11/28/2014

RESOLUCIÓN SMV N° 026-2014-SMV/01 Modifican Reglamento de los Mecanismos Centralizados de

Modifican Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de éstos RESOLUCIÓN SMV N° 026-2014-SMV/01 Lima, 26 de noviembre de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014037524 y el Memorándum Conjunto N° 2887-2014-SMV/06/10/12 del 21 de noviembre de 2014, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto que modifica el Reglamento
Modifican Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de éstos
RESOLUCIÓN SMV N° 026-2014-SMV/01
Lima, 26 de noviembre de 2014
VISTOS:

El Expediente N° 2014037524 y el Memorándum Conjunto N° 2887-2014-SMV/06/10/12 del 21
de noviembre de 2014, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto que modifica el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2012-EF, establece que la SMV ejerce supervisión de los mecanismos centralizados de negociación en los que se negocian valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, y del cumplimiento de las normas aplicables a la negociación de estos valores referentes a conductas, transparencia y otras aplicables;

Que, mediante Decretos Supremos N° 051-2013-EF
y N° 096-2013-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento de Letras del Tesoro y el Reglamento de Bonos Soberanos, respectivamente.

En dichos reglamentos, se estableció, entre otros, los requisitos mínimos para el funcionamiento de los mecanismos centralizados de negociación en donde se negocien instrumentos de deuda pública, así como para la liquidación de las operaciones con estos valores;

Que, de otro lado, el Reglamento de Bonos Soberanos y la Resolución Directoral N° 043-2013-EF/52.01 de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF dispusieron que a esta Superintendencia, en coordinación con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF, le corresponde establecer los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociación en los que se transen valores de deuda pública y sus instrumentos derivados;

Que, por Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01, publicada el 26 de noviembre del 2013, se aprobó el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para V alores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos (en adelante, Reglamento de Deuda Pública), el cual establece, entre otros, los requisitos que deben cumplir los organizadores de estos mecanismos a efectos de obtener su autorización de organización y funcionamiento por parte de la SMV, así como las normas aplicables a los participantes del mecanismo de deuda pública;

Que, mediante Resolución Directoral N° 042-2014-EF/52.01, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso ampliar el plazo previsto para que las entidades que operen como mecanismos centralizados de negociación obtengan la autorización de funcionamiento como Empresa Administradora y obtengan la aprobación del Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Pública, plazo que vence el 31 de diciembre de 2014;

Que, en virtud de la resolución señalada en el párrafo precedente, se consideró necesario modificar el Reglamento de Deuda Pública con el fin de facilitar el proceso de adecuación de las personas jurídicas que administren sistemas que operen como mecanismos centralizados de negociación de valores de deuda pública, designados por la Unidad Responsable (MEF);

Que, el proyecto de modificación del Reglamento de Deuda Pública fue difundido y puesto a consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de quince (15) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 021-2014-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 2014; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1°
y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2012-EF; lo dispuesto en la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 25 de noviembre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1; el numeral 15.15
del artículo 15; el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 22; los numerales 24.1, 24.3, 24.4, 24.6 y 24.7 del artículo 24; el numeral 25.2.1 del artículo 25; y el numeral 30.4 del artículo 30 del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, conforme a los siguientes textos.
"Artículo 1.- Finalidad El presente Reglamento establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados de negociación para valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos a efectos de obtener su autorización de organización y funcionamiento, las disposiciones a las que deben sujetarse los referidos mecanismos y sus empresas administradoras, así como las normas aplicables a los Participantes del Mecanismo y las operaciones que en ellos se realicen o registren.

Artículo 15.- Obligaciones (…)
15.15 Proveer los precios, tasas y montos de las operaciones realizadas o registradas en el Mecanismo de Deuda Pública bajo su administración a las empresas proveedoras de precios autorizadas por la SMV y a la Empresa Administradora de SLV, bajo los términos y condiciones que se acuerden con estos; y, (…)
Artículo 22.- Transparencia La Empresa Administradora debe revelar a los Participantes del Mecanismo que administre, la información sobre precios, tasas y montos nominales de las propuestas vigentes de compra y venta que hayan sido ingresadas en el Módulo de Negociación Continua, según el Nivel Especial o Nivel General al que accedan.

La Empresa Administradora debe informar a los Participantes del Mecanismo que administre así como a la Unidad Responsable, la información sobre precios, tasas, montos nominales y hora de las operaciones realizadas y registradas en los Módulos de Negociación Continua, según el Nivel Especial o Nivel General al que accedan, y del Módulo de Registro, según corresponda.

