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Res. N° 631-2014-P/IPD Aprueban el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario
12/25/2014
Res. N° 631-2014-P/IPD Aprueban el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario
Aprueban el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Instituto Peruano del Deporte RESOLUCIÓN N° 631-2014-P/IPD Lima, 4 de diciembre de 2014 VISTO: El Informe No. 1222-2014-OGA/IPD de la Oficina General de Administración y su acompañado el Informe No. 704 -2014-UP-OGA/IPD de la Unidad de Personal. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución No. 169-2007-P/IPD de fecha 12 de abril de 2007, se aprobó el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Peruano del Deporte
RESOLUCIÓN N° 631-2014-P/IPD
Lima, 4 de diciembre de 2014
VISTO:
El Informe No. 1222-2014-OGA/IPD de la Oficina General de Administración y su acompañado el Informe No. 704 -2014-UP-OGA/IPD de la Unidad de Personal.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución No. 169-2007-P/IPD de fecha 12 de abril de 2007, se aprobó el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Peruano del Deporte en el marco de las disposiciones del Decreto Legislativo No. 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento;
Que, con fecha 04 de julio 2013 se publicó la Ley No. 30057 - Ley del Servicio Civil, en cuyo Título V se establecieron las disposiciones aplicables al régimen disciplinario y el procedimiento sancionador que deberán ser aplicadas en las entidades públicas, a los servidores civiles de los Decretos Legislativos No. 276, No. 728 y No. 1057 tal como ha establecido la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR en el numeral 3.3. del Informe Técnico No. 424-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 14 de julio de 2014;
Que, conforme señala el literal a) segundo parágrafo de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley No. 30057 - Ley del Servicio Civil, las disposiciones de dicha norma legal sobre el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador se aplicarán una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dicha materia;
Que, mediante Decreto Supremo No. 040-2014-PCM, publicado el día 13 junio de 2014, se aprobó el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, cuya Undécima Disposición Complementaria y Transitoria establece que la entrada en vigencia del título correspondiente al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se efectuará a los tres meses de realizada su publicación, con el fin que las entidades se adecuen internamente al procedimiento;
Que, a este respecto, el numeral 2.5. del artículo V del Título Preliminar de la Ley No. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General establece como una de las fuentes del procedimiento administrativo, a los reglamentos emitidos por el Poder Ejecutivo (como sería el caso del Reglamento de la Ley del Servicio Civil), así como a los reglamentos de las entidades y los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos;
Que, a su vez, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley No 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con carácter general la actividad de los subordinados a ellas mediante circulares, instrucciones y otros análogos, los que sin embargo, no pueden crear obligaciones nuevas a los administrados;
Que, asimismo, el artículo I del Título Preliminar del Código Civil, aplicable de manera supletoria de conformidad con el artículo IX del mismo, señala que la derogación se produce de manera expresa, por incompatibilidad entre la nueva norma y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella, no recobrando vigencia las normas que hubiere derogado en su momento la norma materia de derogación;
Que, en tal sentido, habiendo entrado en vigencia las disposiciones de carácter general relativas al régimen disciplinario y el procedimiento sancionador de la Ley No.
30057 – Ley del Servicio Civil y su Reglamento, resulta necesario emitir las disposiciones complementarias orientadas a su adecuada aplicación dentro del ámbito de competencia del Instituto Peruano del Deporte;
Que, adicionalmente, resulta necesario dejar sin efecto las disposiciones que resulten incompatibles con las disposiciones que han entrado en vigencia;
Que, mediante los documentos del visto, la Unidad de Personal ha remitido, a través de la Oficina General de Administración, el proyecto de Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Instituto Peruano del Deporte;
Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Legal y de la Oficina General de Administración en el ámbito de sus respectivas competencias funcionales; y, De conformidad con la Ley No. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley No. 28036
- Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 018-2004-PCM, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2004-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR el "REGLAMENTO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE" que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que consta de cinco capítulos, setenta y tres (73) artículos, dos disposiciones complementarias finales y dos disposiciones complementarias transitorias.
Artículo 2.- PRECISAR que las disposiciones contenidas en dicho reglamento entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3°.- DEJAR SIN EFECTO el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Peruano del Deporte aprobado por Resolución de Presidencia No. 169-2007-P/IPD de fecha 12 de abril de 2007, sus normas modificatorias y complementarias de igual o inferior jerarquía, así como todas las demás disposiciones internas que se opongan o resulten incompatibles con el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Instituto Peruano del Deporte aprobado a través de la presente resolución.
Artículo 4°.- REMITIR copia de la presente resolución a todas las unidades orgánicas del Instituto Peruano del Deporte, quienes deberán disponer de manera inmediata, en el ámbito de su respectiva competencia funcional, las acciones que resulten necesarias para asegurar el adecuado y oportuno cumplimiento de sus disposiciones, bajo responsabilidad.
Artículo 5°.- DISPONER que la Unidad de Personal, en coordinación con la Secretaría General, publique en el portal web institucional (www.ipd.gob.pe) el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Instituto Peruano del Deporte; asimismo, se deberá implementar las acciones que resulten necesarias para la adecuada difusión del reglamento a los servidores civiles del Instituto Peruano del Deporte, así como, acciones relacionadas con la capacitación técnica que resulte necesaria para asegurar su óptima implementación dentro de la entidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SAUL BARRERA AYALA
Presidente (e)
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