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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 081-2014-EM Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión N°
11/25/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 081-2014-EM Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión N°
Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 390-2011 sobre concesión definitiva otorgada a Parque Eólico Marcona S.R.L. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica RESOLUCIÓN SUPREMA N° 081-2014-EM Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 14276411, organizado por Parque Eólico Marcona S.R.L., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV Parque Eólico Marcona - S.E. Marcona (SEIN); y la solicitud
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 081-2014-EM
Lima, 24 de noviembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 14276411, organizado por Parque Eólico Marcona S.R.L., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV Parque Eólico Marcona - S.E. Marcona (SEIN); y la solicitud de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 390-2011;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N° 104-2012-EM, publicada el 31 de octubre de 2012, se otorgó a favor de Parque Eólico Marcona S.R.L. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV Parque Eólico Marcona - S.E. Marcona (SEIN), ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, aprobándose el Contrato de Concesión N° 390-2011;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 004-2014-EM, publicada el 18 de enero de 2014, se aprobó a favor de Parque Eólico Marcona S.R.L. la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 390-2011, a fin de modificar el trazado de la referida línea de transmisión, conforme al acuerdo adoptado con Shougang Hierro Perú S.A.A. (SHOUGANG), titular de la concesión minera superpuesta a la concesión definitiva a que se refiere el considerando que antecede, y de esta manera no transgredir las distancias mínimas de seguridad hacia las futuras instalaciones proyectadas por SHOUGANG; asimismo, se modificó el Cronograma de Ejecución de Obras, teniendo como nueva fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) el 21 de enero de 2014;
Que, mediante el documento ingresado con registro N° 2360846 de fecha 21 de enero de 2014, complementado con los documentos ingresados con registros N° 2371112
y N° 2380644, de fechas 27 de febrero y 02 de abril de 2014, respectivamente, Parque Eólico Marcona S.R.L.
solicitó la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 390-2011, sustentada en el retraso en la entrega de los terrenos de la concesión minera de SHOUGANG para la construcción de la Línea de Transmisión de 220 kV
Parque Eólico Marcona - S.E. Marcona (SEIN), y de esta manera prorrogar la POC hasta el 30 de abril de 2014;
Que, mediante el Informe N° GFE-USPP-61-2014
ingresado con el Oficio N° 4958-2014-OS-GFE con registro N° 2397196, de fecha 04 de junio de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) concluyó que la Central Eólica Parque Eólico Marcona inició su Operación Comercial el 25 de abril de 2014, sustentado en la Carta N° COES/ D/DP-530-2014, emitida por la Dirección de Planificación de Transmisión del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES);
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 273-2014-MEM/DM de fecha 13 de junio de 2014, el Ministerio de Energía y Minas calificó como fuerza mayor las razones invocadas por Parque Eólico Marcona S.R.L., a través de su documento ingresado con registro N° 2371112, referido en el tercer considerando de la presente Resolución, sustentado en el Informe N° GFE-USPP-37-2014, emitido por OSINERGMIN;
Que, mediante el documento N° 2402853 de fecha 23
de junio de 2014, Parque Eólico Marcona S.R.L. presentó el nuevo cronograma de ejecución de obras, que señala como fecha de Puesta en Operación Comercial el 25 de abril de 2014, siendo ésta la fecha de Operación Comercial aprobada por el COES, motivo por el cual corresponde realizar a la fecha, una regularización de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 390-2011;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 379-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar, en vía de regularización, la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 390-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar, en vía de regularización, la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 390-2011, debido a que la Puesta en Operación Comercial de la Línea de Transmisión de 220 kV Parque Eólico Marcona - S.E. Marcona (SEIN) se produjo el 25 de abril de 2014, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 390-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Segunda Modificación al Contrato de Concesión
N° 390-2011.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
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