12/30/2014

Res. SBS N° 8303-2014 Opinan favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de

Opinan favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. realice el "Segundo Programa de Certificados de Depósitos Negociables de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana" RESOLUCIÓN SBS N° 8303-2014 Lima, 17 de diciembre del 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. (en adelante CMAC Sullana) para que se opine favorablemente sobre
Opinan favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. realice el "Segundo Programa de Certificados de Depósitos Negociables de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana"
RESOLUCIÓN SBS N° 8303-2014
Lima, 17 de diciembre del 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. (en adelante CMAC Sullana)
para que se opine favorablemente sobre su Segundo Programa de Certificados de Depósitos Negociables hasta por un monto total en circulación de S/.400 000 000.00 (cuatrocientos millones y 00/100 de Nuevos Soles), y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias, (en adelante Ley General) en su artículo 221°, numeral 14, posibilita a las empresas del sistema financiero a emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones;

Que, el artículo 286° de la Ley General establece que para realizar dicha operación, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben cumplir previamente los requisitos establecidos por esta Superintendencia;

Que, mediante Resolución SBS N° 8244-2011
del 15.07.2011, esta Superintendencia autorizó a la CMAC Sullana la emisión y colocación de instrumentos representativos de obligaciones, tales como certificados de depósitos negociables, operación contemplada en el artículo 221° numeral 14 de la Ley General.;

Que, el artículo 232° de la Ley General establece que para la emisión en serie de instrumentos financieros de captación del ahorro del público se requiere la opinión favorable de esta Superintendencia;

Que, mediante Acuerdo de Directorio de la CMAC
Sullana adoptado con fecha 20.10.2014, dicho órgano directivo aprobó la realización del Segundo Programa de Certificados de Depósitos Negociables de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, hasta por un monto total en circulación de S/.400 000 000.00 (cuatrocientos millones y 00/100 de Nuevos Soles).

Que, la CMAC Sullana ha cumplido con remitir la información solicitada en el Procedimiento N° 25 del TUPA
de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011, y la Circular N° CM-261-2000, por lo que resulta factible la emisión de opinión favorable sobre el programa de emisión materia de solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "B", el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, y el Departamento Legal, y, con el visto bueno de las Superintendencia Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General
RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. realice el "Segundo Programa de Certificación de Depósitos Negociables de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana", hasta por un monto total en circulación de S/.400
000 000.00 (cuatrocientos millones y 00/100 de Nuevos Soles).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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