11/25/2014

DECRETO SUPREMO N° 324-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 324-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud y de los pliegos Gobiernos Regionales; Que, el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO N° 324-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud y de los pliegos Gobiernos Regionales;

Que, el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias regulan la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta de la valorización que comprende la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada;

Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, establece que la valorización priorizada se asigna al puesto de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por períodos mayores a un (1) mes y se restringe al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación; se consideran dentro de esta modalidad, entre otros, los puestos en Atención Primaria de Salud y Atención Especializada;

Que, a través de los Decretos Supremos N° 223-2013-EF y N° 286-2013-EF, se aprobaron, entre otros, la valorización priorizada por atención primaria de salud y por atención especializada para los profesionales de la salud y para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, respectivamente;

Que, con Decreto Supremo N° 128-2014-EF, se aprobó, entre otros, el monto mensual de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud, así como para los técnicos especializados de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x;

Que, mediante Decreto Supremo N° 302-2014-EF, se modificaron los numerales 2 y 3 del Anexo I del Decreto Supremo N° 223-2013-EF, en lo que corresponde a la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud y por Atención Especializada para los profesionales de la salud; el numeral 2 del Anexo del Decreto Supremo N° 286-2013-EF, en lo que corresponde a la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial; y, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 128-2014-EF
correspondiente a la Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud para el químico que presta servicio en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x;

Que, en virtud de lo antes mencionado, mediante Oficio N° 3431-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una transferencia de recursos adicionales para el financiamiento del pago de las valorizaciones priorizadas por atención primaria de salud y atención especializada dispuestas con el Decreto Supremo N° 302-2014-EF, para los meses de noviembre y diciembre del año en curso;
señalando, a través del Informe N° 299-2014-OGPP-OP/MINSA de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que los recursos necesarios para tal fin no han sido previstos por el citado pliego en el presupuesto institucional del año fiscal 2014;

Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", el monto a transferir a favor de los pliegos Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de los Gobiernos Regionales asciende a la suma de CINCO
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 594 000,00), para el financiamiento del pago de las valorizaciones priorizadas por atención primaria de salud y atención especializada dispuestas con el Decreto Supremo N° 302-2014-EF, para los meses de noviembre y diciembre del año en curso, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 302-2014-EF;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 594 000,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS
NOVENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 594 000,00), a favor de los pliegos Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales, a fin de atender el requerimiento señalados en la parte considerativa del presente decreto supremo, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 5 594 000,00
------------------TOTAL EGRESOS 5 594 000,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 570 000,00
SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 024 000,00
------------------TOTAL EGRESOS 5 594 000,00
==========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a favor del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de los Gobiernos Regionales, a nivel de pliegos y unidades ejecutoras, se encuentra en el Anexo "Costo de las compensaciones y entregas económicas para organismos públicos del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales en el marco del Decreto Legislativo N° 1153" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.
pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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