11/05/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 077-2014-EM Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión N°

Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 369-2011 de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión, solicitada por Energía Eólica S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 077-2014-EM Lima, 4 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 14267710, organizado por Energía Eólica S.A., sobre concesión de nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Cupisnique – S.E. Guadalupe; y la solicitud de la Segunda Modi cación al Contrato de Concesión
Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 369-2011 de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión, solicitada por Energía Eólica S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 077-2014-EM
Lima, 4 de noviembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 14267710, organizado por Energía Eólica S.A., sobre concesión de nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Cupisnique – S.E. Guadalupe; y la solicitud de la Segunda Modi cación al Contrato de Concesión N° 369-2011;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 034-2011-EM, publicada el 27 de abril de 2011, se otorgó a favor de Energía Eólica S.A. la concesión de nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Cupisnique – S.E. Guadalupe, ubicada en los distritos de San José, San Pedro de Lloc y Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, aprobándose el Contrato de Concesión N° 369-2011;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 024-2012-EM, publicada el 09 de febrero de 2012, se aprobó a favor de Energía Eólica S.A. la Primera Modi cación al Contrato de Concesión N° 369-2011, a que se re ere el considerando que antecede, a n de modi car el Cronograma de Ejecución de Obras, teniendo como fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) el 15 de abril de 2013;

Que, mediante el documento ingresado con registro N° 2369286 de fecha 19 de febrero de 2014, Energía Eólica S.A. solicitó la Segunda Modi cación al Contrato de Concesión N° 369-2011, sustentada en las mismas razones de fuerza mayor que motivaron la Quinta Modi cación al Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional correspondiente al proyecto Central Eólica Cupisnique (en adelante, Contrato de Suministro), aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 102-2014-MEM/DM de fecha 24 de febrero de 2014, con la nalidad de compatibilizar el cronograma del Contrato Suministro al Contrato de Concesión N° 369-2011, puesto que ambos contratos se re eren al mismo proyecto, y de esta manera prorrogar la POC al 31 de agosto de 2014;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 272-2014-MEM/DM de fecha 13 de junio de 2014, el Ministerio de Energía y Minas cali có como fuerza mayor las razones invocadas por Energía Eólica S.A.
a través de su documento ingresado con registro N° 2369286, referido en el considerando que antecede, sustentado en el Informe N° GFE-USPP-13-2014, emitido por OSINERGMIN;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se re ere el Informe N° 373-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Segunda Modi cación al Contrato de Concesión N° 369-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modi cación al Contrato de Concesión N° 369-2011, en los aspectos referidos a modi car la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04, relativo a la concesión de nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica con la Línea de Transmisión de 220 kV Central Eólica Cupisnique – S.E. Guadalupe, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modi cación al Contrato de Concesión N° 369-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Segunda Modi cación al Contrato de Concesión
N° 369-2011.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O cial El Peruano por una sola vez, y será noti cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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