La Empresa Administradora debe revelar a la Unidad Responsable y al público en general, mediante su página web o cualquier otro medio, para cada uno de los valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos negociados o registrados en el Mecanismo de Deuda Pública, por lo menos la información diaria e histórica sobre los precios y tasas de apertura, promedio, mínimo, máximo y de cierre de las operaciones, montos nominales y número de operaciones realizadas o registradas, según el módulo o nivel respectivo. Asimismo, debe informar durante la sesión de negociación sobre los montos nominales acumulados, precios y tasas de las operaciones realizadas y registradas en sus módulos. (…)
Artículo 24.- Del Módulo de Registro (…)
24.1 Todas las operaciones que se realicen con valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos fuera de algún Módulo de Negociación Continua de un Mecanismo de Deuda Pública deben ser registradas en un Módulo de Registro, el cual debe contar con un sistema que permita recibir el pre ingreso y confirmación de las operaciones. (…) (…)
24.3 Para el registro de la operación, es necesario que la parte vendedora pre ingrese la operación y que la parte compradora la confirme. Si una o ambas partes que intervienen en la operación no son Participantes del Mecanismo, el pre ingreso o confirmación, según corresponda, debe ser efectuado por el Participante del Mecanismo que la respectiva parte determine.

24.4 Cuando la operación se realice dentro del horario de negociación del Nivel General del Módulo de Negociación Continua del correspondiente Mecanismo de Deuda Pública, el pre ingreso de la operación debe ser efectuado como máximo dentro de los veinte (20) minutos siguientes de su ejecución, en caso de que el participante venda por cuenta propia; o de recibida la instrucción de venta, en caso de que el participante venda por cuenta de terceros. La confirmación de la operación debe ser efectuada, como máximo, dentro de los diez (10) minutos siguientes de su pre ingreso.

Los Participantes del Mecanismo son responsables de la veracidad, calidad y exactitud de la información ingresada al Módulo de Registro sobre las operaciones realizadas por cuenta propia, y deben estar en capacidad de demostrar el momento y condiciones en que efectivamente realizaron las operaciones por cuenta propia o, cuando corresponda, recibieron la instrucción de registrar la operación por cuenta de terceros. (…)
24.6 El pre ingreso debe incluir, como mínimo, información respecto de qué valor ha sido negociado, precio, tasa, monto nominal, hora y fecha en que se ejecutó la operación, y en caso de que actúe por cuenta de terceros, la hora y fecha de recibida por el participante la instrucción de registrar la operación.

Se considera que la instrucción ha sido recibida por el Participante cuando esta cumple con las políticas internas establecidas por este para el registro de operaciones por cuenta de terceros.

24.7 El Módulo de Registro debe permitir observar a los Participantes del Mecanismo, para cada una de las operaciones registradas, la información respecto de qué valor ha sido negociado, precio, tasa, volumen, hora y fecha de la operación, hora y fecha de recibida la instrucción de registro, hora de pre ingreso y hora de confirmación.

Artículo 25.- Contenido Mínimo (…)
25.2.1 Suspensión del Participante del Mecanismo ante el incumplimiento en la liquidación de operaciones realizadas por cuenta propia o de terceros en el módulo de negociación continua o registradas por cuenta propia en el módulo de registro, cuanto menos durante el tiempo que dure el incumplimiento en la liquidación de operaciones, incluyendo un esquema de gradualidad en caso de reincidencia.

Asimismo, en caso de operaciones registradas en el módulo de registro, por cuenta de terceros, el procedimiento debe contemplar un esquema de gradualidad en caso de reincidencia de incumplimiento en la liquidación de las operaciones que conlleve a la suspensión del Participante del Mecanismo.

En ambos casos se difundirán al mercado las medidas que se apliquen a los Participantes del Mecanismo.

Artículo 30.- Obligaciones de los Participantes del Mecanismo (…)
30.4 Asumir el cumplimiento de las operaciones realizadas por cuenta propia o de terceros en el Módulo de Negociación Continua o registradas por cuenta propia en el Módulo de Registro.

Los Participantes del Mecanismo asumirán total y exclusiva responsabilidad por las operaciones que realicen por cuenta propia en los Mecanismos de Deuda Pública, así como las operaciones que realicen por cuenta de terceros en el Módulo de Negociación Continua.

El Participante del Mecanismo deberá contar con políticas internas que aseguren el cumplimiento en la liquidación de las operaciones registradas a cuenta de terceros en el Módulo de Registro. Es causal de suspensión, la presencia de reiterados incumplimientos en la liquidación de operaciones registradas por cuenta de terceros en el Módulo de Registro. (…)"
Artículo 2°.- Incorporar un segundo párrafo al artículo 21, el numeral 30.9 al artículo 30 y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, conforme al siguiente texto.
"Artículo 21.- Tipos de Operaciones (…)
Los participantes que realicen operaciones de ventas al descubierto, no podrán mantener posiciones descubiertas por períodos mayores a la sesión en la que realizó la venta.

Artículo 30.- Obligaciones de los Participantes del Mecanismo (…)
30.9 Contar con políticas internas a las que se refieren los numerales 24.6 y 30.4 del Reglamento.

Tercera Disposición Complementaria Transitoria La obligación de los participantes establecida en el artículo 24, numeral 24.6, referida a que el pre ingreso incluya fecha y hora de recibida la instrucción de registrar una operación, será exigible a partir del 01 de abril de 2015."
Artículo 3°.- Mediante resolución de Superintendente del Mercado de Valores podrán aprobarse disposiciones complementarias para la realización de las ventas descubiertas en el marco del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, así como las aplicables a los participantes que intervienen en tales operaciones.

Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.