Inicio
Organismo Supervisor de la Inversion En Infraestructura de Transporte de Uso Publico
Organismos Reguladores
Res. DE PRESIDENCIA N° 086-2014-PD-OSITRAN Aprueban las Medidas de Austeridad, Disciplina y
12/31/2014
Res. DE PRESIDENCIA N° 086-2014-PD-OSITRAN Aprueban las Medidas de Austeridad, Disciplina y
Aprueban las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal de OSITRAN para el Año Fiscal 2015 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 086-2014-PD-OSITRAN Lima, 29 de diciembre de 2014 VISTO: El Memorando N° 1860-14-GAF-OSITRAN y el Memorando N° 1908-14-GAF-OSITRAN, emitidas por la Gerencia de Administración y Finanzas, la Nota N° 399-14-OPP-GG, emitida por la Oficina de Planificación y Presupuesto, y la Nota N° 353-14-GAJ-OSITRAN, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 086-2014-PD-OSITRAN
Lima, 29 de diciembre de 2014
VISTO:
El Memorando N° 1860-14-GAF-OSITRAN y el Memorando N° 1908-14-GAF-OSITRAN, emitidas por la Gerencia de Administración y Finanzas, la Nota N° 399-14-OPP-GG, emitida por la Oficina de Planificación y Presupuesto, y la Nota N° 353-14-GAJ-OSITRAN, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público -OSITRAN, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;
Que, mediante Ley N° 30281 se aprobó la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la referida Ley en el literal e) de su Primera Disposición Complementaria Transitoria establece que los Organismos Reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su Titular, aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, señalando que en este último rubro se sujetan a lo dispuesto en la mencionada Ley y, en lo que corresponda, a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus Reglamentos;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, estableciendo en el numeral 7.2, acápite i, del artículo 7 que el Titular de la Entidad, es la más alta autoridad ejecutiva, y, en materia presupuestal, es responsable de efectuar la gestión presupuestaria, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas;
Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, que dicta los lineamientos y normas de aplicación general para todos los Organismos Reguladores, encontrándose dentro de sus alcances el OSITRAN, establece en el numeral 6.3 del artículo 6, que el Presidente del Consejo Directivo ejerce funciones ejecutivas de dirección del Organismo Regulador y es el titular de la entidad correspondiente;
Que, el artículo 6 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establece como órgano del OSITRAN, entre otros, a la Presidencia Ejecutiva, correspondiéndole, conforme lo establece el Manual de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2007-CD-OSITRAN y sus modificatorias, ejercer la titularidad del pliego presupuestal, cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de esta función;
Que, mediante Memorando N° 1860-14-GAF-OSITRAN y Memorando N° 1908-14-GAF-OSITRAN, la Gerencia de Administración y Finanzas, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 30281, propone Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal de OSITRAN
para el Año Fiscal 2015, orientadas a la gestión eficiente y optimización en el uso de los recursos de la Entidad para el período de ejecución del presupuesto institucional en el año 2015, contando con la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Nota N° 399-14-OPP-GG-OSITRAN y Nota N° 353-14-GAJ-OSITRAN;
En uso de la facultad conferida por la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modificatorias; y, en el Manual de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2007-CD-OSITRAN y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal de OSITRAN para el Año Fiscal 2015, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente Ejecutiva
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y
CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS
DE PERSONAL PARA EL AÑO FISCAL 2015
ELABORADO POR: GAF
REVISADO POR: GG
APROBADO POR: PD
I. OBJETO
Establecer medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público y de ingresos de personal en el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, orientadas a la gestión eficiente y optimización en el uso de los recursos de la Entidad.
II. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente norma son de observancia obligatoria para todos los órganos del
OSITRAN.
III. BASE LEGAL
3.1. Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias.
3.2. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprobada por Ley N° 30281.
IV. DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA
Y CALIDAD EN EL GASTO:
5.1. En materia de personal En tanto se inicie el proceso de implementación de la Ley N° 30057 en el OSITRAN, el ingreso de personal a la Entidad se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, conforme al procedimiento establecido en la directiva interna de la materia vigente, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. Entiéndase por plaza presupuestada al cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Persona (CAP) vigente, que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional y conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) aprobado.
