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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 326-2014-CNM Modifican el Reglamento del
11/23/2014
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 326-2014-CNM Modifican el Reglamento del
Modifican el Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación del Jefe de la ONPE y del Jefe del RENIEC, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 326-2014-CNM Lima, 14 de noviembre de 2014 VISTO: El Oficio N° 2003-2014-P-CNM del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y el acuerdo del Pleno del Consejo del 14 de noviembre de 2014; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución N° 299-2014-CNM del 3 de noviembre de 2014, el Consejo Nacional de la
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 326-2014-CNM
Lima, 14 de noviembre de 2014
VISTO:
El Oficio N° 2003-2014-P-CNM del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y el acuerdo del Pleno del Consejo del 14 de noviembre de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Por Resolución N° 299-2014-CNM del 3 de noviembre de 2014, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, resolución que fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 6 de noviembre del año en curso, fecha en la que también se publicó el texto del Reglamento en el Boletín Oficial de la Magistratura del Consejo Nacional de la Magistratura.
Segundo.- Mediante el oficio de vistos el Presidente del Consejo propuso la modificación del artículo VII de las Disposiciones Generales y de los artículos 5°, 9°, 22° y 30° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como del décimo tercer párrafo de la exposición de motivos de dicho Reglamento.
Tercero.- El Pleno del Consejo en sesión del 14 de noviembre último, en base a los fundamentos expuestos en el Oficio N° 2003-2014-P-CNM del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, acordó por unanimidad efectuar las modificaciones propuestas, por lo que de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;
SE RESUELVE:
Primero.- Modificar el artículo VII de las Disposiciones Generales y los artículos 5°, 9°, 22° y 30° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado por Resolución N° 299-2014-CNM, los mismos que quedan redactados conforme a los siguientes términos:
"VII. Por la no ratificación, el funcionario cesará en el cargo una vez concluido el plazo para el que fue designado. Se formaliza en una resolución motivada.
Artículo 5°.- Publicación de la convocatoria Aprobada la convocatoria, será publicada en el Boletín Oficial de la Magistratura del portal web del CNM, treinta (30) días naturales antes de la fecha programada para el inicio del proceso y noventa (90) días naturales antes de la fecha de vencimiento del período para el que fue nombrado el Jefe de la ONPE o Jefe del RENIEC, según corresponda.
Artículo 9°.- Incumplimiento de información.
Información extemporánea por parte del funcionario En caso que el funcionario no presente la documentación e información requerida o lo haga parcialmente, el proceso se lleva a cabo con la información que obra en los Registros del Consejo y la que se obtenga como resultado del pedido de información formulado, sin perjuicio de merituarse su conducta procedimental.
Artículo 22°.- Transparencia de la información Tres días antes de la fecha programada para su entrevista personal y hasta la fecha de conclusión del proceso, el expediente con los informes emitidos se ponen a disposición del funcionario sujeto a evaluación para su lectura; sin perjuicio que durante la tramitación del proceso se le corra traslado de los escritos y sus anexos que se presenten y que puedan ser materia de observación, descargo o reconsideración, conforme a lo establecido por el artículo 18° del presente Reglamento.
Si como resultado de la lectura el funcionario considera necesario presentar documentación adicional, debe hacerlo por escrito hasta antes del inicio de su entrevista personal.
Artículo 30°.- Ejecución de la resolución de no ratificación La resolución de no ratificación se ejecuta una vez culminado el periodo para el cual fue elegido el funcionario."
Segundo.- Modificar el décimo tercer párrafo de la Exposición de Motivos del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación del Jefe de la Oficina de Procesos Electorales y del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Resolución N° 299-2014-CNM, referido al Capítulo IV, el mismo que quedará redactado conforme a los siguientes términos:
"En el capítulo IV, se regula la forma en la que se adopta la decisión, el quórum requerido y la formalidad prevista para la votación y la emisión de la resolución debidamente motivada. Se establece como fecha para adoptar la decisión la misma en que se ha llevado a cabo la entrevista personal, a fin de hacer más ágiles los procesos."
Tercero.- Las modificaciones contenidas en la presente resolución son de aplicación al proceso de evaluación integral y ratificación del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO TALAVERA ELGUERA
Presidente
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