12/31/2014

DS N° 376-2014-EF Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba

Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF DECRETO SUPREMO N° 376-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1012, se aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta
Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF
DECRETO SUPREMO N° 376-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1012, se aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012;

Que, mediante la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se modificó el numeral 9.3 del artículo 9 y se precisó la aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1012;

Que, dentro de dicho marco normativo, resulta necesario modificar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, a fin de precisar la definición de cofinanciamiento frente a supuestos de proyectos que involucren operación, que incluye gestión, y precisar que el cofinanciamiento proviene de los recursos del Estado o que administren las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1012. Asimismo, se optimiza el procedimiento de admisión, evaluación y priorización de las iniciativas privadas cofinanciadas con el propósito de dotar de mayor predictibilidad al Estado en el trámite. Adicionalmente, se introducen cambios en las restricciones de las personas naturales y jurídicas que elaboren los estudios para la evaluación de un proyecto de inversión, el análisis de su modalidad de ejecución, así como el diseño de la Asociación Público Privada;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del literal b) del numeral 5.2 del artículo 5, del numeral 15.2 y 15.3 del artículo 15, del numeral 18.3 del artículo 18, del encabezado del numeral 25.1, del literal a) del numeral 25.1 y del numeral 25.2 del artículo 25, del numeral 27.1, de los literales a) y b) del numeral 27.2, del numeral 27.3, del numeral 27.4 y del numeral 27.6 del artículo 27, y del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF
Modifíquese el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5, el numeral 15.2 y 15.3 del artículo 15, el numeral 18.3 del artículo 18, el encabezado del numeral 25.1, el literal a)
del numeral 25.1 y numeral 25.2 del artículo 25, el numeral 27.1, los literales a) y b) del numeral 27.2, el numeral 27.3, el numeral 27.4 y el numeral 27.6 del artículo 27, y el numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, conforme a los siguientes textos:
"Artículo 5.- Clasificación de las Asociaciones Público Privadas (…)
5.2 En las Asociaciones Público Privadas cofinanciadas a que se refiere el literal b) del artículo 4 de la Ley, se considerará lo siguiente: (…)
b) Se considerará como cofinanciamiento a cualquier pago proveniente de los recursos del Estado o que administren las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley, total o parcial a cargo de la entidad para cubrir las inversiones, operación que incluye la gestión, y mantenimiento a ser entregado mediante una suma única periódica, y/o cualquiera que convengan las partes en el marco del contrato de Asociación Público Privada.

No se considerará cofinanciamiento la cesión en uso, en usufructo o bajo cualquier figura similar, de la infraestructura o inmuebles pre-existentes, siempre que no exista transferencia de propiedad y estén directamente vinculados al objeto del proyecto. Asimismo, no se considerará cofinanciamiento a los pagos por concepto de peajes, precios o tarifas, cobrados directamente a los usuarios finales o indirectamente a través de empresas, incluyendo aquellas de titularidad del Estado o entidades del mismo para su posterior entrega al titular del proyecto, en el marco del contrato de Asociación Público Privada.

Artículo 15.- Causales y procedimiento para la modificación de los contratos de Asociación Público Privada (…)
15.2 Durante los primeros tres (3) años contados desde la fecha de su suscripción, las entidades no podrán suscribir adendas a los contratos de Asociación Público Privada, salvo que se tratara de:
a) La corrección de errores materiales;
b) Los requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato.
c) La precisión de aspectos operativos que impidan la ejecución del contrato.

En dichos supuestos, la entidad evaluará que las adendas no modifiquen las condiciones de competencia que fueron establecidos en los respectivos procesos de promoción.

15.3 La modificación de los contratos de Asociación Público Privada requerirá la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos bajo su competencia. Asimismo, se requerirá la opinión no vinculante del Organismo Promotor de la Inversión Privada que estuvo a cargo del proceso de promoción de la inversión privada que originó el contrato de Asociación Público Privada, la cual estará orientada a brindar información sobre el diseño original del contrato, su estructuración económico financiera y su distribución de riesgos. Asimismo, se requerirá previamente la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en aquellos casos que altere el cofinanciamiento, las garantías, así como ante cambios en los parámetros económicos y financieros del Contrato y aquellos cambios que puedan generar modificaciones al equilibrio económico financiero del contrato de Asociación Público Privada o que puedan generar contingencias fiscales al Estado. Para la emisión de la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, la entidad pública deberá adjuntar el sustento correspondiente que incluya la opinión del organismo regulador y del Organismo Promotor de la Inversión Privada, según corresponda; así como el acuerdo al que hayan arribado las partes.

