueble RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 301-2014-SUNARP/SN Lima, 27 de noviembre de 2014 Vistos, la Resolución N° 192-2012-SUNARP/SN, del 20 de julio de 2012, la Resolución N° 090-2013-SUNARP/ SN, del 30 de abril de 2013, la Resolución N° 190-2014-SUNARP/SN, del 04 de agosto de 2014, y el Informe N° 101-2014-SUNARP-DTR, del 14 de noviembre de 2014; CONSIDERANDO: Que,
Uniformizan diseño y medidas de seguridad de la Tarjeta de Identificación Vehicular y de la Tarjeta de Identificación de Bien Mueble
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 301-2014-SUNARP/SN
Lima, 27 de noviembre de 2014
Vistos, la Resolución N° 192-2012-SUNARP/SN, del 20 de julio de 2012, la Resolución N° 090-2013-SUNARP/ SN, del 30 de abril de 2013, la Resolución N° 190-2014-SUNARP/SN, del 04 de agosto de 2014, y el Informe N° 101-2014-SUNARP-DTR, del 14 de noviembre de 2014;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 192-2012-SUNARP/SN se aprobó el modelo de formato de tarjeta de identificación de bien mueble conformado por el diseño y la información que contendrá dicha tarjeta;

Que, el diseño de la tarjeta de identificación de bien mueble todavía conserva el antiguo logotipo institucional, es decir, distinto al aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 024-2013-SUNARP/SN, del 30 de enero de 2013;

Que, mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 090-2013-SUNARP/SN se aprobó el diseño de formato de tarjeta de identificación vehicular con las medidas de seguridad e incorporando el nuevo logotipo institucional;

Que, el contenido de la tarjeta de identificación vehicular está regulado en el artículo 126 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, de acuerdo con la atribución contemplada en el artículo 33 y la tercera disposición transitoria de la Ley N° 27181, Ley General de Tránsito y Transporte Terrestre, y desarrollada en el punto 6.2. del artículo 6 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008-MTC y modificado por el Decreto Supremo N° 043-2009-MTC, pues corresponde a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos regular las características y especificaciones técnicas de la tarjeta de identificación vehicular, a excepción de los vehículos con placa de gracia;

Que, la tarjeta de identificación de bien mueble, debe contener el logo institucional actual a fin de guardar concordancia con la política institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y además, debe incorporarse las medidas de seguridad que previenen su falsificación;

Que, corresponde uniformizar el diseño y las medidas de seguridad de la tarjeta de identificación vehicular que se utiliza en el Registro de Propiedad Vehicular y de la tarjeta de identificación de bien muebles que se utilizará en el Registro de Bienes Muebles;

Que, para tal fin se conserva el diseño y medidas de seguridad de la actual tarjeta de identificación vehicular, eliminándose en el anverso de la tarjeta el texto preimpreso "Tarjeta de Identificación Vehicular" y en el reverso el texto preimpreso "Datos del Vehículo", así como el interlineado;

Contando con el visado de la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Comunicaciones, todas de la Sunarp;

Estando a lo acordado y de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- UNIFORMIZAR el diseño y las medidas de seguridad de la Tarjeta de Identificación Vehicular y de la Tarjeta de Identificación de Bien Mueble, según el anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- PRECISAR que la información contenida en la Tarjeta de Identificación de Bien Mueble, es aquella que aparece en el formato anexado a la Resolución N° 192-2012-SUNARP/SN, del 20 de julio de 2012, dejando sin efecto lo relacionado al diseño. La expedición de dicha tarjeta con el nuevo diseño y las medidas de seguridad se realizará a partir del 01 de enero de 2015.

Artículo Tercero.- PRECISAR que la información contenida en la Tarjeta de Identificación Vehicular es la señalada en el artículo 126 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobada por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN, y sus modificatorias.

Artículo Cuarto.- COMUNICAR de manera oficial la presente Resolución al Ministerio del Interior y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para los fines de ley.

