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RESOLUCIÓN N° 2866-A-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de
11/03/2014
RESOLUCIÓN N° 2866-A-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Acopia, provincia de Acomayo, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 2866-A-2014-JNE Expediente N° J-2014-02882 ACOPIA - ACOMAYO - CUSCO Lima, veintiséis de setiembre de dos mil catorce. VISTO el Oficio N° 070-2014-A/MDA-A, presentado el 15 de setiembre de por Román Nina Huillca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acopia, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, el cual comunica la licencia, sin goce de haber,
RESOLUCIÓN N° 2866-A-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02882
ACOPIA - ACOMAYO - CUSCO
Lima, veintiséis de setiembre de dos mil catorce.
VISTO el Oficio N° 070-2014-A/MDA-A, presentado el 15 de setiembre de por Román Nina Huillca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acopia, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida.
CONSIDERANDOS
1. El numeral 17 y el literal a del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley.
2. El último párrafo del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia, disposición de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que participen, en la reelección en el cargo, en las elecciones municipales de 2014. Consecuentemente, se debe precisar que si bien no requieren solicitar licencia alguna, no es impedimento para su tramitación conforme a ley.
3. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 029-2014-MDA, de fecha 28 de agosto de (fojas 02 y 03), el concejo municipal concedió licencia, sin goce de haber, al alcalde Román Nina Huillca, con motivo de su participación en la reelección en el cargo que ejerce, en las elecciones municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.
4. Teniendo en consideración que la solicitud de licencia, sin goce de haber, cuenta con la aprobación del concejo municipal, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar al primer regidor Fidel Cahuascanco Quispe, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 24712123, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.
5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Orfula Layme Sulla, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 44394205, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Regional Pan, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Román Nina Huillca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acopia, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, por el periodo de la licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Fidel Cahuascanco Quispe, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 24712123, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acopia, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, mientras esté vigente la licencia concedida a Román Nina Huillca, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Orfula Layme Sulla, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 44394205, con el fin de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Acopia, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, mientras dure la encargatura de Fidel Cahuascanco Quispe, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1158540-10
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
{N}RESOLUCIÓN N° 2867-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02997
NUEVA ARICA – CHICLAYO - LAMBAYEQUE
Lima, veintiséis de setiembre de dos mil catorce.
VISTO el Oficio N.° 0133-2014-MDNA/A, presentado el 29 de agosto de por Dany Robert Becerra Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida.
CONSIDERANDOS
1. El numeral 17 y el literal a del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley.
2. El último párrafo del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia, disposición de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que participen, en la reelección en el cargo, en las elecciones municipales de 2014. Consecuentemente, se debe precisar que si bien no requieren solicitar licencia alguna, no es impedimento para su tramitación conforme a ley.
3. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 243-2014-C.MDNA, de fecha 27 de agosto de (fojas 04 y 05), el concejo municipal concedió licencia, sin goce de haber, al alcalde Dany Robert Becerra Vásquez, con motivo de su participación en la reelección en el cargo que ejerce, en las elecciones municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.
4. Teniendo en consideración que la solicitud de licencia, sin goce de haber, cuenta con la aprobación del concejo municipal, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), resulta procedente convocar a la primera regidora Lucy Micaela Barboza Montenegro, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 42340003, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcaldesa, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.
5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.
6. En ese sentido, resulta procedente convocar a Marco Antonio Vásquez Rojas, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 80388288, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Regional de las manos Limpias, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Dany Robert Becerra Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo de la licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Lucy Micaela Barboza Montenegro, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 42340003, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, mientras esté vigente la licencia concedida a Dany Robert Becerra Vásquez, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Marco Antonio Vásquez Rojas, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 80388288, con el fin de que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, mientras dure la encargatura de Lucy Micaela Barboza Montenegro, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1158540-11
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín
{N}RESOLUCIÓN N° 2867-A-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02859
CARHUAMAYO - JUNÍN - JUNÍN
Lima, veintiséis de setiembre de dos mil catorce VISTO el Oficio N.° 307-2014-A-MDC, presentado el 14 de setiembre de por Carlé Juan Callupe Córdova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida.
