11/26/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 909-2014/MINSA Acreditan al Establecimiento de Salud "Instituto Nacional

Acreditan al Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja", como Establecimiento de Salud Donador - Transplantador para la realización de trasplantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas Autólogo y Alogénico con Donante Emparentado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 909-2014/MINSA Lima, 25 de noviembre del 2014 Visto, el Expediente N° 14-113351-001, que contiene los Informes N°s. 031 y 032-2014-ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes; CONSIDERANDO: Que, la
Acreditan al Establecimiento de Salud "Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja", como Establecimiento de Salud Donador - Transplantador para la realización de trasplantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas Autólogo y Alogénico con Donante Emparentado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 909-2014/MINSA
Lima, 25 de noviembre del 2014
Visto, el Expediente N° 14-113351-001, que contiene los Informes N°s. 031 y 032-2014-ONDT/MINSA, de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante, y su seguimiento;

Que, el artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, establece que la extracción y/o trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos, sólo se realizarán en establecimientos de salud que dispongan de una organización y régimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecución de tales operaciones en forma eficiente y satisfactoria;

Que, el artículo 47° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes - ONDT, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción y coordinación de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional, según lo establecido por la Ley N° 28189 y su Reglamento;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modifica los artículos 54° y 57° del Reglamento de la Ley 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/ o Tejidos Humanos, precisando que la Organización Nacional de Donación y Trasplantes –ONDT, es la responsable de las acciones de rectoría, promoción y coordinación de los aspectos relacionados a la donación y trasplante de órganos y tejidos en el territorio nacional. Asimismo, señala como uno de los objetivos de la ONDT, el estandarizar el proceso de donación y trasplante mediante la acreditación de establecimientos de salud públicos y privados, dedicados a la actividad de donación y trasplante;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 520-2014/ MINSA, se aprobó la NTS N° 107-MINSA/ONDT.V01:
"Norma Técnica de Salud que Regula el Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas", siendo que el primer párrafo del numeral 6.6 de la mencionada Norma Técnica de Salud señala que los procedimientos de acreditación se establecen en la NTS N° 061-MINSA/DGSP V.01 "Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores-Trasplantadores", aprobado por Resolución Ministerial N° 999-2007/MINSA;

Que, el primer párrafo del numeral 6.6.1 de la NTS
N° 107-MINSA/ONDT.V01: "Norma Técnica de Salud que Regula el Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas", señala que los establecimientos de salud interesados en realizar trasplantes de células progenitoras hematopoyéticas deben presentar la solicitud de acreditación ante la ONDT;

Que, los subnumerales 6.6.1.1. y 6.6.1.2. de la mencionada Norma Técnica de Salud en el considerando precedente, disponen las condiciones y requisitos que deben reunir los establecimientos de salud para poder obtener la acreditación como Establecimiento de Salud Donador-Trasplantador para la realización de Trasplantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas Autólogo y Alogénico con Donante Emparentado;

Que, por Carta N° 319-DM-INSN-SB-2014/MINSA, del 30 de octubre de 2014, complementada por el Oficio N° 1044-DG-INSN-SB-del 5 de noviembre de 2014, el Titular del Instituto Nacional de Salud del Niño San Borja, solicitó la acreditación del Establecimiento de Salud con razón social "Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja", como Establecimiento de Salud Donador -Trasplantador para la realización de trasplantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas Autólogo y Alogénico con Donante Emparentado, de acuerdo con los requisitos establecidos en la NTS N° 107-2014-MINSA/ONDT.V.01.
"Norma Técnica de Salud que Regula el Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas";

Que, a través de los informes del visto, el Director Ejecutivo de la ONDT precisa que la referida solicitud ha sido aprobada por su Consejo Directivo mediante Acta del 7 de noviembre de 2014, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 520-2014/MINSA, corresponde acreditar al Establecimiento de Salud con razón social "Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja", como Establecimiento de Salud Donador –
Trasplantador para la realización de trasplantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas Autólogo y Alogénico con Donante Emparentado;

Estando a lo informado por la Organización Nacional de Donación y Trasplantes;

Con los visados del Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acreditar al Establecimiento de Salud con razón social "Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja", como Establecimiento de Salud Donador –
Trasplantador para la realización de trasplantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas Autólogo y Alogénico con Donante Emparentado, por un periodo de tres (3) años.

Artículo 2°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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