12/03/2014
LEY N° 30277 DELIMITACIÓN DE JAÉN Y SAN IGNACIO
LEY N° 30277 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LAS PROVINCIAS DE JAÉN Y SAN IGNACIO EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA CON LA PROVINCIA DE HUANCABAMBA EN EL DEPARTAMENTO DE PIURA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley establece el límite territorial de las provincias de Jaén y San Ignacio en el departamento de Cajamarca con la provincia de Huancabamba en el departamento
LEY N° 30277
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL DE LAS PROVINCIAS DE JAÉN Y SAN IGNACIO EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA CON LA PROVINCIA DE HUANCABAMBA EN EL DEPARTAMENTO DE PIURA
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley establece el límite territorial de las provincias de Jaén y San Ignacio en el departamento de Cajamarca con la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura.
Artículo 2. Límite territorial de las provincias de Jaén y San Ignacio en el departamento de Cajamarca con la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura El límite de las provincias de Jaén y San Ignacio en el departamento de Cajamarca con la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura, se inicia en la desembocadura de la quebrada Las Amatistas en el río Canchis, a partir de este punto el límite prosigue en dirección Sur, aguas arriba por la parte media del cauce de la quebrada Las Amatistas hasta la confiuencia con una quebrada sin nombre (punto de coordenadas UTM 697 187 m E y 9 448 700 m N), prosigue aguas arriba por la parte media del cauce de una quebrada sin nombre (Quebrada Blanca) hasta su naciente en el punto de coordenadas UTM 696 483 m E y 9 441 593 m N, a partir de este punto el límite continúa por la divisoria de aguas entre los ríos Ananualla y Tabaconas con los ríos Samaniego y Huancabamba, pasando por la cumbre del cerro Chaupe (punto de coordenadas UTM 694 647 m E
y 9 441 013 m N), punto de coordenadas UTM 695 609 m E y 9 441 348 m N, punto de coordenadas UTM 695 045
m E y 9 441 428 m N, cota 3517 (punto de coordenadas UTM 693 959 m E y 9 440 866 m N), cerro Campanas (cota 3539) punto de coordenadas UTM 690 677 m E y 9
437 878 m N, el límite continúa pasando por los puntos de coordenadas: UTM 688 911 m E y 9 435 897 m N, UTM
688 990 m E y 9 434 880 m N, UTM 688 105 m E y 9 434
195 m N; continúa por la línea de la cumbre del cerro Pan de Azúcar (punto de coordenadas UTM 685 051 m E y 9 433 282 m N), punto de coordenadas UTM 683 677 m E y 9 429 011 m N, cerro Llorón (punto de coordenadas UTM 681 406 m E y 9 427 826 m N), cerro Negro (cota 3558) punto de coordenadas UTM 679 744 m E y 9 426
025 m N, cerro La Viuda (puntos de coordenadas UTM
681 173 m E y 9 423 190 m N, UTM 682 678 m E y 9 421
657 m N, (cota 3589) UTM 682 915 m E y 9 420 045 m N, UTM 682 183 m E y 9 417 287 m N, UTM 683 505 m E y 9 413 047 m N), cota 3255 (punto de coordenadas UTM
685 283 m E y 9 412 110 m N), cerro Cortadera (punto de coordenadas UTM 687 415 m E y 9 406 697 m N), cerro Tuco (cota 3534) punto de coordenadas UTM 687 624
m E y 9 404 861 m N), cerro Monte Redondo (punto de coordenadas UTM 687 710 m E y 9 401 415 m N), cerro Peña Blanca (punto de coordenadas UTM 688 948 m E y 9 398 444 m N), punto de coordenadas UTM 688 423 m E
y 9 396 221 m N, cerro Pan de Azúcar (cota 3568) punto de coordenadas UTM 690 471 m E y 9 393 069 m N, cerro sin nombre en punto de coordenadas UTM 690 579 m E y 9 391 351 m N, a partir de este punto el límite desciende en línea recta a la naciente de una quebrada sin nombre en punto de coordenadas UTM 690 644 m E y 9 390 661
m N, continúa aguas abajo por la parte media del cauce de esta quebrada sin nombre hasta su desembocadura en la quebrada Mazín en el punto de coordenadas UTM
690 951 m E y 9 389 602 m N. A partir de este punto, el límite continúa en dirección Oeste, aguas abajo, por el cauce de la quebrada Mazín hasta su desembocadura en el río Huancabamba (punto de coordenadas UTM 677 410
m E y 9 388 149 m N). A partir de este punto, el límite continúa en dirección Sur, aguas abajo, por la parte media del cauce del río Huancabamba hasta la desembocadura de la quebrada Los Burros (punto de coordenadas UTM
684 298 m E y 9 348 238 m N).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley la representación cartográfica de límites político-administrativos de las provincias de Jaén y San Ignacio en el departamento de Cajamarca con la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura.
SEGUNDA. Base de la cartografía El límite territorial de las provincias de Jaén y San Ignacio en el departamento de Cajamarca con la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura, ha sido trazado sobre la base de la Carta Nacional del Instituto Geográfico Nacional (IGN), Carta Nacional a escala 1:100,000 Zona 17, Sistema de Coordenadas UTM (Proyección Transversal de Mercator), Elipsoide WGS-84, hoja: 10-e (1061), Nombre: Río Canchis, actualizado el 2006, edición: 2-IGN, serie: J631; hoja: 11-e (1060), Nombre: Huancabamba, actualizado el 2006, edición: 2-IGN, serie: J631; hoja: 12-e (1059), Nombre: Pomahuaca, compilado el año 1974, edición: 2-IGN, serie: J631.
TERCERA. Incorporación en la Carta Nacional El Instituto Geográfico Nacional graficará en la Carta Nacional la acción técnica de demarcación territorial contenida en la presente Ley de conformidad con la cuarta disposición complementaria de la Ley 27795.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)