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DECRETO SUPREMO N° 350-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/20/2014
DECRETO SUPREMO N° 350-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Gobierno Regional del Departamento de Apurímac DECRETO SUPREMO N° 350-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del
DECRETO SUPREMO N° 350-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el primer párrafo del artículo 4 de la Ley N° 30272, Ley que establece medidas en materia educativa, autoriza al Gobierno Regional del Departamento de Apurímac a contratar hasta ciento veintinueve (129) profesores y profesoras en instituciones educativas públicas, en plazas validadas por el Ministerio de Educación en base a la demanda educativa debidamente sustentada; para tal fin, se indica, entre otros, que dicha contratación se efectúa previa codificación de plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el cuarto párrafo del citado artículo 4 de la Ley N° 30272 autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Apurímac en el año fiscal 2014, hasta por la suma de
UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 076 502,00), señalándose que las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; asimismo, se indica que para efectos de lo establecido en el citado artículo, el Gobierno Regional del Departamento de Apurímac queda exceptuado de la prohibición establecida en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, la Unidad Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 228-2014-MINEDU/SPE-UP , sustenta el incremento de la demanda educativa en las Instituciones Educativas Públicas de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, determinando la necesidad de financiar ciento veintinueve (129) nuevas plazas para contratos de docentes en cuarenta (40) instituciones educativas públicas de educación básica regular, básica alternativa y superior tecnológico, ubicadas en dicha provincia;
Que, asimismo, la referida Unidad de Presupuesto, mediante Informe N° 408-2014-MINEDU/SPE-UP, indica que en el presupuesto institucional del pliego 010:
Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con los recursos disponibles para ser trasferidos a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Apurímac para financiar lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 30272, Ley que establece medidas en materia educativa, correspondiente al pago del mes de diciembre;
Que, en el marco de lo indicado en el considerando precedente, mediante Oficio N° 2061-2014-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educación, a favor del pliego Gobierno Regional del departamento de Apurímac, para financiar ciento veintinueve (129) plazas para contrato de docentes en cuarenta (40) instituciones educativas públicas ubicadas en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac;
Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, se encuentran creadas ciento veintinueve (129)
plazas para la Unidad Ejecutora Cotabambas con sus respectivos códigos de plaza NEXUS, cuyo costo mensual asciende a la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 183
510,00);
Que, corresponde autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de CIENTO OCHENTA
Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 183 510,00), del pliego Ministerio de Educación a favor del pliego Gobierno Regional del departamento de Apurímac, para financiar ciento veintinueve (129) plazas para contrato de docentes en cuarenta (40) instituciones educativas públicas ubicadas en la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, por el período del mes de diciembre del presente año fiscal;
De conformidad con la Ley N° 30272, Ley que establece medidas en materia educativa;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educación, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Apurímac, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA
Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 183 510,00), para financiar lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 183 510,00
TOTAL EGRESOS 183 510,00
=========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 442 : Gobierno Regional del Departamento de Apurímac UNIDAD EJECUTORA 302 : Educación Cotabambas PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5003108 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Primaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 33 825,00
ACTIVIDAD 5003109 : Contratación oportuna y pago de personal de las Instituciones Educativas de Educación Secundaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 126 279,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000666 : Desarrollo de la educación secundaria de adultos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 115,00
ACTIVIDAD 5000669 : Desarrollo de la educación universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 18 291,00
TOTAL EGRESOS 183 510,00
=========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Dispositivo Legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Publicación de lista Dispóngase que el pliego Gobierno Regional del Departamento de Apurímac para efecto del cumplimiento del artículo 1 de la presente norma, debe considerar la información respecto al número de plazas por distrito y por nivel educativo, la cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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