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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 080-2014-EM Aprueban Tercera Modificación al Contrato de Concesión N°
11/25/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 080-2014-EM Aprueban Tercera Modificación al Contrato de Concesión N°
Aprueban Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 389-2011 sobre concesión definitiva otorgada a Parque Eólico Marcona S.R.L. para generación de energía eléctrica en la Central Eólica Parque Eólico Marcona RESOLUCIÓN SUPREMA N° 080-2014-EM Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 19276511, organizado por Parque Eólico Marcona S.R.L., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Parque Eólico Marcona;
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 080-2014-EM
Lima, 24 de noviembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 19276511, organizado por Parque Eólico Marcona S.R.L., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Parque Eólico Marcona; y la solicitud de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 389-2011;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N° 097-2012-EM, publicada el 14 de setiembre de 2012, se otorgó a favor de Parque Eólico Marcona S.R.L. la concesión definitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Eólica Parque Eólico Marcona, con una capacidad instalada de 32 MW, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, aprobándose el Contrato de Concesión N° 389-2011, elevada a Escritura Pública el 26 de octubre de 2012;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 075-2013-EM, publicada el 23 de noviembre de 2013, se aprobó la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 389-2011, a fin de establecer como nueva fecha para el inicio de las obras el 04 de marzo de 2013 y la Puesta en Operación Comercial (POC) de la Central Eólica Parque Eólico Marcona el 21 de marzo de 2014;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 014-2014-EM, publicada el 04 de abril de 2014, se aprobó la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 389-2011, a fin de reducir su área de concesión, puesto que se ha optimizado el área de ocupación de la Central Eólica Parque Eólico Marcona, y cuya área modificada será utilizada para la implantación del proyecto de la Central Eólica Parque Eólico Tres Hermanas, no existiendo en ningún caso interferencia técnica entre ambos proyectos;
Que, mediante el documento ingresado con registro N° 2376372 de fecha 17 de marzo de 2014, Parque Eólico Marcona S.R.L. solicitó la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 389-2011, con la finalidad de establecer como nueva fecha para la POC de la Central Eólica Parque Eólico Marcona el 30 de abril de 2014, sustentada en el retraso en la entrega de los terrenos de la concesión minera de Shougang Hierro Perú S.A.A.
para la construcción de la Línea de Transmisión de 220 kV
Parque Eólico Marcona – S.E. Marcona (SEIN), y de esta manera prorrogar la POC hasta el 30 de abril de 2014;
Que, mediante el Informe N° GFE-USPP-61-2014
ingresado con el Oficio N° 4958-2014-OS-GFE con registro N° 2397196, de fecha 04 de junio de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) concluyó que la Central Eólica Parque Eólico Marcona inició su Operación Comercial el 25 de abril de 2014, sustentado en la Carta N° COES/ D/DP-530-2014, emitida por la Dirección de Planificación de Transmisión del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES);
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 273-2014-MEM/DM de fecha 13 junio de 2014, el Ministerio de Energía y Minas calificó como fuerza mayor las razones invocadas por Parque Eólico Marcona S.R.L. a través de su documento ingresado con registro N° 2376372, referido en el cuarto considerando de la presente Resolución, sustentado en el Informe N° GFE-USPP-37-emitido por OSINERGMIN;
Que, mediante el documento ingresado con registro N° 2402856 de fecha 23 de junio de 2014, Parque Eólico Marcona S.R.L. presentó el nuevo cronograma de ejecución de obras de la Central Eólica Parque Eólico Marcona, que señala como fecha de la POC el 25 de abril de 2014, siendo ésta la fecha de operación comercial aprobada por el COES, motivo por el cual corresponde realizar, a la fecha, una regularización de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 390-2011;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 389-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar, en vía de regularización, la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 389-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar, en vía de regularización, la Tercera Modificación al Contrato de Concesión N° 389-2011, debido a que la Puesta en Operación Comercial de la Central Eólica Parque Eólico Marcona se produjo el 25
de abril de 2014, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva N° 389-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Tercera Modificación al Contrato de Concesión
N° 389-2011.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
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