12/30/2014

Res.Sup. N° 384-2014/SUNAT Prorrogan exclusión temporal de las operaciones

Prorrogan exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del régimen de retención del Impuesto a la Renta aprobado por Res. N° 234-2005/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 384-2014/SUNAT Lima, 26 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que la administración tributaria podrá
Prorrogan exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del régimen de retención del Impuesto a la Renta aprobado por Res. N° 234-2005/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 384-2014/SUNAT
Lima, 26 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO)
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, establece que la administración tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;

Que el inciso f) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, otorga la calidad de agente de retención a las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoría a sujetos domiciliados, designadas por la SUNAT mediante resolución de superintendencia, así como establece que las retenciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca dicha entidad;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, se aprueba el régimen de retenciones del impuesto a la renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, señalándose en el segundo párrafo del artículo 2 de la citada resolución de superintendencia que se excluye de su alcance a las operaciones que se realicen, respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria;

Que la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SUNAT
y normas modificatorias establece que la exclusión dispuesta en el artículo 2° citado en el considerando anterior se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, agregando que a partir del 1 de enero de 2015 será de aplicación el mencionado régimen de retenciones del impuesto a la renta, respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria;

Que resulta conveniente prorrogar la mencionada exclusión temporal de los alcances del régimen de retenciones del impuesto a la renta antes referido;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que únicamente se amplía la vigencia de una medida ya existente;

En uso de las facultades conferidas por el inciso f)
del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- SUSTITUCIÓN DE LA SEGUNDA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 124-2013/
SUNAT
Sustitúyase la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 124-2013/ SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"Segunda.- APLICACIÓN DE LO DISPUESTO
EN EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT
Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT
modificado por las Resoluciones de Superintendencia N°s.
028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/SUNAT, se encontrará vigente hasta el 30 de junio de 2015.

A partir del 1 de julio de 2015, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT
y normas modificatorias, será de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional (e)

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