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DECRETO SUPREMO N° 323-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
11/25/2014
DECRETO SUPREMO N° 323-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil y otra medida DECRETO SUPREMO N° 323-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio
DECRETO SUPREMO N° 323-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para realizar acciones durante el año fiscal que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitar la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente;
Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley N° 30115, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones (hoy Dirección General de Inversión Pública), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el artículo 4 de la Directiva N° 002-2013-EF/63.01
"Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014", dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2013, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal y los proyectos de inversión pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2013
a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Directiva señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, según el artículo 10 de la Directiva antes referida, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y PIP de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones (hoy Dirección General de Inversión Pública), que de corresponder, los declara elegibles;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, señala que para el financiamiento de los PIP de emergencia, el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Informe Sustentatorio la solicitud de crédito presupuestario, en el cual señala la relación de los PIP de emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones (hoy Dirección General de Inversión Pública) del Ministerio de Economía y Finanzas señalando sus respectivos montos de inversión;
Que, la Directiva N° 003-2013-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres", establece un procedimiento simplificado aplicable a los PIP de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Política de Inversiones (hoy Dirección General de Inversión Pública), como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115 antes citada;
Que, el artículo 13 de la Directiva N° 002-2013-EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF;
Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Oficio N° 3514-2014/INDECI/4.0
solicita la suma de DOS MILLONES CIENTO DOCE
MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 2 112 382,00) los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Limatambo del Gobierno Regional del Departamento de Cusco para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, denominado "Trabajos de mitigación en la quebrada Balcompata del Distrito de Limatambo, Provincia de Anta, Departamento de Cusco ante el peligro inminente de deslizamiento de masas, declarado en Estado de Emergencia con Decreto Supremo N° 043-2014-PCM", el mismo que ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública, mediante Oficio N° 5497-2014-EF/63.01, de fecha 13 de noviembre de 2014;
Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO DOCE
MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 2 112 382,00), a favor del pliego INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva N° 002-2013-EF/63.01, y la Directiva N° 003-2013-EF/63.01;
Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2014-PCM, se convoca a Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales del año 2014, para el día 7 de diciembre de 2014;
Que, mediante Oficio N° 000578-2014-GPP/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), solicita recursos adicionales para financiar la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes Regionales 2014, así como la Elección de Consejeros Regionales de las Provincias de Condorcanqui y Purús;
Que, asimismo, en el documento antes citado, la ONPE señala que los recursos autorizados a través del Decreto Supremo N° 279-2014-EF, destinados a financiar la asesoría y asistencia técnica que garantice la transparencia del proceso electoral universitario para elegir a los miembros de la Asamblea Estatutaria de cada universidad pública, conforme lo establece la Ley N° 30220, no podrán ser utilizados en su totalidad, por motivos de duplicidad de los Comités Electorales Universitarios Transitorios y Autónomos (CEUTAS), recursos de nulidad y otros de índole legal en el marco de la autonomía de las universidades, siendo necesario autorizar al pliego Oficina Nacional de Procesos Electorales a utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto Supremo N° 279-2014-EF;
De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Directiva N° 002-2013-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014", la Directiva N° 003-2013-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres", y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO
DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 112 382,00), a favor del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, a fin de atender un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, para la situación descrita en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles
GASTOS CORRIENTES
2.0. Reserva de Contingencia 2 112 382,00
------------------TOTAL EGRESOS 2 112 382,00
==========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 2 112 382,00
------------------TOTAL EGRESOS 2 112 382,00
==========
Artículo 2.- Autorización de la Utilización de Saldos Presupuestales Autorízase al pliego Oficina Nacional de Procesos Electorales a utilizar los saldos presupuestales derivados del Decreto Supremo N° 279-2014-EF, a fin de que los mismos sean destinados a financiar la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes Regionales y la Elección de Consejeros Regionales de las Provincias de Condorcanqui en el Departamento de Amazonas y Purús en el Departamento de Ucayali 2014, convocado a través del Decreto Supremo N° 066-2014-PCM.
Artículo 3.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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