12/31/2014

DS N° 076-2014-PCM Adecuación de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra

Adecuación de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, conforme a la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo DECRETO SUPREMO N° 076-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, por Decreto Supremo N° 052-2002-AG, modificado por Decreto Supremo N° 011-2003-AG, se creó la Comisión
Adecuación de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, conforme a la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO N° 076-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, por Decreto Supremo N° 052-2002-AG, modificado por Decreto Supremo N° 011-2003-AG, se creó la Comisión Multisectorial, encargada de diseñar y llevar a cabo una estrategia para la lucha contra la tala ilegal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2004-AG, se declaró de interés nacional la "Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal", elaborada y aprobada por la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo N° 052-2002-AG, modificado por Decreto Supremo N° 011-2003-AG;

Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2004-AG, se crea la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala llegal CMLTI, conformada por representantes de los diferentes sectores involucrados en la lucha contra la tala ilegal, la cual tiene como propósito, entre otros aspectos, el de diseñar, coordinar, concertar y ejecutar acciones del Sector Público y entre éste y la Sociedad Civil, destinadas a promover la lucha contra la tala ilegal; planificar, dirigir y supervisar la implementación de la Estrategia Nacional Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal; establecer los lineamientos de política para la lucha contra la tala ilegal a largo plazo; generar y organizar un efectivo sistema de información y alerta forestal sobre las actividades de tala ilegal y difundir la información a nivel nacional; promover y difundir las acciones realizadas contra la tala ilegal y para la protección del patrimonio forestal y la biodiversidad, en cumplimiento de los convenios internacionales y normas nacionales en esta materia; promover el manejo forestal sostenible, la declaración de cuencas libres de tala ilegal y la certificación forestal;

Que, la precitada Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, se encuentra conformada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside; un representante del Ministerio de Agricultura y Riego; un representante del Ministerio del Interior; un representante del Ministerio de Defensa; un representante del Ministerio Público; un representante de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA;
un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT; y, un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

Que, el Decreto Supremo N° 019-2004-AG, que crea la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala llegal CMLTI, fue expedido con anterioridad a la emisión de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por lo que resulta necesario adecuar sus disposiciones a la normatividad vigente sobre la materia, así como actualizar a los miembros que la conforman;

Que, la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, comprende como integrante al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, instituto que a la fecha se encuentra extinto, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 030-2008-AG;

Que, asimismo, se advierte que la precitada Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal comprende como integrante a la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – CONAPA, la cual se encuentra desactivada, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28495, Ley que crea el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura;

Que, con Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI se aprobó la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, con el objeto de asegurar el desarrollo sostenible a través de una adecuada gestión y administración del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación;

Que, con fecha 07 de mayo de 2014, se llevó a cabo la sesión de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal creada por Decreto Supremo N° 019-2004-AG, en la cual se acordó con los representantes de los diferentes sectores, y con el representante del Ministerio Público, adecuar la "Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal" y la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, en estricta observancia a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, e incorporar nuevos miembros que ayuden a colaborar en la lucha contra la tala ilegal de la madera;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece las disposiciones que deben contener necesariamente las normas de creación de las comisiones del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley acotada en el párrafo precedente, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos; las cuales se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;

Que, siendo política del Estado y, de este gobierno en particular, la irrestricta defensa de los recursos naturales y de la diversidad biológica que forman parte del patrimonio del Perú, así como de los derechos de los pueblos andinos y amazónicos respecto de los recursos naturales que éstos poseen, es necesaria la ratificación de la declaración de interés nacional de la "Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal", mediante la adecuación de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, en el marco de lo dispuesto en el artículo 35
y en el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Ratificación del carácter de interés nacional de la "Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal"
Ratifíquese el carácter de interés nacional de la "Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la T ala Ilegal" elaborada y aprobada por la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala llegal, creada con Decreto Supremo N° 052-2002-AG, modificado con Decreto Supremo N° 011-2003-AG.

Artículo 2.- De la Adecuación de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal Adecúese la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Artículo 3.- Del objeto de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal La Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, tiene por objeto proponer acciones que coadyuven a la lucha contra la Tala Ilegal, en defensa de los recursos forestales y de fauna silvestre.