De no contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, la adenda es nula de pleno derecho y no surtirá efectos.

La opinión de las entidades deberá ser emitida dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud de opinión. Transcurrido el plazo máximo sin que la entidad hubiese emitido su opinión, se entenderá que esta es favorable.

En caso las entidades requirieran mayor información para la emisión de su opinión, dicho pedido de información podrá efectuarse por una sola vez dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de opinión. En este supuesto, el cómputo del plazo se suspenderá y una vez recibida la información requerida, se reiniciará el mismo.

Artículo 18.- Compromisos firmes y contingentes (…)
18.3 Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, aprobará los lineamientos para el registro y la actualización de los compromisos firmes y contingentes cuantificables.

Artículo 25.- Presentación y admisión a trámite de iniciativas privadas cofinanciadas 25.1 El proponente presentará la propuesta de iniciativa privada cofinanciada ante PROINVERSIÓN
durante los primeros cuarenta y cinco (45) días calendario de cada año. Dichas iniciativas deberán tener plazos contractuales mayores a diez (10) años y un Costo T otal de Inversión superior a 10 000 UIT. Tratándose de iniciativas que impliquen únicamente la operación, que incluye la gestión, y mantenimiento, deberán tener un Costo Total del Proyecto superior a 10 000 UIT. Dicha propuesta deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) La información prevista en los literales a) y h) del numeral 20.1 del artículo 20 del presente Reglamento; así como la acreditación del proponente; (…)
25.2 Presentada la iniciativa privada por el proponente, PROINVERSIÓN evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral anterior y verificará si la iniciativa privada recae sobre proyectos que coincidan total o parcialmente con aquellos respecto de los cuales se hubiera aprobado el respectivo Plan de Promoción de la Inversión Privada según lo previsto en el numeral 20.3
del artículo 20 del presente Reglamento. Dentro de dicho plazo, PROINVERSIÓN evaluará y aprobará la capacidad técnica y financiera del proponente sobre la base de los lineamientos que apruebe para tal fin.

En caso la propuesta de Iniciativa Privada Cofinanciada requiera subsanación, PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la propuesta, más tres (3) días hábiles para la notificación, podrá requerir subsanar observaciones y/o aclaraciones al contenido de la Iniciativa Privada. El proponente tendrá siete (7) días hábiles para realizar la subsanación. Si el proponente no cumple con realizar dicha subsanación en el plazo previsto, PROINVERSIÓN considerará la propuesta de iniciativa privada como no presentada, procediendo a su devolución con todos sus anexos. Si el proponente cumple con remitir la información requerida, PROINVERSIÓN
procederá a la evaluación en un plazo máximo de siete (7)
días hábiles y dentro de tres (3) días posteriores a dicho plazo PROINVERSIÓN deberá comunicar al proponente si la iniciativa privada ha sido admitida a trámite.

En caso la propuesta de Iniciativa Privada Cofinanciada no requiera subsanación o aclaración, PROINVERSIÓN
en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la propuesta, más tres (3) días hábiles para la notificación, comunicará al proponente que la iniciativa privada ha sido admitida a trámite. Las iniciativas privadas cofinanciadas que no sean admitidas a trámite, serán devueltas con todos sus anexos.

Artículo 27.- Procedimiento para la priorización y relevancia de las iniciativas privadas cofinanciadas 27.1 Culminada la etapa de admisión a trámite de las iniciativas privadas cofinanciadas a que se refieren el numeral 25.2 del artículo 25 del presente Reglamento, PROINVERSIÓN remitirá a las entidades el conjunto de las iniciativas privadas que recaigan en proyectos de su competencia, para que las entidades emitan opinión sobre la consistencia de aquellas con sus objetivos estratégicos.

Las entidades deberán indicar el orden de prelación de las iniciativas privadas que consideren consistentes con sus prioridades.

Dicha opinión será emitida por la entidad dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud con la información completa sobre la iniciativa privada. En dicho plazo, las entidades podrán solicitar a los proponentes la exposición de la propuesta de iniciativa privada. En caso las entidades públicas no emitieran su opinión en el plazo antes indicado, éstas se entenderán como no favorables, en cuyo caso, se rechazará la propuesta de Iniciativa Privada.

