12/11/2014

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 056-2014-APN/DIR Aprueban proyecto de Norma Nacional sobre

Aprueban proyecto de Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtención del Certificado de Seguridad en una Instalación Portuaria, sus anexos y apéndices RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 056-2014-APN/DIR Callao, 27 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 343-2014-APN/UPS de fecha 17 de setiembre de 2014, de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal N° 713-2014-APN/UAJ de fecha 04 de noviembre de 2014, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional (en
Aprueban proyecto de Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtención del Certificado de Seguridad en una Instalación Portuaria, sus anexos y apéndices
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 056-2014-APN/DIR
Callao, 27 de noviembre de 2014
VISTOS:

El Informe N° 343-2014-APN/UPS de fecha 17 de setiembre de 2014, de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal N° 713-2014-APN/UAJ de fecha 04 de noviembre de 2014, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante APN);

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante LSPN) establece que la APN
es la encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios y regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fiuviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional;

Que, el artículo 24° literal k) de la LSPN establece que la APN tiene como atribución normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como la seguridad del puerto y de las naves;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100° del Reglamento de la LSPN, la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 130° del Reglamento de la LSPN, la APN establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 011-2006-APN/DIR de fecha 18 de octubre de 2006, se aprobó el Uso de Equipos de Protección en los Puertos e Instalaciones Portuarias;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 01-2007-APN/DIR de fecha 26 de enero de 2007
se aprobó la Norma Nacional que establece el Uso de Chalecos Refiectivos y Uso de Chalecos Salvavidas;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 002-2007-APN/DIR de fecha 26 de enero de 2007, se aprobó la Norma Nacional que establece el Uso Obligatorio de Dispositivos de Enganche de Contenedores (Piñas);

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 010-2007-APN/DIR de fecha 16 de marzo de 2007, se aprobó la Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la obtención del certificado de Seguridad en una Instalación Portuaria;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 019-2007-APN/DIR de fecha 11 de mayo de 2007, se establecen las Disposiciones sobre Medidas de Seguridad para los Prácticos Marítimos al desarrollar su actividad comercial en los recintos portuarios y áreas de fondeo de naves en los puertos;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 020-2007-APN/DIR de fecha 11 de mayo de 2007, se aprobó la Norma Nacional que amplía la RAD N° 002-2007-APN/DIR, que establece el uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores en las plataformas de camiones;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 006-2008-APN/DIR de fecha 29 de enero de 2008, modifican la RAD N° 010-2007-APN/DIR que aprobó la Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la obtención del Certificado de Seguridad en instalaciones portuarias;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 010-2008-APN/DIR de fecha 29 enero de 2008, se establecen lineamientos y estándares mínimos de seguridad que deben cumplir las empresas proveedoras de servicios de transferencia de carga pesada;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 026-2008-APN/DIR de fecha 29 de mayo de 2008, se aprobó la Norma Nacional para la Inscripción, Certificación, Registro y Renovación del Certificado de las Organizaciones de Seguridad Reconocida (OSR);

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 033-2008-APN/DIR de fecha 09 de setiembre de 2008, modifican artículo e incluyen formatos de reporte de accidentes a la norma sobre seguridad portuaria;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 034-2008-APN/DIR de fecha 09 de setiembre 2008, modifican el artículo 2 de la RAD N° 011-2006-APN/DIR;

Que, con fecha 26 de julio de 2011 se emitió la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el día 24 de abril de 2012, mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, se deroga el Decreto Supremo N° 009-2005-TR
y se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, asimismo, mediante Ley N° 30222 de fecha 08
de julio de 2014, se modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y a través de Decreto Supremo N° 006-2014-TR, se modifica el mencionado reglamento;

Que, mediante los documentos del visto se recomienda la aprobación de la Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtención del Certificado de Seguridad en una Instalación Portuaria y su pre publicación;

Que, a fin de contar con una norma que recopile los asuntos tratados en las Resoluciones de Acuerdo de Directorio mencionadas y con la finalidad de actualizar los lineamientos generales sobre el tema de Seguridad Portuaria en las instalaciones portuarias de acuerdo a la normativa nacional e internacional vigente, resulta necesario contar con la Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtención del Certificado de Seguridad en una Instalación Portuaria;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante el cual se aprobó el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", el proyecto de Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtención del Certificado de Seguridad en una Instalación Portuaria de se deberá pre publicar en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; con la finalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el Directorio de la APN en la Sesión de Acuerdo de Directorio N° 344 de fecha 10 de noviembre de 2014, facultó a su presidente a suscribir la resolución por la que se apruebe la Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtención del Certificado de Seguridad en una Instalación Portuaria, sus anexos y apéndices y se disponga su pre publicación;

Que, mediante Resolución Suprema N° 032-2014-MTC de fecha 06 de noviembre de 2014, se designó al Sr.

Edgar José Ramón Patiño Garrido como Presidente de Directorio de la APN;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27943
– Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, Ley N° 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y demás normas modificatorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el proyecto de Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtención del Certificado de Seguridad en una Instalación Portuaria, sus anexos y apéndices, los mismos que se adjuntan a la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la pre publicación del proyecto de Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtención del Certificado de Seguridad en una Instalación Portuaria, sus anexos 1, 2 y 3 y respectivos apéndices, en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional www.apn.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días a través de los correos electrónicos lgarcia@apn.gob.pe y elomparte@apn.gon.pe .

Artículo 3°.- Disponer que la Gerencia General lleve a cabo las acciones administrativas correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO
Presidente del Directorio

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