11/25/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 955-DE/MGP Establecen la simplificación de requisitos en determinados

Establecen la simplificación de requisitos en determinados procedimientos administrativos de la Parte "C" del TUPA de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 955-DE/MGP Lima, 18 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio T.1000-3624 de fecha 21 de octubre de 2014, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas solicita se tramite la autorización de simplificación administrativa de requisitos, para diversos Procedimientos, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
Establecen la simplificación de requisitos en determinados procedimientos administrativos de la Parte "C" del TUPA de la Marina de Guerra del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 955-DE/MGP
Lima, 18 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio T.1000-3624 de fecha 21 de octubre de 2014, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas solicita se tramite la autorización de simplificación administrativa de requisitos, para diversos Procedimientos, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), por un período excepcional improrrogable de SESENTA (60) días calendario, a favor de las Embarcaciones Pesqueras Artesanales, Personal de Marineros de Pesca Artesanal y Buzos Artesanales del Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao (DPA-CALLAO);

Que, el artículo 2°, numeral (5), del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre de 2012, regula las competencias de la Autoridad Marítima Nacional -Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sobre las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático;

Que, asimismo, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir las normativas legales, reglamentarias y complementarias; así como, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o convenios en que el Perú es parte en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 5°, numerales (1), (5) y (15) del Decreto Legislativo N° 1147, señalan que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático; así como, normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de competencia de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;

Que, la Primera Disposición Transitoria del citado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando, en lo que no lo contradigan, el Decreto Supremo N° 028-2001-DE/MGP, de fecha 25 de mayo de 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres;

Que, el artículo E-020110 del citado Reglamento, establece que la inscripción y obtención de registro de matrícula por primera vez y/o la reinscripción de personal de pesca será a partir de DIECIOCHO (18) años de edad;
para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento B-19 (Registro de Matrícula de Marineros:
de Pesca Especializado, de Pesca Calificado y de Pesca Artesanal, por primera vez, ascenso o rehabilitación por cancelación de matrícula), y procedimiento B-20 (Refrenda de Título, Revalidación de Libreta de Embarco y Renovación de Carné para Personal de Pesca) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, TUPAM-15001, Edición 2012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2012-DE-/MGP, de fecha 10 de julio de 2012;

Que, el artículo I-010210 del Reglamento, establece que el Buzo Artesanal es el que se dedica a la extracción de recursos hidrobiológicos con el uso de medios artificiales de respiración que cuenten con regulador; asimismo, está autorizado a descender a una profundidad de 10 metros;
para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento B-32 (expedición de carné para buzos de diferentes categorías, incluye ascenso, rehabilitación, renovación y duplicado) del TUPAM 15001;

Que, el artículo C-010408 de la norma reglamentaria, señala que el certificado de matrícula es el documento otorgado por la Capitanía de Puerto, con autorización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las naves o artefactos navales que han cumplido con su trámite de matrícula, y el artículo C-010418 establece la obligatoriedad de refrendar anualmente el Certificado de Matrícula; asimismo, el artículo C-010416 establece que los trámites por cambio de certificado de matrícula por cambio de características y cambio de dominio de naves, se efectuarán en cualquier Capitanía de Puerto de la República, debiendo ésta informar a la Dirección General y a la Capitanía de Puerto de origen, para su registro correspondiente; además, el artículo C-010721, señala que los diversos Certificados de Seguridad otorgados por la Autoridad Marítima Nacional, entre los cuales se encuentra el Certificado de Seguridad y la Asignación de Línea Máxima de Carga, deben cumplir con los requisitos establecidos en los procedimientos C-13 (Asignación de Línea Máxima de Carga, renovación o refrenda), C-20 (Refrenda anual del Certificado de Matrícula), C-22 (Actualización del Certificado de Matrícula de la Nave por cambio de características), C-24 (Actualización del Certificado de Matrícula de la Nave por cambio de dominio), C-26 (Refrenda o renovación del Certificado de Seguridad) y C-30 (Certificado de Compensación de Compás Magnético) del TUPAM-15001;

