Inicio
Desarrollo e Inclusion Social
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 271-2014-MIDIS Modifican R.M. N° 260-2014-MIDIS a fin de incorporar el
11/25/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 271-2014-MIDIS Modifican R.M. N° 260-2014-MIDIS a fin de incorporar el
Modifican R.M. N° 260-2014-MIDIS a fin de incorporar el procedimiento que determine el monto de los recursos que se transferirán a cada Núcleo Ejecutor de alcance departamental RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 271-2014-MIDIS Lima, 21 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 945-2014-MIDIS-FONCODES/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, el Informe N° 812-2014-MIDIS/FONCODES/UPP, emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de FONCODES, y el Informe N° 491-2014-MIDIS/SG/OGAJ,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 271-2014-MIDIS
Lima, 21 de noviembre de 2014
VISTOS:
El Oficio N° 945-2014-MIDIS-FONCODES/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, el Informe N° 812-2014-MIDIS/FONCODES/UPP, emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de FONCODES, y el Informe N° 491-2014-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, dispuso la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual operó a partir del 1 de enero de 2012;
Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 004-2014, dispuso que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, determine el número de representantes, el mecanismo de designación del presidente del Núcleo Ejecutor y miembros, así como los criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Núcleos Ejecutores;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS se aprobó la conformación y representatividad de los Núcleos Ejecutores, y los criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Núcleos Ejecutores de alcance departamental;
Que, mediante Oficio N° 945-2014-MIDIS-FONCODES/DE, e Informe N° 812-2014-MIDIS/ FONCODES/UPP, FONCODES sustenta la necesidad de incorporar en la Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS, el procedimiento que determine el monto de los recursos que se transferirán a cada Núcleo Ejecutor de alcance departamental;
Que, en dicho contexto, resulta necesario aprobar lo indicado en el considerando anterior;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con los dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Incorporación del numeral 2.7 al artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS
Incorpórese el numeral 2.7 al artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS, con el texto siguiente:
" (…)
2.7 El Viceministerio de Políticas y Evaluación Social proporcionará a FONCODES la determinación del monto de los recursos que se transferirán a cada Núcleo Ejecutor de alcance departamental."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)