12/18/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0262-2014-JUS Autorizan transferencia financiera del Pliego 006:

Autorizan transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a favor de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos y actividades RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0262-2014-JUS Lima, 16 de diciembre de 2014 VISTOS, el Informe N° 123-2014-JUS-CMAN/SE-PMR y el Oficio N° 1549-2014-JUS/SE-CMAN, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional
Autorizan transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a favor de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos y actividades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0262-2014-JUS
Lima, 16 de diciembre de 2014
VISTOS, el Informe N° 123-2014-JUS-CMAN/SE-PMR y el Oficio N° 1549-2014-JUS/SE-CMAN, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN; el Informe N° 193-2014-JUS/OGPP-OPRE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 863-2014-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28592, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28592, el cual establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, de acuerdo con el artículo 25° del Reglamento de la Ley N° 28592, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico – productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia;

Que, con Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, literal a) del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza de manera excepcional transferencias financieras, entre otras, para atender la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, las mismas que se realizan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, mediante Oficio N° 1549-2014-JUS/SE-CMAN, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, remite el Informe N° 123-2014-JUS-CMAN/SE-PMR, por el cual emite opinión favorable y solicita se expida la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera para seis (06)
Convenios suscritos con Gobiernos Locales;

Que, mediante Informe N° 193-2014-JUS/OGPP-OPRE, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, da cuenta de la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para financiar la correspondiente transferencia financiera hasta por el monto de S/. 600 000,00 (Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles);

Con el visado de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN;
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/. 600 000,00 (Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) a favor de los Gobiernos Locales detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) en la misma fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1° se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de financiamiento:

1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración; Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Meta: 0078 Seguimiento de la Política Nacional de Paz Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, específicas del gasto 2.4. 1 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local - Gastos Corrientes: S/. 600
000,00 (Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 3°.- La transferencia financiera se efectuará conforme al cronograma de desembolsos, términos y obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos y actividades detallados en el Anexo I de la presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán en su Portal Institucional, el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal institucional publicarán trimestralmente la información señalada en el párrafo precedente en un diario de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad.

Artículo 5°.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN, se encargará, de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3°
de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas indicados en los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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