11/05/2014

RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 255-2014-SERNANP Aprueban Zonificación Provisional del Bosque de

Aprueban Zonificación Provisional del Bosque de Protección Pagaibamba RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 255-2014-SERNANP Lima, 17 de octubre de 2014 VISTO: El Informe N° 572-2014-SERNANP-DDE, de fecha 11 de julio de 2014, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, en el cual se recomienda aprobar mediante Resolución Presidencial la zoni cación provisional del Bosque de Protección Pagaibamba. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado
Aprueban Zonificación Provisional del Bosque de Protección Pagaibamba
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 255-2014-SERNANP
Lima, 17 de octubre de 2014
VISTO:

El Informe N° 572-2014-SERNANP-DDE, de fecha 11
de julio de 2014, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, en el cual se recomienda aprobar mediante Resolución Presidencial la zoni cación provisional del Bosque de Protección Pagaibamba.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye como el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE;

Que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23° de la mencionada Ley, independientemente de la categoría asignada cada área deberá ser zoni cada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos, para lo cual establece hasta siete (07) zonas posibles, en virtud a la nalidad que éstas cumplen;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, regula el Principio Precautorio, en virtud al cual, ante el peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas e caces y e cientes para impedir la degradación del ambiente;

Que, de conformidad con el numeral 60.1 del artículo 60° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, la zoni cación constituye una herramienta de plani cación que responde a las características y objetivos de manejo de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, en ese sentido, el numeral 60.2 del artículo 60°
del precitado Reglamento dispone que a falta de dicho Plan, el SERNANP en aplicación del Principio Precautorio puede establecer provisionalmente la zoni cación, como medida necesaria para responder a necesidades de protección y uso público compatible con su naturaleza, previo expediente técnico justi catorio;

Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, establece que deben clasi carse como planes maestros preliminares a los instrumentos que se elaboran durante el proceso de establecimiento de las ANP, toda vez que contienen características de vigencia, mandato y adaptabilidad de un plan maestro de nitivo;

Que, el Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, publicado el 16 de febrero de 2011, dispone en su Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final que los expedientes técnicos que sustentan el establecimiento de un ANP, de administración nacional o regional, deben contener explícitamente una zoni cación provisional, debiendo el SERNANP establecer las normas complementarias necesarias para su cumplimiento;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP, de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, estableciendo en su Quinta Disposición Transitoria Final que la Dirección de Desarrollo Estratégico, en coordinación con la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, elaborará la propuesta de zoni cación provisional para todas las ANP de administración nacional con categoría de nitiva que no cuenten con Plan Maestro, las mismas que se materializaron a partir del Memorándum N° 362-2014-SERNANP-DDE;

Que, mediante Decreto Supremo N° 0222-87-AG/ DGFF del 19 de junio de 1987, se declara la super cie de 2 078,38 ha., ubicada en la provincia de Chota del departamento de Cajamarca, como Bosque de Protección Pagaibamba;

Que, mediante el Informe del visto, la Dirección de Desarrollo Estratégico concluye que el Bosque de Protección Pagaibamba no cuenta con Plan Maestro, siendo necesario establecer mediante Resolución Presidencial su zoni cación provisional, que conjuntamente con el expediente técnico que sustenta su establecimiento, constituyen su Plan Maestro Preliminar;

Con las visaciones de la Dirección Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O cina de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General, y;

De conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 11 literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Zoni cación Provisional del Bosque de Protección Pagaibamba, que en Anexo se adjunta a la presente Resolución, la cual junto con su expediente técnico de establecimiento constituye su Plan Maestro Preliminar.

Artículo 2°.- Precisar que la zoni cación provisional aprobada a través de la presente Resolución, no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos válidamente adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución Presidencial en el Diario O cial El Peruano y su Anexo en el portal web del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP: www.sernanp.gob.
pe Regístrese y comuníquese.

RUDY VALDIVIA PACHECO
Jefe (e)

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