Que, además, los procedimientos descritos en los considerandos precedentes, requieren de la presentación de certificaciones diversas, las cuales se emiten previo cumplimiento de lo exigido por el Procedimiento A-04 (certificaciones y duplicados por distintos certificados) del
TUPAM-15001;

Que, el artículo 36°, numeral (36.3), de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos y/o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, el artículo 38°, numeral (38.5), de la mencionada Ley, establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, en el área del Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao (DPA-CALLAO), existen personas dedicadas a la pesca, en la condición de Marinero de Pesca Artesanal y Buzos Artesanales, quienes efectúan la extracción de recursos hidrobiológicos utilizando embarcaciones pesqueras artesanales, por lo que es necesario que estas personas sean registradas para que obtengan la titulación correspondiente;

Que, asimismo, en el Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao, las embarcaciones pesqueras artesanales utilizadas principalmente para extracción de recursos hidrobiológicos, no cuentan con registro de matrícula, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; por lo que es conveniente viabilizar su registro con la finalidad de que obtengan los certificados correspondientes;

Que, de otro lado, la ampliación de la Concesión del Muelle 05-A, ha originado el incremento de la actividad comercial de la zona del Puerto del Callao, reduciéndose los espacios de maniobra en dicha zona y las áreas de fondeo temporales; lo cual ha conllevado a la necesidad de reubicar las embarcaciones pesqueras artesanales que operan en el Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao (DPA-CALLAO); motivo por el cual, la Capitanía Guardacosta Marítima del Callao, ha emitido la Resolución de Capitanía N° 262-2002 de fecha 3 de diciembre de 2002, modificada por Resolución de Capitanía N° 232-2012 de fecha 27 de diciembre de 2012 y por Resolución de Capitanía N° 156-de fecha 15 de agosto de 2014, estableciendo las zonas de fondeadero o amarre para las distintas clases de naves que arriben al Puerto del Callao;

Que, pese a las mencionadas Resoluciones, no se ha logrado establecer el reordenamiento pesquero proyectado; por lo que, para solucionar la problemática suscitada, se llevó a cabo reuniones de coordinación; en la última reunión del 26 de agosto de 2014, llevada a cabo en la Sala de Reuniones del Ministerio de la Producción, con la participación de representantes del citado Ministerio, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), Empresa APM Terminals, Asociación Regional Unión de Integración de Pescadores Artesanales y Conexos del Callao (ARUIPACC), Asociación Regional de Armadores Artesanales de Pesca del Callao (ARAPESCA), Asociación Regional Unión de Pescadores Artesanales y Conexos del Callao (ARUPACC), Asociación de Buzos Extractores de Mariscos y Pescadores Artesanales de la Región Callao (ABEMPARC), y el Capitán de Puerto del Callao; donde luego de un amplio debate respecto al reordenamiento pesquero, formalización y regularización de las embarcaciones pesqueras; así como, del personal de pesca, mediante la correspondiente Acta se acordó, entre otros aspectos, lo siguiente: i) El Proceso de cancelación de matrículas, desguace y trámites Pre-Matrícula y Post-Matrícula estará a cargo de la Autoridad Marítima y ii) El Proceso de capacitación y formalización gratuito para los pescadores artesanales, en coordinación con los sectores competentes;

Que, en tal sentido, a fin de salvaguardar la vida humana en el mar, resulta necesario que el personal de Marineros de Pesca Artesanal y de Buzos Artesanales que desarrollan actividades de extracción de recursos hidrobiológicos en el mencionado Desembarcadero, regularicen su documentación ante la Autoridad Marítima Nacional; así como, las embarcaciones pesqueras artesanales del referido Desembarcadero Pesquero, deben obtener y/o regularizar sus Certificados correspondientes; para lo cual deben de cumplir con los requisitos establecidos en los Procedimientos A-04, B-19, B-20, B-32, C-13, C-20, C-22, C-24, C-26
y C-30, del TUPAM-15001, para lo cual es necesario establecer la simplificación de algunos requisitos que se detallarán en los Anexos que forman parte de la presente Resolución;

