12/25/2014

Res.Jef. N° 0606-2014-ONAGI-J Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones y del

Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador de la ONAGI RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0606-2014-ONAGI-J Lima, 23 de Diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140, se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI) como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones con calidad de pliego presupuestal,
Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador de la ONAGI
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0606-2014-ONAGI-J
Lima, 23 de Diciembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140, se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI) como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones con calidad de pliego presupuestal, adscrita al Ministerio del Interior;

Que, el artículo 18° de la norma señalada en el considerando anterior, dispone que la ONAGI, en cumplimiento de sus funciones, tiene la facultad de sancionar la infracción de los procedimientos administrativos o las resoluciones que emita; en ese sentido, el artículo 19° de dicha norma, establece que constituyen infracciones, entre otras, realizar promociones comerciales, rifas con fines sociales o colectas públicas, sin la autorización de la ONAGI;

Que, el penúltimo párrafo del artículo 20° de la norma en mención, señala que el reglamento de la ONAGI, establece el procedimiento, formalidades, escalas, criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 0408-2014-ONAGI-J, de fecha 04 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, el mismo que tiene por finalidad establecer el procedimiento administrativo a seguir, para determinar las responsabilidades administrativas e imponer las sanciones que correspondan por la comisión de infracciones tipificadas en el Decreto Legislativo 1140;

Que, el artículo 2° del precitado Reglamento señala que, el mismo es de aplicación obligatoria para todas las personas jurídicas legalmente constituidas a las que se les haya autorizado la realización de promociones comerciales, rifas con fines sociales o colectas públicas.

Asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4° del mismo cuerpo normativo, establece como definición de Empresa, a toda persona jurídica legalmente constituida a la que se le haya autorizado la realización bajo cualquier modalidad, de Promociones Comerciales y rifas con fines sociales o colectas públicas;

Que, las definiciones y supuestos planteados de manera excluyente, en el Reglamento aprobado por Resolución Jefatural N° 408-2014-ONAGI-SG, no se ajustan a la conducta infractora tipificada en el numeral 1) del artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1140, la cual implica realizar una promoción comercial, rifa con fines sociales o colectas públicas, sin contar con la autorización de la ONAGI;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y en cumplimiento del Decreto Legislativo 1140, resulta necesario modificar el Reglamento de Infracciones y Sanciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, estableciendo que el ámbito de aplicación del mismo alcanza a toda persona natural o jurídica que realice promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas, sin contar con la autorización de la ONAGI, así como para todos aquellos que contando con la autorización respectiva incumplan con las condiciones establecidas en la resolución autoritativa y en la normativa aplicable;

Con el visado del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, De conformidad al Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Supremo N° 003-2013-IN del 03 de abril de 2013, Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, Decreto Supremo N°046-2013-PCM; y la Resolución Ministerial N° 0963-2014-IN/DGPP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICACIÓN
Modifíquese el artículo 2° del Reglamento de Infracciones y Sanciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Resolución Jefatural N° 0408-2014-ONAGI-J, de fecha 04 de julio de 2014, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica que realice promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas, sin contar con la autorización de la ONAGI, así como para todos aquellos que contando con autorización respectiva incumplan con las condiciones establecidas en la resolución autoritativa y en la normativa aplicable".

Artículo 2.- MODIFICACIÓN
Modifíquese el numeral 4.5 del artículo 4° del Reglamento de Infracciones y Sanciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Resolución Jefatural N° 0408-2014-ONAGI-J, de fecha 04 de julio de 2014, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se define como: (…)
4.5 Agente.- Toda persona natural o jurídica a la que se le haya autorizado la realización, bajo cualquier modalidad, de promociones comerciales y rifas con fines sociales o colectas públicas; o que haya realizado o se encuentre realizando las mismas, sin contar con la autorización respectiva de la ONAGI".

Artículo 3.- PRECISIÓN
Disponer que toda referencia a "Empresa" en el Reglamento de Infracciones y Sanciones y del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Resolución Jefatural N° 0408-2014-ONAGI-J, debe entenderse como:
"Agente".

Artículo 4.- PUBLICACIÓN
Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE
Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (e)

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.