11/08/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 392-2014-VIVIENDA Autorizan Transferencia Financiera a favor de la EPS

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la EPS SELVA CENTRAL S.A., EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA., EMAPA CAÑETE S.A. y de EMAPA HUARAL S.A., en el marco del Programa de Medidas de Rápido Impacto I - PMRI I RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 392-2014-VIVIENDA Lima, 7 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2006-VIVIENDA, se aprobó el "Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015 – Agua es Vida", del cual forma parte el Programa de Medidas de Rápido Impacto – PMRI, cuyo objetivo es apoyar a las pequeñas
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la EPS SELVA CENTRAL S.A., EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA., EMAPA CAÑETE S.A. y de EMAPA HUARAL S.A., en el marco del Programa de Medidas de Rápido Impacto I - PMRI I
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 392-2014-VIVIENDA
Lima, 7 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2006-VIVIENDA, se aprobó el "Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015 – Agua es Vida", del cual forma parte el Programa de Medidas de Rápido Impacto – PMRI, cuyo objetivo es apoyar a las pequeñas y medianas empresas con proyectos que a corto plazo tengan impacto favorable en la generación de caja, de tal modo que puedan superar su situación de crisis financiera y solventar sus propios requerimientos de inversión;

Que, por Decreto Supremo N° 185-2006-EF, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW) hasta por la suma de € 12 035 502,58 (DOCE
MILLONES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS
Y 58/100 EUROS), así como, el Aporte Financiero No Reembolsable hasta por la suma de € 1 700 000,00 (UN
MILLÓN SETECIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para financiar el Programa de Medidas de Rápido Impacto I
– PMRI I, en adelante el Programa;

Que, con fecha 15 de diciembre del 2006 se suscribió el Contrato de Préstamo y Aporte Financiero entre la República del Perú representada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a los efectos de la ejecución del Contrato y por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para la ejecución del Programa y el KfW, con el objeto de financiar las medidas del Programa, que comprenden el financiamiento de suministro y obras para el mejoramiento y ampliación en los sistemas de agua potable y alcantarillado de las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS) participantes en el Programa; así como, los servicios de consultoría, diseño y supervisión;
precisándose que el Programa se ejecutará a través de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), creada en el ámbito del MVCS;

Que, conforme al literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Contrato de Préstamo y Aporte Financiero antes indicado, el prestatario a través del MVCS preparará y ejecutará el Programa y cuidará que las EPS operen y mantengan los proyectos de inversión observando los principios financieros y técnicos; así como, la concepción del Programa acordado con el KfW; asimismo, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del citado Contrato establece que el prestatario garantizará la financiación total del Programa y comprobará ante el KfW, cuando éste lo solicite, la cobertura de los gastos no financiados con el Préstamo ni con el Aporte Financiero; por otra parte, el numeral 7.5 del citado artículo señala, entre otros, que la contrapartida nacional se transferirá directamente a las EPS por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Oficio N° 173-2014/VIVIENDA/ VMCS, la Viceministra de Construcción y Saneamiento del MVCS, comunicó al MEF la no continuación de los desembolsos del préstamo en el marco del PMRI I; así como, la reducción del mismo en cada una de las EPS; a su vez indicó que las medidas que no fueron ejecutadas como parte del PMRI I en cada una de las EPS y que no alcanzaron a financiarse con recursos del préstamo, serán financiadas con recursos ordinarios del MVCS;

Que, por el Convenio N° 939-2014-VIVIENDA/VMCS/ PNSU, Convenio Específico de Transferencia Financiera entre el MVCS y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central S.A. – EPS SELVA CENTRAL
S.A., se estableció que VIVIENDA transferirá recursos hasta por la suma de S/. 1 406 003,25, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados única y exclusivamente al financiamiento de la implementación de las medidas de inversión del proyecto "Medidas de Rápido Impacto – EPS SELVA CENTRAL
S.A.", con código SNIP N° 6735, en el marco del PMRI I;