Que, el Decreto Supremo N° 018-2010-PRODUCE, del 30 de diciembre de 2010, establece que a partir del 1 de enero de 2011, está suspendida la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marino superiores a los 5 metros cúbicos de capacidad de bodega y 7 metros de arqueo bruto, sean éstas adquisiciones nacionales o extranjeras, con excepción de las embarcaciones mayores de 5 metros cúbicos y hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega que cuenten con el Certificado de Aprobación de Planos o Licencia de Construcción con fecha de expedición hasta el 31 de diciembre de 2010;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, del 24 de agosto de 2012, establece la prohibición de la construcción de nuevas Embarcaciones Artesanales y de Menor Escala en todo el litoral peruano, con excepción del caso de renovación o sustitución de embarcaciones. En cualquier caso se deberá de proceder al desguace de la embarcación primigenia, debiendo acreditar este hecho antes de la obtención del título habilitante correspondiente; motivo por el cual, resulta inviable la simplificación de los procedimientos Pre-Matrícula, de acuerdo a los mencionados Decretos Supremos emitidos por el Ministerio de la Producción;

Que, el Plan Nacional de Simplificación Administrativa, aprobado por Resolución Ministerial N° 048-2013-PCM, de fecha 21 de febrero de 2013, tiene como Objetivo General mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad de los procedimientos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública, considerando como Primer Objetivo Estratégico el promover la implementación de los procesos de simplificación administrativa orientada a generar resultados e impactos positivos para los ciudadanos;

Que, conforme a lo señalado en el numeral 37
del artículo 10° del Decreto legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, es función del Ministro de Defensa, entre otros, emitir resoluciones ministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE, del 29 de marzo de 2011;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Simplificar los requisitos establecidos en el procedimiento A-04 de la Parte "C" del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, TUPAM-15001, Unidad Orgánica (1)
correspondiente a la Secretaría de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por un período excepcional improrrogable de SESENTA (60) días calendario; según el Anexo (1) que forma parte integrante de la presente Resolución; para los propietarios y armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales existentes en el Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao (DPA-CALLAO).

Artículo 2°.- Simplificar los requisitos establecidos en los procedimientos B-19, B-20 y B-32 de la Parte "C"
del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú - TUPAM 15001, Unidad Orgánica (2), Dirección de Control de Intereses Acuáticos, Capítulo I - Departamento de Personal Acuático, por un período excepcional improrrogable de SESENTA (60)
días calendario; según el Anexo (2) que forma parte integrante de la presente Resolución; para aquellas personas dedicadas a la pesca y al buceo artesanal en el Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao (DPA-CALLAO), que no cuenten con la documentación que las acredite como tal.

Artículo 3°.- Simplificar los requisitos establecidos en los procedimientos C-13, C-20, C-22, C-24, C-26 y C-30 de la Parte "C" del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú - TUPAM
15001, Unidad Orgánica (2), Dirección de Control de Intereses Acuáticos, Capítulo II - Departamento de Intereses Acuáticos, por un período excepcional improrrogable de SESENTA (60) días calendario; según el Anexo (3), que forman parte integrante de la presente Resolución, para aquellas embarcaciones pesqueras artesanales existentes en el Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao (DPA-CALLAO).

Artículo 4°.- Aprobar los requisitos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5°.- La Capitanía Guardacosta Marítima del Callao, efectuará previamente el consolidado de embarcaciones pesqueras artesanales; así como, la relación de personal de pescadores y buzos artesanales que laboran en el Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao (DPA-CALLAO), a ser considerados en la presente simplificación.

Artículo 6°.- La Capitanía Guardacosta Marítima del Callao, efectuará el reconocimiento físico de las Embarcaciones Pesqueras Artesanales; así como, verificará las condiciones de navegabilidad y operatividad de las mismas; las embarcaciones que no cumplan con estas condiciones serán exceptuadas de la presente simplificación.

Artículo 7°.- Las Embarcaciones Pesqueras Artesanales, que cuenten con Multas pendientes de pago no podrán ser consideradas en la presente simplificación, hasta la cancelación de los adeudos que tuvieren por Multas.

Artículo 8°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9°.- Los referidos Anexos se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa: www.mindef.
gob.pe., en el Portal de la Marina de Guerra del Perú: www.
marina.mil.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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