Artículo Quinto.- COMUNICAR al Jefe de la Zona Registral N° IX – Sede Lima encargado de llevar a cabo el proceso de selección mediante Compra Corporativa Facultativa, conforme a lo señalado en la Resolución N° 190-2014-SUNARP/SN, del 04 de agosto de 2014.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional de la SUNARP (www.
sunarp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP
{G}PODER JUDICIAL
{E}CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban el "Protocolo de Coordinación entre Sistemas de Justicia" y el "Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que Involucren a Comuneros y Ronderos" (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 12046-2014-CD-PJ, recibido el 28 de noviembre de 2014)
{N}RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 333-2013-CE-PJ
Lima, 27 de diciembre de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 634-2013-GA-P-PJ y el Informe N° 212-2013-GA-P-PJ, cursados por la Coordinación del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, mediante los cuales eleva al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su aprobación, los documentos denominados "Protocolo de Coordinación entre Sistemas de Justicia"
y "Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que involucren a Comuneros y Ronderos", presentados por la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz a la Presidencia del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial mediante Oficio N° 634-2013-GA-P-PJ e Informe N° 212-2013-GA-P-PJ, elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los documentos denominados "Protocolo de Coordinación entre Sistemas de Justicia"
y "Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que involucren a Comuneros y Ronderos", presentados a la Presidencia del Poder Judicial por el doctor Víctor Prado Saldarriaga, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidente de la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz del Poder Judicial, constituida por Resolución Administrativa N° 202-2011-P-PJ de fecha 11 de mayo de 2011; en cumplimiento de la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 499-2012-P-PJ, del 17 de diciembre de 2012.

Segundo. Que el denominado "Protocolo de Coordinación entre Sistemas de Justicia" tiene por objeto definir reglas y pautas de coordinación y armonización de las relaciones entre la jurisdicción especial indígena y la justicia ordinaria; así también para procesar mejor los confiictos de competencia interforal y generar espacios permanentes de diálogo intercultural sin ninguna forma de discriminación y bajo criterios de reciprocidad, en el marco del artículo 149° de la Constitución Política del Perú, el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del Proyecto de Ley de Coordinación Intercultural de la Justicia, aprobado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, y presentado al Congreso de la República, cuyo registro es el N° 313/2011-PJ y se encuentra siguiendo el trámite legislativo correspondiente.

Tercero. Que, asimismo, el denominado "Protocolo de Actuación en Procesos Judiciales que involucren a Comuneros y Ronderos" tiene por objeto establecer pautas que orienten la actuación de los jueces al momento de administrar justicia a las comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas, y a sus integrantes, para garantizar sus derechos individuales y colectivos durante los procesos judiciales que los involucren, acorde a lo establecido en las "100 Reglas de Brasilia de Acceso a la Justicia de Personas en condiciones de Vulnerabilidad", a cuya implementación el Poder Judicial se adhirió mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, del 23 de octubre de 2010.

Cuarto. Que teniendo en cuenta la trascendencia de promover y consolidar un sistema de justicia intercultural en el Perú, que responda a nuestra diversidad étnica y cultural, el Poder Judicial, a través de la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz, ha estimado necesario elaborar estos Protocolos con el objeto que constituyan instrumentos jurídicos que permitan establecer prácticas y estándares de coordinación y complementariedad interforal; así como fijar reglas de actuación jurisdiccional que posibiliten mejorar las condiciones de acceso a la justicia de comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas y sus integrantes. Por lo que siendo esto así, y teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, resulta pertinente aprobar las propuestas de protocolo presentadas por la Comisión de Trabajo sobre Justicia Indígena y Justicia de Paz.

Quinto. Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, considerando la necesidad de preparar su correcta aplicación, incorporar los aspectos técnicos necesarios para su adecuada implementación, y asimismo, contar con aportes de la comunidad jurídica y de la ciudadanía en general; deviene conveniente establecer una fórmula de vacatio legis para ambos protocolos por el periodo de un año.

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