Artículo 4.- Conformación de la Comisión Multisectorial 4.1 La Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, estará conformada por los siguientes miembros:
a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá.
b) Un representante del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre –
OSINFOR.
c) Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en su calidad de autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, del Ministerio de Agricultura y Riego.
d) Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, del Ministerio del Ambiente.
e) Un representante de la Dirección Ejecutiva de Turismo y Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú.
f) Un representante del Ministerio de Defensa.
g) Un representante del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.
h) Un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI.
i) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
j) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
k) Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
l) Un representante de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental del Ministerio Público.

4.2 La Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal podrá contar, en calidad de invitados, con la participación de especialistas de otras entidades públicas y/o privadas para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5.- Plazo de instalación La Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal se instalará dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Funciones La Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal tiene las siguientes funciones:
a) Supervisar la implementación y cumplimiento de la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal.
b) Proponer un efectivo sistema de información y alerta forestal sobre las actividades de tala ilegal, para su difusión a nivel nacional.
c) Proponer y promover acciones contra la tala ilegal, en protección del patrimonio forestal y de la biodiversidad, en cumplimiento de los convenios internacionales y normas nacionales sobre la materia.
d) Proponer normas y mecanismos que permitan una adecuada prevención y control de la tala ilegal y de la comercialización de los productos forestales ilegales en el mercado nacional e internacional, así como el destino y finalidad de los productos decomisados.
e) Proponer mejoras y ajustes a la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal, en el marco de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
f) Proponer mecanismos que coadyuven a la optimización de la protección de los recursos forestales contra la tala ilegal.
g) Elaborar informes semestrales sobre el avance y resultado de la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Tala Ilegal.
h) Proponer e impulsar el intercambio de información oportuna entre las entidades comprometidas en el control y lucha contra la Tala Ilegal.
i) Elaborar un Plan Anual de Trabajo.

Las instituciones que conforman la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal tendrán participación en las acciones de control que corresponde sólo en el ámbito de sus respectivas competencias funcionales.

Artículo 7.- Designación de los Representantes 7.1 Los integrantes de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, deben contar con un representante titular y otro alterno, los cuales son designados mediante Resolución del Titular del Sector, en un plazo de cinco (5) días hábiles, siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

El representante del Ministerio Público es designado mediante Resolución del Titular del Pliego.

7.2 Al representante titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien preside la Comisión Multisectorial, se le denominará "Alto Comisionado en asuntos de lucha contra la Tala Ilegal" y estará a cargo de la coordinación y supervisión de la ejecución de la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal, dentro de la política de gobierno de lucha contra la Tala Ilegal.

Artículo 8.- Secretaría Técnica Las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, son desempeñadas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR.

Este actuará como órgano de apoyo y estará a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de la función encomendada a la Comisión.

Sus funciones se especificarán y detallarán en el Reglamento Interno de la Comisión.

Artículo 9.- Grupos de Trabajo La Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, podrá organizar Grupos de Trabajo para áreas específicas de trabajo, en el marco del objeto y funciones de la Comisión.

Artículo 10.- Reglamento Interno En el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de su instalación, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución Ministerial y a propuesta de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente a la que se refiere el presente Decreto Supremo, aprobará el Reglamento Interno de la misma.

Dicho Reglamento Interno incluirá disposiciones para el correcto desarrollo y la organización de la presente Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, así como sobre la conformación y demás disposiciones referidas a los Grupos de Trabajo que se señala en el artículo precedente.

Artículo 11.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión Multisectorial podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de las diferentes entidades públicas y/o privadas, así como de la cooperación internacional; para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.

Artículo 12.- Recursos La adecuación de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la T ala Ilegal y el cumplimiento de sus funciones no demandarán recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus integrantes.

Artículo 13.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR (www.osinfor.gob.pe).

Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros; el Ministro de Agricultura y Riego; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; el Ministro de Economía y Finanzas; el Ministro del Ambiente; la Ministra de Cultura; el Ministro de Relaciones Exteriores; y, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA.- Transferencia de acervo documentario La Comisión Multisectorial creada por el Decreto Supremo N° 019-2004-AG transferirá, a la Comisión Multisectorial adecuada por el presente Decreto Supremo, toda la documentación y bienes que correspondan, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contado a partir de la instalación de esta última Comisión;
acompañando para tal efecto el informe de transferencia correspondiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 019-2004-AG, que declara de interés nacional la "Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal" y crea la Comisión Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal – CMLTI.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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