La celebración de nuevos contratos CAS se sujeta a criterios de racionalidad y necesidad del servicio para el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, lo cual debe ser sustentado por el Órgano que requiere la contratación y ser autorizado por la Gerencia General.
La contratación de personal para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los puestos contemplados en el CAP, debidamente presupuestados, podrá realizarse directamente y mediante Contratos de Suplencia, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. Para la aplicación de esta excepción, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren, además de lo antes señalado, registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del MEF.
El monto máximo por concepto de honorarios mensuales, para la contratación por locación de servicios que se celebren con personas naturales, de manera directa o indirecta, y para la contratación bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, el tope de ingresos es el señalado en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 038-2006.
No se autoriza efectuar gastos por concepto de horas extras. La Gerencia de Administración y Finanzas adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente disposición, incluyendo lo relativo a la compensación por el trabajo en sobretiempo.
5.2. En materia de autorización de viajes y asignación de viáticos Los viajes al exterior del personal del OSITRAN con cargo a sus recursos se efectúan solo para los casos de reuniones técnicas con organismos públicos y privados para tratar temas inherentes a las funciones y misión del OSITRAN, para las acciones de desarrollo, colaboración y cooperación con organismos internacionales respecto de la promoción de temas de importancia para el Perú vinculados con la competencias y ejercicio de las funciones del OSITRAN, así como por concepto de capacitación o participación de eventos de interés en el exterior y otros que se encuentren alineados con los objetivos institucionales del OSITRAN; los cuales deben estar debidamente sustentados por los órganos que lo soliciten.
Las solicitudes de tramitación para viajes al exterior, así como el monto de los viáticos asignados se rigen por la normativa de la materia y la Directiva de OSITRAN que regula el Procedimiento para la Asignación de Viáticos y Rendición de Cuentas por Viajes al Exterior e Interior del País, vigente, son aprobadas por la Presidencia Ejecutiva del OSITRAN.
La autorización de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos del OSITRAN para los casos establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30281 son aprobados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Queda prohibido otorgar viáticos cuando éstos sean cubiertos por los organizadores del evento u otra entidad, bajo responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas y el órgano que solicitó la asignación de viáticos.
5.3. En materia de telefonía celular En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo excepción debidamente sustentada y autorizada por la Gerencia de Administración y Finanzas. Considérese dentro del referido monto el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso.
Las llamadas del teléfono fijo de OSITRAN a telefonía celular se restringe al consumo indispensable, debiendo hacer uso de otros medios de comunicación o de la telefonía celular asignada.
5.4. En materia de movilidad local El uso del servicio de movilidad local se rige por la Directiva para el Uso, Control, Mantenimiento y Abastecimiento de Combustible de los Vehículos del
OSITRAN.
5.5. En materia de eventos y atenciones oficiales Sólo se podrán realizar gastos por actos protocolares, atenciones oficiales y las actividades programadas en el Plan de Reconocimiento, Estímulo y Bienestar para el Personal de OSITRAN, que cuenten con disponibilidad presupuestal, previa autorización de la Gerencia de Administración y Finanzas.
La atención en reuniones de trabajo y eventos para el cumplimiento de las funciones y de los objetivos institucionales, estratégicos y operativos se restringe a su consumo indispensable, debiendo ser sustentado el órgano solicitante y autorizado por la Gerencia de Administración y Finanzas. Para tal efecto, la factura o boleta, deberá ser visada en señal de aprobación y conformidad, debiendo figurar al reverso de la misma el motivo y el nombre de las personas que participaron en la reunión.
Los órganos del OSITRAN son responsables de programar los recursos necesarios para la atención de sus requerimientos, respecto de lo señalado en el párrafo precedente, los cuales se sujetan a la disponibilidad presupuestal respectiva.
V. RESPONSABLE:
La aplicación y verificación del cumplimiento de las presentes medidas es responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Supervisión de Logística y Compras, Supervisión de Contabilidad, Supervisión de Tesorería y Supervisión de Personal, según corresponda.
La Gerencia de Administración y Finanzas, deberá informar semestralmente sobre los resultados de la aplicación de las medidas de austeridad.
VII. VIGENCIA
Las presentes medidas rigen a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2015.
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)