12/25/2014

Res. DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

Fijan Márgenes Comerciales y publican las nuevas Bandas de Precios para combustibles derivados del petróleo RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 106-2014-OS/GART Lima, 23 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe Técnico N° 644-2014-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 596-2014-GART elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación
Fijan Márgenes Comerciales y publican las nuevas Bandas de Precios para combustibles derivados del petróleo
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 106-2014-OS/GART
Lima, 23 de diciembre de 2014
VISTO:

El Informe Técnico N° 644-2014-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 596-2014-GART elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y sus modificatorias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el "Reglamento");

Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos;

Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación.

Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del Osinergmin;

Que, con Resolución Osinergmin N° 055-2012-OS/ GART, mediante la cual se fijaron las Bandas en el mes de agosto de 2012, quedaron excluidos del Fondo las Gasolinas y Gasoholes de 84 y 90 octanos, así como el Gas Licuado de Petróleo (GLP) comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, en atención a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia N° 005-2012. El numeral 4.3 de la misma norma precisó que el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo, comprenderá únicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados;

Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas;

Que en el "Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo", (aprobado por Resolución Osinergmin N° 082-2012-OS/CD y modificado por Resolución Osinergmin N° 0171-2012-OS/CD), se establecen los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas;

Que, de acuerdo con el procedimiento aprobado con Resolución Osinergmin N° 082-2012-OS/CD, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación T arifaria – GART , publicar en el Diario Oficial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y fijar los nuevos Márgenes Comerciales, por el período del jueves 25 de diciembre de hasta el miércoles 25 de febrero de 2015;

Que, corresponde en esta oportunidad actualizar la Banda para el GLP Envasado, el Diesel B5 destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados y el Petróleo Industrial 6 destinado a la generación eléctrica en sistemas aislados;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014-OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modificado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010 cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva;

Que, por otro lado, con fecha 21 de noviembre de 2014, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 005-(en adelante DU 005), cuyo Artículo 5° dispuso autorizar, de manera excepcional, la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto a que se refiere el numeral 4.3 del Artículo 4° y la Segunda Disposición Final del DU 010, aplicando la regla específica detallada en la mencionada norma, la cual establece nuevos límites para la variación de las bandas de precios para los casos en que la diferencia entre el Precio de Paridad de Importación o el Precio de Paridad de Exportación, según corresponda, y el Límite Inferior de la Banda, sea menor o igual al 15%, mayor al 15%, o resulte positivo, en cada caso. Interesa mencionar que estos nuevos límites modificaron temporalmente los límites fijados en la segunda disposición transitoria del Decreto de Urgencia 083-2010;

Que, el Artículo 6° del citado DU 005, estableció que la referida actualización excepcional se efectuaría dentro de los siguientes tres (3) días hábiles de su entrada en vigencia y posteriormente el último día jueves del mes de diciembre de y el último día jueves de los meses de febrero, abril y junio de 2015. En cumplimiento del citado DU 005, mediante Resolución Osinergmin N° 088-2014-OS/GART, se fijó la Banda de Precios para el GLP
Envasado y el Diésel B5 para uso vehicular, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el miércoles 26 de noviembre hasta el miércoles 24 de diciembre de 2014;

Que, mediante Oficio Múltiple N° 1122-2014-GART, se convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión del lunes 22 de diciembre de 2014. En dicha reunión, Osinergmin informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados y las nuevas Bandas según la evolución de los Precios de Paridad de Importación (PPI) o Precio de Paridad de Exportación (PPE);

De conformidad con lo dispuesto en el literal c)
del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y el "Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo", aprobado por la Resolución N° 082-2012-OS/CD;

Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 644-2014-GART .

Artículo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente:

Productos LS LI
GLP Envasado 1,47 1,41
Diesel B5 6,81 6,71
Diesel B5 GGEE SEA 8,95 8,85
PIN 6 GGEE SEA 6,55 6,45
Notas:

1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo.

2. LS = Limite Superior de la Banda.

3. LI = Limite Inferior de la Banda.

4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias.

5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU
005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo será aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias.

6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo.

9. Las Bandas para los GGEE SEA están refiejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.

Artículo 3°.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes desde el jueves 25 de diciembre de hasta el miércoles 25 de febrero de 2014.

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes N° 644-2014-GART, N° 399-2012-GART y N° 596-2014-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).

MIGUEL RÉVOLO ACEVEDO
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria Gerente (e)

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