Tratándose de proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, PROINVERSIÓN notificará la propuesta de iniciativa privada cofinanciada, tanto a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales como al Sector correspondiente, los cuales deberán emitir su opinión de consistencia dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En caso las referidas entidades públicas no emitieran su opinión en el plazo antes indicado, éstas se entenderán como no favorables, en cuyo caso, se rechazará la propuesta de Iniciativa Privada. La evaluación de capacidad presupuestaria se realizará respecto a la entidad pública que resulte competente de la propuesta de iniciativa privada cofinanciada.

En este supuesto, las iniciativas privadas cofinanciadas de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, podrán ser financiados por el Sector correspondiente conforme los acuerdos, convenios interinstitucionales u otros adoptados con el Sector, el cual deberá ser suscrito dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada la Iniciativa Privada al Gobierno Regional o Gobierno Local, y deberá contener la indicación expresa de la asunción de los compromisos que genere la propuesta de Iniciativa Privada. El caso el Sector convenga en asumir los compromisos que genere la propuesta de iniciativa privada, dicha iniciativa será evaluada conforme lo establecido en el literal a) del siguiente numeral.

De resultar necesaria una transferencia de recursos para efectos del financiamiento a que se refiere el párrafo anterior, la misma se autorizará de conformidad con las normas presupuestarias vigentes.

27.2 Vencido el plazo previsto en el numeral anterior, PROINVERSIÓN considerará lo siguiente:
a) En el caso de los proyectos de competencia del Gobierno Nacional, PROINVERSIÓN convocará a las entidades con la finalidad de que estas sustenten el orden de prelación que han propuesto, para así elaborar un consolidado con el orden de preferencia de las iniciativas privadas que cuenten con la opinión a que se refiere el numeral anterior. Esta etapa se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la mencionada opinión.

Vencido el citado plazo, PROINVERSIÓN solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas el Informe de Impacto Fiscal a que se refiere el literal e) del artículo 3 del presente Reglamento. Dicho informe deberá ser remitido a PROINVERSIÓN dentro un plazo máximo de diez (10)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud con la información completa.

Recibido el citado informe del Ministerio de Economía y Finanzas, PROINVERSIÓN comunicará a las entidades los proyectos que sean consistentes con la responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal. Las entidades emitirán y comunicarán a PROINVERSION su opinión de relevancia y prioridad a dichos proyectos dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación de
PROINVERSIÓN"
b) En el caso de los proyectos de competencia de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, PROINVERSIÓN solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas opinión sobre el monto máximo de los compromisos que podrían asumir dichas entidades, la cual deberá ser remitida a PROINVERSIÓN dentro de un plazo máximo de diez (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud con la información completa.

Vencido dicho plazo, PROINVERSIÓN comunicará a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas para que emitan opinión sobre la relevancia y prioridad de las iniciativas privadas de su competencia, tomando como referencia dicha información. El pronunciamiento de la entidad sobre la relevancia y prioridad será emitido por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda y comunicado a PROINVERSIÓN dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación de PROINVERSIÓN".

27.3 Emitida la opinión de relevancia y prioridad de las iniciativas privadas cofinanciadas de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, PROINVERSIÓN publicará en su portal institucional la lista de dichas iniciativas, incluyendo la información sobre la propuesta de modalidad de participación de la inversión privada y la prevista en los numerales i), ii), iii) y iv) del literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 del presente Reglamento, y comunicará ello al proponente.

PROINVERSIÓN remitirá al proponente el alcance de los estudios de preinversión del Proyecto de Inversión Pública a ser elaborados de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. El proponente deberá presentar la propuesta de estudio de preinversión, debiendo adjuntar una Declaración Jurada indicando los gastos en que hubiera incurrido para su elaboración, los cuales serán reconocidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del presente Reglamento. En caso el proyecto no obtenga la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, la iniciativa privada cofinanciada será rechazada.

Una vez declarada la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, PROINVERSIÓN realizará la evaluación del Análisis Comparativo de acuerdo a lo previsto en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento, empleando la información contenida en los estudios de preinversión y otra adicional que pudiera requerir.

