12/25/2014

RM N° 562-2014-MINEDU Aprueban la "Estrategia de corto plazo para la atención

Aprueban la "Estrategia de corto plazo para la atención inmediata de la infraestructura educativa en Lima Metropolitana en el 2015" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 562-2014-MINEDU Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 1799-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, el Informe N° 078-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPEP de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, y el Informe N° 219-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría
Aprueban la "Estrategia de corto plazo para la atención inmediata de la infraestructura educativa en Lima Metropolitana en el 2015"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 562-2014-MINEDU
Lima, 23 de diciembre de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 1799-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED
de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, el Informe N° 078-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPEP de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, y el Informe N° 219-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal i) del artículo 80 de la referida Ley establece como función del Ministerio de Educación, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) fue creado por Ley N° 29664, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como, evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, el artículo 8 de la Ley mencionada precedentemente, señala que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, tiene entre otros objetivos, la identificación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecimiento de los niveles de riesgo para la toma de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres;
la articulación de los componentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres; y la prevención y reducción del riesgo, evitando gradualmente la generación de nuevos riesgos y limitando el impacto adverso de los peligros, a fin de contribuir al desarrollo sostenible del país;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que las entidades públicas identifican y priorizan el riesgo en la infraestructura y los procesos económicos, sociales y ambientales, en su ámbito de atribuciones, y establecen un plan de gestión correctiva, tomando en consideración los lineamientos establecidos por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres –
CENEPRED;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2014, se establecen medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitoria, necesarias para estimular la economía. En tal sentido, a través de su artículo 14 se autoriza, excepcionalmente hasta el 31 de marzo de 2015, al Ministerio de Educación, a poder convocar el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía previsto en el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, para las contrataciones de bienes y servicios previstos en el Anexo N° 4 "Bienes y servicios para mitigación de riesgos en locales escolares", que forma parte de dicha norma, y que resultan necesarios para la mitigación y eliminación de riesgos de los locales escolares de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional, a fin de garantizar la seguridad e integridad de la comunidad educativa, siempre que los valores referenciales no excedan de los DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 250 000,00), para cada proceso de selección;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, T ecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante Oficio N° 1799-2014-MINEDU/VMGI-PRONIED, el Director Ejecutivo (e) del PRONIED remite el documento denominado "Estrategia de Corto Plazo para la atención inmediata de la Infraestructura Educativa en Lima Metropolitana en el 2015", señalando que la estrategia da cuenta de la magnitud del problema de la infraestructura de los locales escolares existentes en Lima Metropolitana;
y plantea acciones orientadas a locales escolares que albergan instituciones educativas públicas que requieren intervención inmediata para mitigar y prevenir factores de riesgo que afectan la disponibilidad y continuidad del servicio educativo en Lima Metropolitana;

Que, mediante el Informe N° 078-2014-MINEDU/ VMGI-PRONIED-OPEP de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto del PRONIED, se sustenta la estrategia y las líneas de acción contenidas en la referida estrategia para la atención inmediata de la infraestructura educativa de locales escolares en Lima Metropolitana 2015, adjuntando los informes técnicos de las Unidades Gerenciales de Mobiliario y Equipamiento;
de Mantenimiento; y de Estudios y Obras del PRONIED;

Que, mediante Informe N° 219-2014-MINEDU/ VMGI-PRONIED-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED, emite pronunciamiento favorable sobre la viabilidad legal de la estrategia planteada, recomendando su aprobación por parte del Ministerio de Educación, en la medida que las intervenciones a desarrollar implican acciones de competencia del Titular del Sector;

Que, conforme a lo señalado precedentemente, dentro de las acciones prioritarias a ser desarrolladas por el Ministerio de Educación, se encuentra el construir y mejorar la infraestructura educativa y, precisamente, el PRONIED ha sido creado con el objetivo de viabilizar la ampliación, mejoramiento, sustitución, rehabilitación y/o construcción de infraestructura educativa pública. En tal sentido, la "Estrategia de corto plazo para la atención inmediata de la infraestructura educativa en Lima Metropolitana en el 2015" contribuirá sustancialmente en la consecución de dicho objetivo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto de Urgencia N° 004-2014, que establece medidas extraordinarias para estimular la economía; el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, que crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la "Estrategia de corto plazo para la atención inmediata de la infraestructura educativa en Lima Metropolitana en el 2015", la misma que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar la ejecución y monitoreo de la Estrategia a que se refiere el artículo precedente al Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, para tal efecto todos los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación deben brindar el apoyo y facilidades necesarias que les sean solicitadas por el PRONIED para la adecuada ejecución de la referida Estrategia.

Artículo 3.- El listado de Instituciones Educativas contemplado en el Anexo N° 02 de la Estrategia aprobada por el artículo 1 de la presente resolución, podrá ser modificado por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, según corresponda.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", encargándose a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.
minedu.gob.pe/), en la misma fecha.

Regístrese y comuníquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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