Que, a través del Convenio N° 940-2014-VIVIENDA/VMCS/ PNSU, Convenio Específico de Transferencia Financiera entre el MVCS y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moyobamba S.R.LTDA. – EPS MOYOBAMBA
S.R.LTDA., se estableció que VIVIENDA transferirá recursos hasta por la suma de S/. 2 219 281,57, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados única y exclusivamente al financiamiento de la implementación de las medidas de inversión del proyecto "Medidas de Rápido Impacto – EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA", con código SNIP
N° 6725, en el marco del PMRI I;

Que, mediante Convenio N° 941-2014-VIVIENDA/ VMCS/PNSU, Convenio Específico de Transferencia Financiera entre el MVCS y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A. – EMAPA
CAÑETE S.A., se estableció que VIVIENDA transferirá recursos hasta por la suma de S/. 3 804 127,12, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados única y exclusivamente al financiamiento de la implementación de las medidas de inversión del proyecto "Medidas de Rápido Impacto – EMAPA CAÑETE
S.A.", con código SNIP N° 6867, en el marco del PMRI I;

Que, a través Convenio N° 952-2014-VIVIENDA/ VMCS/PNSU, Convenio Específico de Transferencia Financiera entre el MVCS y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento EMAPA HUARAL S.A. – EMAPA
HUARAL S.A., se estableció que VIVIENDA transferirá recursos hasta por la suma de S/. 772 031,74, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados única y exclusivamente al financiamiento de la implementación de las medidas de inversión del proyecto "Medidas de Rápido Impacto – EMAPA HUARAL S.A.", con código SNIP N° 6878, en el marco del PMRI I;

Que, mediante Memorando N° 993-2014-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 el Director Ejecutivo (s) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del MVCS, solicitó gestionar el dispositivo legal que autorice la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, por la suma de S/. 8 201 443,68 (OCHO
MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y TRES Y 68/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SELVA CENTRAL S.A.; de la EPS MOYOBAMBA
S.R.LTDA.; de EMAPA CAÑETE S.A.; y de EMAPA HUARAL
S.A.; destinada al financiamiento de la ejecución y supervisión de las medidas de inversión bajo el ámbito de las referidas EPS y en el marco del Programa de Medidas de Rápido Impacto I – PMRI I; para lo cual se han suscrito los convenios específicos correspondientes; conforme a lo establecido en el inciso vi) del literal a) del numeral 12.1 y en el literal d)
del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, precisándose que la citada transferencia financiera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Que, con Memorado N° 1661-2014/VIVIENDA-OGPP , el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS, hace suyo el Informe N° 215-2014/ VIVIENDA-OGPP-OP en el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y se propone un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, por la suma de S/. 8 201 443,68, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SELVA CENTRAL S.A.; de la EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA.; de EMAPA CAÑETE S.A. y de EMAPA HUARAL S.A., destinada al financiamiento de la ejecución y supervisión de las medidas de inversión bajo el ámbito de las referidas EPS en el marco del Programa de Medidas de Rápido Impacto I – PMRI I; precisando, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 8 201 444,00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS UN
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4:

Donaciones y Transferencias;

Que, el inciso vi) del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 301 14, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal la realización de transferencias financieras, entre otros, del MVCS a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; asimismo, el literal d) del citado artículo autoriza, en el presente año fiscal, la realización de manera excepcional de transferencias financieras que se efectúen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones oficiales de crédito celebrados en el marco de la normativa vigente; las cuales, según el numeral 12.2 del citado artículo, se formalizan mediante Resolución del Titular del Pliego publicada en el Diario Oficial El Peruano; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 8 201 444,00 (OCHO MILLONES
DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS SELVA
CENTRAL S.A.; de la EPS MOYOBAMBA S.R.LTDA.; de EMAPA CAÑETE S.A.; y de EMAPA HUARAL S.A.; destinada al financiamiento de la ejecución y supervisión de las medidas de inversión bajo el ámbito de las referidas EPS en el marco del Programa de Medidas de Rápido Impacto I – PMRI I, conforme se detalla en el Anexo "Transferencia Financiera para el Financiamiento de Medidas de Inversión en el Marco del PMRI I", que forma para de la presente Resolución.

Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por el artículo 1
de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001:

Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

Artículo 5.- Información La EPS SELVA CENTRAL S.A.; la EPS MOYOBAMBA
S.R.LTDA.; EMAPA CAÑETE S.A., y EMAPA HUARAL
S.A., informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio correspondiente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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