12/18/2014

DECRETO SUPREMO N° 077-2014-RE Ratifican Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el

Ratifican Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania relativo al Programa de Reducción de Pérdidas de Agua DECRETO SUPREMO N° 077-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania relativo al Programa de Reducción de Pérdidas de Agua", fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota Verbal N°1236/2013 de la Embajada de la República Federal de Alemania,
Ratifican Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania relativo al Programa de Reducción de Pérdidas de Agua
DECRETO SUPREMO N° 077-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania relativo al Programa de Reducción de Pérdidas de Agua", fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota Verbal N°1236/2013 de la Embajada de la República Federal de Alemania, de fecha 2 de octubre de 2013, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-5/94 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 19 de diciembre de 2013.

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federal de Alemania relativo al Programa de Reducción de Pérdidas de Agua", formalizado mediante intercambio de Notas, Nota Verbal N°1236/2013
de la Embajada de la República Federal de Alemania, de fecha 2 de octubre de 2013, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-5/94 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 19 de diciembre de 2013.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.