CONSIDERANDOS
1. El numeral 17 y el literal a del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley.
2. El último párrafo del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia, disposición de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que participen, en la reelección en el cargo, en las elecciones municipales de 2014. Consecuentemente, se debe precisar que si bien no requieren solicitar licencia alguna, no es impedimento para su tramitación conforme a ley.
3. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 003-2014-MDC/A, de fecha 29 de agosto de (fojas 02), el concejo municipal concedió licencia, sin goce de haber, al alcalde Carlé Juan Callupe Córdova, con motivo de su participación en la reelección en el cargo que ejerce, en las elecciones municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.
4. T eniendo en consideración que la solicitud de licencia, sin goce de haber, cuenta con la aprobación del concejo municipal, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar al primer regidor Rolando Simeón Zúñiga Poma, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 20906204, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.
5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Espirita Panduro Vicuña de Landeo, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 20890454, candidata no proclamada del partido político Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carlé Juan Callupe Córdova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, por el periodo de la licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rolando Simeón Zúñiga Poma, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 20906204, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, mientras esté vigente la licencia concedida a Carlé Juan Callupe Córdova, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Espirita Panduro Vicuña de Landeo, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 20890454, con el fin de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, mientras dure la encargatura de Rolando Simeón Zúñiga Poma, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1158540-12
{E}TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan viaje de magistrada a Chile, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 157-2014-P/TC
Lima, 13 de octubre de 2014.
VISTA
La invitación cursada a la señora magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez por la Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia de Chile; y,
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia de Chile, ha invitado a la señora magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez, al XV Encuentro de Magistradas de los más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica "Por una Justicia de Género", que se desarrollará del 24 al 26 de noviembre de en la ciudad de Santiago de Chile, Chile;
Que el objetivo del Encuentro es refiexionar sobre el acceso a la justicia desde una mirada de la interseccionalidad para asegurar el acceso a la justicia de las mujeres de Iberoamérica. Este se deriva de las obligaciones que emanan de la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (artículos 1, 2 y 15), de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (artículo 17) y de otros instrumentos de protección de los Derechos Humanos de las mujeres;
Que la participación de la magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez resulta muy importante para intercambiar opiniones y experiencia con las magistradas participantes en el evento, las mismas que, sin duda, redundarán en beneficio de este Tribunal;
Que en la carta de invitación cursada, se precisa que el Poder Judicial de Chile, cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación y traslados internos, considerados en el programa;
Que el Secretario General ha informado que el Pleno ha tomado conocimiento de la invitación y autorizado el viaje de la magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez, en su sesión de fecha 6 de octubre de 2014;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, su modificatoria el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, la Décimo Tercera Disposición Final de la Ley N° 28411 y la Directiva N° 001-2013-DIGA/TC aprobada por Resolución de Dirección General N° 24/2013-DIGA/TC.
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez, del 23 al 27 de noviembre de a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, para participar en el Encuentro de Magistradas a que se refiere la presente resolución.
Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle:
COMISIONADA FECHA DE VIAJE PASAJE
AÉREO
VIÁTICOS
A AMÉRICA DEL SUR
MARIANELLA LEONOR
LEDESMA NARVÁEZ
DEL 23 AL 27 DE
NOVIEMBRE 2014
S/. 3,030.50 US$ 740.00 (*) (*) Se considera las facilidades brindadas en el lugar de destino.
Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.
Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, la magistrada informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el Encuentro antes mencionado.
Artículo Quinto.- Comunicar la presente Resolución a la magistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez, a la Secretaría General, la Dirección General de Administración y a las Oficinas de Administración de Personal, Contabilidad y Tesorería y Control Institucional.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
ÓSCAR URVIOLA HANI
Presidente
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