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DS N° 356-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/25/2014
DS N° 356-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas DECRETO SUPREMO N° 356-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, se regula la política integral de compensaciones y entregas económicas
DECRETO SUPREMO N° 356-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, se regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la finalidad que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1162 se incorporó como profesionales de la salud al químico que presta servicios en el campo asistencial de la salud y al técnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada;
Que, el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece la valorización ajustada por bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio, la cual se asigna al puesto que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, por responsabilidad jefatural de departamento o servicio, en establecimientos de salud del II y III nivel de atención del Ministerio de Salud, o el establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado; asimismo, dispone que en caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino;
Que, el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece la valorización ajustada por Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, la cual se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, que se ocupa por responsabilidad jefatural en establecimientos de salud del nivel de atención I-3 y I-4, microrredes o redes, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del referido Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado; asimismo, dispone que en caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino;
Que, de igual forma, en los literales a) y b) del numeral 8.2 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo se establece que para la asignación a las bonificaciones por puestos de responsabilidades jefaturales de departamento o servicio y en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado y éstas están sujetas a evaluación periódica;
Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece que la valorización priorizada se asigna al puesto de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por períodos mayores a un (1) mes y se restringe al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación;
considerándose dentro de esta modalidad, entre otros, a las valorizaciones priorizadas por Zona Alejada o de Frontera, y por Atención Primaria de Salud;
Que, a través de los Decretos Supremos N° 223-2013-EF y N° 286-2013-EF, se aprobaron, entre otros, la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud, y para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo N° 1153;
Que, con Decreto Supremo N° 128-2014-EF se aprobó el monto mensual de la valorización principal y de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud, así como para los técnicos especializados de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1162;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 226-2014-EF se aprobó, entre otros, el monto de la valorización priorizada por zona alejada o de frontera, en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del antes referido Decreto Legislativo N° 1153;
Que, además, con Decreto Supremo N° 015-2014-SA, se aprobaron los criterios técnicos para identificar los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, o los establecimientos que hagan sus veces en las otras entidades comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1153, ubicados en zonas alejadas o de frontera;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 544-2014-MINSA, se aprobó el listado de establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153 y el Decreto Supremo N° 015-2014-SA;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2014-SA
el Ministerio de Salud aprobó los perfiles de los puestos y las condiciones para la asignación de las bonificaciones por puestos de responsabilidades jefaturales del departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atención y en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, así como las condiciones para la entrega de la valorización priorizada por atención en servicios críticos, a los que se refiere el Decreto Legislativo
N° 1153;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 260-2014-EF se aprobaron los montos mensuales de las valorizaciones ajustadas por bonificaciones por Puestos de Responsabilidades Jefaturales de Departamento o Servicio y en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153;
Que, en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el presupuesto del sector público para el año fiscal y dicta otras disposiciones, se autoriza al pliego Ministerio de Salud para efectuar, durante el año fiscal 2014, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales para la implementación del precitado Decreto Legislativo N° 1153;
Que, asimismo, el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional, se autorizó al Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales a adelantar la implementación de la valorización priorizada por atención primaria de salud a que se refiere el literal c) del numeral 8.3 del artículo 8
del citado Decreto Legislativo N° 1153, para el cincuenta por ciento (50%) del tramo programado para el año 2015, a que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de los Decretos Supremos N°s 011 y 013-2013-SA , debiéndose cumplir con las disposiciones previstas en dichas normas para la percepción de la referida valorización;
Que, asimismo, a través de los numerales 3.2 y 3.4 del artículo 3 del precitado Decreto de Urgencia, se exonera al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; siendo que para esos fines, el referido artículo 3 autoriza al Ministerio de Salud a efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último;
Que, mediante Decreto Supremo N° 247-2014-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de veinticinco (25)
Gobiernos Regionales, hasta por el monto de TREINTA
Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 32 670 881,00), para financiar, entre otros, el monto diferencial de la valorización priorizada por atención primaria de salud para los profesionales de la salud químico que prestan servicios en el campo asistencial de la salud y técnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x, así como para financiar, entre otros, las valorizaciones priorizadas por zona alejada o de frontera, por atención primaria de salud, para el personal de la salud en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153;
Que, mediante Decreto Supremo N° 272-2014-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, hasta por el monto de
SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL
SEISCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 722 613,00), destinado al financiamiento de las valorizaciones ajustadas por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio y por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, para el personal de la salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153;
Que, en virtud de lo antes mencionado, mediante Oficio N° 3915-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud propone un proyecto de decreto supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de Doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 295 469,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, Unidad Ejecutora 003:
Gerencia Sub Regional Condorcanqui, destinada al financiamiento del costo de las valorizaciones priorizadas por Atención Primaria de Salud y por Zona Alejada o de Frontera, así como las valorizaciones ajustadas por Bonificaciones por Puestos de Responsabilidades Jefaturales de Departamento o Servicio y en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, para el personal de la salud de la referida Unidad Ejecutora, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153; señalando que dicha unidad ejecutora no fue considerada en los Decretos Supremos N°s 247 y 272-2014-EF, dado que no se contaba con información sobre la población beneficiaria en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público"; siendo esta una condición necesaria para la transferencia de partidas, de conformidad con la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1153;
Que, para tal fin, el Ministerio de Salud remite el Informe N° 326-2014-OGPP-OP/MINSA de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que indica que dicho pliego cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, hasta por el monto de DOSCIENTOS
NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA
Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 295 469,00), para financiar las valorizaciones priorizadas por atención primaria de salud y por zona alejada o de frontera, así como las valorizaciones ajustadas por bonificaciones por puestos de responsabilidades jefaturales de Departamento o Servicio y en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, para el personal de la salud que depende de la Unidad Ejecutora: 003: Gerencia Sub Regional Condorcanqui, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153;
Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas el monto a transferir a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Amazonas asciende a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 295 469,00);
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1 153 y sus modificatorias, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, en la Ley N° 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el presupuesto del sector público para el año fiscal y dicta otras disposiciones, y en el Decreto de Urgencia N° 002-2014, que dicta medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y financiera para estimular la economía nacional;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del Pliego 011: Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, por el monto de
DOSCIENTOS NOVENT A Y CINCO MIL CUA TROCIENTOS
SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 295
469,00), destinada al financiamiento del pago de los montos de las valorizaciones priorizadas por atención primaria de salud y por zona alejada o de frontera, así como de las valorizaciones ajustadas por bonificaciones por puestos de responsabilidades jefaturales de Departamento o Servicio y en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, para el personal de la salud de la Unidad Ejecutora 003: Gerencia Sub Regional Condorcanqui, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente decreto supremo, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 295 469,00
----------------TOTAL EGRESOS 295 469,00
=========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 440 : Gobierno Regional del Departamento de Amazonas UNIDAD EJECUTORA 003 : Gerencia Sub Regional Condorcanqui
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 295 469,00
----------------TOTAL EGRESOS 295 469,00
=========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas del Ministerio de Salud a favor del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Amazonas se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publicará en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares del Pliego habilitador y habilitado con la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente decreto supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 el presente decreto supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente decreto supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
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