27.4 Obtenida la viabilidad del proyecto de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública y realizada la evaluación del Análisis Comparativo según lo previsto en el literal d) del numeral 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento, PROINVERSIÓN elaborará la propuesta de Declaración de Interés, la cual contendrá el análisis y el pronunciamiento respecto del interés del Estado sobre el proyecto materia de la iniciativa privada.

PROINVERSIÓN deberá solicitar la opinión favorable de la entidad competente y del Ministerio de Economía y Finanzas, en este último caso dicha opinión deberá incluir el pronunciamiento sobre la evaluación del Análisis Comparativo, la responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal así como los demás aspectos de su competencia. Estas opiniones se emitirán en los plazos previstos en el numeral 23.1 del artículo 23 del presente Reglamento, pasado el cual sin haberse enviado la opinión, se entenderán como no favorables. Asimismo, PROINVERSIÓN solicitará la opinión del organismo regulador cuando la iniciativa privada sea financiada con tarifas de servicio público. Dicha opinión se emitirá en los plazos y condiciones previstos en el numeral 23.1 del artículo 23 del presente Reglamento, Asimismo, se requerirá la opinión de la Contraloría General de la República sobre aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado de conformidad con el inciso l) del artículo 22
de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Dicha opinión no es vinculante, sin perjuicio del control posterior.

27.6 Durante el desarrollo del proceso descrito en los artículos 25, 26 y 27, el proponente no podrá realizar unilateralmente modificaciones o ampliaciones a la iniciativa privada cofinanciada presentada.

Artículo 33.- Reembolso de los gastos (…)
33.2 Para el caso de las iniciativas privadas autosostenibles, el monto total de los gastos a reintegrar no podrá exceder el uno por ciento (1%) del Costo Total de Inversión. Tratándose de iniciativas privadas cofinanciadas, este monto no deberá ser mayor (i) al dos por ciento (2%) del Costo Total de Inversión; o, (ii) al dos por ciento (2%) del Costo total del Proyecto sólo para el caso de proyectos que impliquen únicamente la operación, que incluye gestión, y mantenimiento.

Artículo 2.- Incorporación del numeral 18.4 del artículo 18, del literal e) del numeral 25.1 del artículo 25, del numeral 29.4 del artículo 29, del literal c) del numeral 33.1 del artículo 33 y del numeral 34.5 del artículo 34 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF
Incorpórese el numeral 18.4 del artículo 18, el literal e) del numeral 25.1 del artículo 25, el numeral 29.4 del artículo 29, el literal c) del numeral 33.1 del artículo 33, el numeral 34.5 del artículo 34 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, conforme a los siguientes textos:
"Artículo 18.- Compromisos firmes y contingentes (…)
18.4. El registro de los compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley, deberá realizarse en el plazo que para tal efecto señale la respectiva Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas. El cumplimiento de las disposiciones establecidas en la referida Resolución Ministerial, por parte de las entidades públicas comprendidas bajo el ámbito de la Ley, involucra responsabilidad del titular de la entidad y del funcionario responsable.

Artículo 25.- Presentación y admisión a trámite de iniciativas privadas cofinanciadas 25.1 El proponente presentará la propuesta de iniciativa privada cofinanciada ante PROINVERSIÓN durante los primeros cuarenta y cinco (45) días calendario de cada año. Dicha propuesta deberá contener como mínimo la siguiente información: (…)
e) Declaración Jurada indicando si utiliza proyectos de inversión pública del Banco de Proyectos del SNIP
destinados a solucionar el problema que se pretende atender con la Iniciativa Privada Cofinanciada.

Artículo 29.- Presentación de proyectos alternativos en las iniciativas privadas autosostenibles (…)
29.4 La entidad deberá sustentar la preferencia de la iniciativa privada señalada en los numerales 29.2 y 29.3
del presente artículo, como mínimo en base a los criterios establecidos en el numeral b) y c) del artículo 21 del presente Reglamento.

Artículo 33.- Reembolso de los gastos 33.1 Para efectos del reembolso de los gastos que el proponente hubiere incluido en la Declaración Jurada que se refieren el numeral 20.2 del artículo 20 y el numeral 27.3 del artículo 27 del presente Reglamento, será de aplicación lo siguiente: (…)
c) Los gastos que se podrán reconocer a favor del proponente son los gastos efectivamente realizados en la elaboración de la iniciativa privada presentada, así como los mayores gastos originados por la preparación de la información adicional solicitada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, hasta la declaratoria de interés, que a criterio de éste sean razonables y hayan sido debidamente sustentados. En el caso de las Iniciativas Privadas Cofinanciadas, el proponente adicionalmente tendrá derecho al reembolso de los gastos correspondientes a las propuestas de los estudios de preinversión realizadas para el Proyecto de Inversión Pública, siempre que el proyecto haya sido declarado viable, cuente con la declaratoria de interés y no sea adjudicado a dicha parte.

