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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Res.Sup. N° 385-2014/SUNAT Aprueban modificación del Anexo de la Res. N°
12/30/2014
Res.Sup. N° 385-2014/SUNAT Aprueban modificación del Anexo de la Res. N°
Aprueban modificación del Anexo de la Res. N° 341-2014/SUNAT que aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNAT comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N°s. 728 y 276 para el año 2014 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 385-2014/SUNAT Lima, 26 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 11° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, faculta a la SUNAT a otorgar un incentivo anual por desempeño
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 385-2014/SUNAT
Lima, 26 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, faculta a la SUNAT
a otorgar un incentivo anual por desempeño a sus trabajadores en función al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales vinculadas al incremento de la recaudación, ampliación de la base tributaria, reducción del incumplimiento tributario, reducción del contrabando, facilitación del comercio exterior, facilitación del cumplimiento tributario y mejora del servicio, entre otros;
Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 341-2014/SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias para la aplicación del incentivo por desempeño de los trabajadores de la SUNA T comprendidos en los regímenes laborales previstos en los Decretos Legislativos N.os 728 y 276 para el año 2014;
Que de conformidad con lo señalado en el Informe N.° 44-2014-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, se ha considerado conveniente modificar el segundo párrafo del numeral 4.2
del Anexo de la citada Resolución de Superintendencia a fin de indicar que, para efectos de la aplicación del componente por desempeño de equipo, tratándose de trabajadores asignados a la Superintendencia Nacional o al Gabinete de Asesores, será el Superintendente Nacional quien efectuará la asociación del órgano, programa de cambio o proyecto más afín a las funciones que realiza el referido trabajador, mientras que será el Superintendente Nacional Adjunto correspondiente quien efectuará dicha asociación tratándose de trabajadores asignados a las Superintendencias Nacionales Adjuntas;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 1 1° de la Ley N.° 29816 y en los incisos g) y s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT , aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el segundo párrafo del numeral 4.2 del Anexo de la Resolución de Superintendencia N.°
341-2014/SUNAT, en los términos siguientes:
"4.2. (…)
En el caso del trabajador asignado a la Superintendencia Nacional o al Gabinete de Asesores, éste será asociado por el Superintendente Nacional al órgano, programa de cambio o proyecto más afín a las funciones que realiza aquél, para efectos de la aplicación de este componente. En el caso del trabajador asignado a alguna de las Superintendencias Nacionales Adjuntas, dicha asociación la efectuará el Superintendente Nacional Adjunto correspondiente. (…)"
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional (e)
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