11/05/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 380-2014-PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza

Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XIX RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 380-2014-PRODUCE Lima, 4 de noviembre de 2014 VISTOS: el O cio N° PCD-100-568-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 286-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 089-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la O cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, establece que
Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XIX
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 380-2014-PRODUCE
Lima, 4 de noviembre de 2014
VISTOS: el O cio N° PCD-100-568-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 286-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 089-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la O cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, asimismo, la acotada Ley en su artículo 13, menciona que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr la recuperación en el mediano plazo de dicho recurso, para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento, establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal;

Que, asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 del acotado Reglamento, prevé que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción del citado recurso. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones, en especial, a los objetivos, metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción.

Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 214-2014-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
julio – junio 2015, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de julio de hasta el 30 de junio de 2015, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ Latitud Sur;

Que, el artículo 15 de la precitada Resolución dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar oportunamente al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero;

Que, por Resolución Ministerial N° 290-2014-PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde los 04°30’ hasta los 06°00’ Latitud Sur; prohibiéndose extraer el citado recurso a partir del 29
de agosto de 2014;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 322-2014-PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 04°30’LS; prohibiéndose extraer y descargar el citado recurso a partir del 04 de octubre de 2014;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el O cio de Vistos remite el "Plan de la Operación Merluza XIX", a ser realizada del 06 al 08 de noviembre de 2014, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24’LS) y Pimentel (07°00’LS) con la participación de siete (7) embarcaciones pesqueras y dos (02) suplentes, con el n de monitorear la evolución de la estructura de tallas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) y su proceso reproductivo en la citada área;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos considera viable autorizar al IMARPE la realización de la Operación Merluza XIX, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24’LS) y Pimentel (07°00’LS), del 06 al 08 de noviembre de 2014, recomendando la emisión del acto correspondiente, así como el dictado de otras medidas;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de la Operación Merluza XIX, a partir de las 00:00 horas del 06 de noviembre hasta las 24:00 horas del 08 de noviembre de 2014, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24’LS)
y Pimentel (07°00’LS), con la participación de siete (7)
embarcaciones pesqueras y dos (02) suplentes que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por Resolución Ministerial N° 214-2014-PRODUCE.

Artículo 2.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción publicará, mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participarán en la Operación Merluza XIX, de acuerdo a lo informado por el IMARPE.

Asimismo, podrá disponer la modi cación de la citada relación, a efectos de garantizar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- La Operación Merluza XIX autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá sujetarse a las siguientes medidas:
a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante.
b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XIX, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad, así como ejecutarla en el área asignada.
c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (2) profesionales o técnicos cientí cos de investigación del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientí co designado deberá estar debidamente acreditado.
d) La coordinación general de la Operación Merluza XIX estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales del IMARPE, con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita y el Laboratorio de Biología Reproductiva.
e) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System).
f) Las embarcaciones pesqueras deberán contar con un registro de sus características operacionales que permita calcular el área de arrastre efectivo en cada operación.

Las redes y equipos de las embarcaciones pesqueras no deberán ser variados durante la ejecución de la Operación Merluza XIX, sin la previa autorización del IMARPE.
g) Las embarcaciones pesqueras deberán disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo para la preservación del recurso.
h) Las embarcaciones pesqueras participantes no deberán registrar deudas exigibles pendientes de pago ante el Ministerio de la Producción.
i) Las operaciones de pesca se realizarán entre las 06:00 y 18:00 horas durante el periodo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- El volumen del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Operación Merluza XIX, deberá ser considerado como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se asignó a cada embarcación pesquera para el periodo julio – junio 2015. Para tal efecto, el personal cientí co del IMARPE registrará los volúmenes del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
que extraigan las embarcaciones participantes.

Artículo 5.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Merluza XIX, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se re ere el literal b.1) del inciso B) del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 214-2014-PRODUCE.

Artículo 6.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operación Merluza XIX, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la actividad así como de posteriores actividades cientí cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un (01)
año. Para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo el nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento.

Artículo 7.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción un informe nal que contendrá los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XIX.

Asimismo, el IMARPE informará diariamente a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo los volúmenes de desembarque de la ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería.

Artículo 8.- El seguimiento, control y vigilancia de la Operación Merluza XIX se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción.

Artículo 9.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el T exto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, sus modi catorias y demás normativa pesquera aplicable.

Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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