Artículo 34.- Registro Nacional de Contratos de Asociación Público Privada (…)
34.5 El Ministerio de Economía y Finanzas podrá solicitar a las entidades información respecto al avance y ejecución de los Contratos de Asociación Público Privada, quienes deberán remitir dicha información en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad del titular de la entidad y del funcionario responsable."
Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Precísese que las iniciativas privadas autosostenibles a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado con el Decreto Supremo N° 127-2014-EF, se rigen por las disposiciones sobre adjudicación directa y procesos de selección vigentes al momento de su presentación. Asimismo, precísese que a tales iniciativas privadas les resulta aplicable las disposiciones sobre el Registro de Contratos de Asociación Público Privada y el procedimiento de solución de controversias en trato directo, previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado con el Decreto Supremo N° 127-2014-EF.

Segunda.- Para efecto de la aplicación del primer párrafo de la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1012 se considerará que los procesos de promoción de la inversión privada son aquellos que se realizan en el marco del citado Decreto Legislativo.

Tercera.- PROINVERSIÓN en un plazo no mayor a diez (10) días calendarios a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, publicará los lineamientos para la presentación y admisión a trámite de las iniciativas privadas cofinanciadas.

Cuarta.- Las entidades del Sector Público No Financiero deberán generar y sistematizar la información relevante y demás información que resulte necesaria para el análisis de autosostenibilidad y la valuación de compromisos contingentes cuantificables establecidos en el literal b), del numeral 5.1 del artículo 5 y numeral 18.2
del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF.

La resolución ministerial a que se refiere el literal b), del numeral 5.1., del artículo 5 y el numeral 18.2.
del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF establecerá las disposiciones relativas a la información a que se refiere el párrafo anterior así como las disposiciones para su aplicación.

Quinta.- El Ministerio de Economía y Finanzas emitirá mediante Resolución Ministerial las disposiciones para la evaluación de las Iniciativas Privadas Cofinanciadas que no involucren proyectos de inversión pública. En cuyo caso, toda referencia a etapas, procedimiento y requisitos de las normatividad que rige el Sistema Nacional de Inversión Pública referidos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, deberá entenderse remitida a la Resolución Ministerial señalada en esta disposición.

En tanto no se publique dicha Resolución Ministerial, se aplicará los criterios de evaluación establecidos en el artículo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF.

Sexta.- Modifíquese el stock acumulado por los compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, asumidos por el Sector Público No Financiero en los contratos de Asociación Público Privada calculado a valor presente establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1012, hasta el límite del 12% del Producto Bruto Interno.

Séptima.- PROINVERSIÓN, a través de su Consejo Directivo, aprobará los criterios para la elaboración del consolidado con el orden de preferencia a que se refiere el literal a) del numeral 27.2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 127-2014-EF.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Las iniciativas privadas cofinanciadas admitidas a trámite antes de la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, y aquellas presentadas dentro del plazo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, que cuenten con opinión de relevancia y prioridad favorable, seguirán su trámite de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Segunda.- PROINVERSIÓN dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en la vigencia de la presente norma, solicitará a las entidades públicas competentes que acrediten la existencia de los recursos necesarios para financiar las iniciativas privadas cofinanciadas admitidas a trámite antes de la entrada en vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 127-2014-EF.

Las entidades públicas en el plazo máximo de diez (10)
días hábiles sustentarán su disponibilidad presupuestaria y solicitarán la conformidad de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. En el plazo máximo de quince (15) días hábiles la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas informará a las entidades públicas, las iniciativas privadas cofinanciadas que cuenten con recursos para su financiamiento. En un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, las entidades públicas remitirán la información correspondiente a
PROINVERSIÓN.

En concordancia con el Principio de Responsabilidad Presupuestal, las iniciativas privadas cofinanciadas que no cuenten con la acreditación de recursos para su financiamiento serán rechazadas y devueltas al proponente.

Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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