12/16/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Excluyen a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. de lo dispuesto en la Res. N° 180-2002-OS/CD y dictan disposiciones para el cumplimiento de sentencia judicial RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 258-2014-OS/CD Lima, 15 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 180-2002-OS/CD, publicada el 30 de enero de 2002 (en adelante "Resolución 180"), se aprobaron las compensaciones por el uso del Sistema Secundario de Transmisión
Excluyen a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. de lo dispuesto en la Res. N° 180-2002-OS/CD y dictan disposiciones para el cumplimiento de sentencia judicial
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 258-2014-OS/CD
Lima, 15 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 180-2002-OS/CD, publicada el 30 de enero de 2002 (en adelante "Resolución 180"), se aprobaron las compensaciones por el uso del Sistema Secundario de Transmisión al que corresponden las Líneas de Transmisión 138 kV Azángaro – Juliaca (L-1006/2) y Juliaca – Puno (L-1012), incluyendo sus respectivas celdas de conexión, y los equipos de compensación reactiva instalados en la subestación Juliaca (en adelante las "Instalaciones");

Que, asimismo; el artículo 2° de la Resolución 180
estableció que la responsabilidad de pago de las referidas compensaciones, recaía en los titulares de las centrales de generación del SEIN que hagan uso físico de las instalaciones, debiéndose calcular el monto que cada generador debía asumir, utilizando el método "Factores de Distribución Topológicos";

Que, la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (en adelante "San Gabán"), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 180, a efectos de que se rectifique la calificación a sistema de uso compartido entre la generación y la demanda, y que los porcentajes de uso físico de la generación y de la demanda se determinen con el método propuesto o alternativamente se utilice el método del beneficio económico;

Que, mediante Resolución N° 556-2002-OS/CD (en adelante "Resolución 556") se declaró infundado e improcedente el recurso de reconsideración presentado por San Gabán;

Que, San Gabán demandó en vía contencioso administrativa la Resolución 556, la cual, luego de cursado el proceso judicial, fue resuelta en ejecutoria, mediante el Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, que declaró fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por San Gabán, ordenando se expida nueva resolución;

Que, con fecha 22 de octubre de 2014, se notificó a Osinergmin, la resolución que ordena cumplir lo ejecutoriado, otorgando un plazo de 20 días para ejecutar la resolución requerida mediante Sentencia;

Que, dando cumplimiento a la sentencia judicial, corresponde a este organismo emitir una resolución administrativa, que califique expresamente que las Instalaciones son de uso compartido entre la demanda y la generación, debiendo asimismo fijar el pago de las compensaciones respectivas en función al método de los beneficios económicos por el uso y/o beneficio de las redes de transmisión entre la generación y la demanda; esto es, sin aplicar el método de los "Factores de Distribución Topológicos", en los términos expresos previstos en dicho mandato judicial, en favor de únicamente de San Gabán y dentro los alcances y vigencia contenida en las resoluciones administrativas impugnadas;

Que, mediante Resolución N° 227-2014-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución y se convocó a una Audiencia Pública que se realizó el 19 de noviembre de 2014, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin expuso los criterios y metodología empleado para dar cumplimiento a la Sentencia;

Que, los comentarios y opiniones recibidos a esta publicación de proyecto, fue analizado en los Informes N° 618-2014-GART y N° 619-2014-GART, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 36-2014.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- En cumplimiento del mandato judicial que declara nula la Resolución N° 556-2002-OS/CD, exclúyase a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. de la Resolución N° 180-2002-OS/CD.

Artículo 2°.- Para dar cumplimiento de la Sentencia emitida por el Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, en el proceso judicial seguido por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. en contra de las Resoluciones N° 180-2002-OS/CD y N° 556-2002-OS/CD, se determina lo siguiente:
a. Con la aplicación de la Sentencia en beneficio de San Gabán S.A., la cual calificó como uso compartido las instalaciones SST Azángaro – Juliaca – Puno, entre la demanda y generación, resultó en función al método de los beneficios económicos que a la demanda le corresponde pagar el 62% y a la generación el 38% de las compensaciones correspondientes a las instalaciones contenidas en la Resolución N° 180-2002-OS/CD.
b. En un plazo no mayor de 30 días calendario, San Gabán remitirá a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin ("GART"), las facturas de pago por el SST Azángaro – Juliaca – Puno correspondiente al periodo de vigencia de la Resolución N° 180-2002-OS/CD.

Las facturas remitidas por San Gabán S.A. de ser el caso, serán verificadas por la GART, mediante requerimiento de información al FONAFE y/o a la empresa Red de Energía del Perú S.A., según el periodo que corresponda.

El periodo de vigencia de la Resolución N° 180-2002-OS/CD, de acuerdo a las Resoluciones N° 1107-2002-OS/ CD y N° 071-2004-OS/CD, es el que se muestra en el siguiente cuadro:

Instalaciones Inicio, según Res 1107-2002
Final, según Res 071-2004
LT Azángaro – Juliaca (L-1006/2)
10-Julio-2001 30-Abril-2004
LT Juliaca – Puno (L-1012)
09-Agosto-2001 30-Abril-2004
c. La GART, en función al nuevo porcentaje de participación de la generación y demanda, determinará los saldos mensuales a favor de San Gabán correspondientes al período de vigencia de la Resolución N° 180-2002-OS/ CD, por el uso del SST Azángaro – Juliaca – Puno. Los saldos se determinarán multiplicando las compensaciones mensuales por el uso del SST Azángaro – Juliaca – Puno efectivamente realizadas por San Gabán y el porcentaje de responsabilidad, establecido en el literal a.
d. La suma de los saldos a devolver a San Gabán, será considerada como un cargo adicional al Peaje del Sistema Principal de Transmisión. Dicho Cargo al Peaje será recaudado por la empresa Red de Energía del Perú S.A.
e. El referido Cargo al Peaje será fijado considerando que deberá ser aplicado en un plazo de 12 meses, para el período mayo 2015 – abril 2016, junto a la fijación de los Precios en Barra.
f. Red de Energía del Perú S.A. trasladará al único beneficiario de la Sentencia, San Gabán S.A. los montos obtenidos producto de la recaudación mensual por aplicación del Cargo al Peaje, en un plazo máximo de 30
días calendario de efectuada dicha recaudación.
g. En ningún caso, este mecanismo de aplicación de la Sentencia deberá afectar la remuneración garantizada de Red de Energía del Perú S.A. prevista en su Contrato de Concesión.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe N° 618-2014-GART y el Informe Legal N° 619-2014-GART, en el portal de internet de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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