12/23/2014

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 596-2014-CG Aprueban Directiva "Control Previo de las Prestaciones

Aprueban Directiva "Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra" RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 596-2014-CG 22 de diciembre de 2014 VISTO, la Hoja Informativa N° 0012-2014-CG/ GPROD del Departamento de Gestión de Productos que recomienda la aprobación del proyecto de Directiva "Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la
Aprueban Directiva "Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra"
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 596-2014-CG
22 de diciembre de 2014
VISTO, la Hoja Informativa N° 0012-2014-CG/ GPROD del Departamento de Gestión de Productos que recomienda la aprobación del proyecto de Directiva "Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra";

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82° de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica y tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el literal k) del artículo 22° de la Ley N° 27785
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece como atribución de este Organismo Superior de Control otorgar autorización previa de los presupuestos adicionales de obra, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento;

Que, es de competencia de la Contraloría General de la República, regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo, así como dictar las normas y disposiciones especializadas que aseguren el proceso integral de control, entre ellos, el control previo al pago de los presupuestos adicionales de supervisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal y) del artículo 22° y en el literal c) del artículo 32° de la referida Ley;

Que, en el artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y su modificatoria, y en el artículo 191° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, se ha establecido que las prestaciones adicionales generadas por casos distintos a los adicionales de obras y cuyos montos excedan el 15% del monto del contrato original de supervisión, previo a su pago, requieren de la autorización de la Contraloría General de la República, la misma que debe efectuarse en el marco normativo del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, en el marco de estas disposiciones, mediante el documento de visto, el Departamento de Gestión de Productos ha propuesto el proyecto de directiva denominado "Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra" que cuenta con la validación del Departamento de Control Previo y de la Gerencia Central de Calidad y Control Previo; y se encuentra acorde con las disposiciones establecidas en la Directiva N° 003-2011-CG/GDES aprobada por Resolución de Contraloría N° 049-2011-CG, en función de lo prescrito en la Primera Disposición Transitoria de la Directiva N° 014-2013-CG/RES, "Organización y Emisión de Documentos Normativos", aprobada por Resolución de Contraloría N° 387-2013-CG;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 012-2014-CG/GPROD "Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra", la cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Establecer que la directiva entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles de la publicación de la presente Resolución de Contraloría en el diario oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal web (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República
DIRECTIVA N° 012-2014-CG/GPROD
"CONTROL PREVIO DE LAS PRESTACIONES
ADICIONALES DE SUPERVISIÓN DE OBRA"
ÍNDICE
1. FINALIDAD
2. OBJETIVO
3. ALCANCE
4. BASE LEGAL
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. COMPETENCIA DE LA CGR
5.2. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD
5.3. CONTROL INTERNO A CARGO DE LA
ENTIDAD
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. PRESUPUESTO ADICIONAL DE SUPERVISIÓN
DE OBRA
6.1.1. Formulación del presupuesto adicional 6.1.2. Cálculo del porcentaje de incidencia acumulada del presupuesto adicional 6.2. PROCESO DE AUTORIZACIÓN
6.2.1. Solicitud de autorización 6.2.2. Plazo para la presentación de la solicitud de autorización 6.2.3. De la documentación adjunta a la solicitud de autorización 6.2.4. De la formalidad para la presentación de la documentación adjunta a la solicitud 6.2.5. De la recepción de la solicitud de autorización 6.2.6. Plazo para el pronunciamiento de la CGR
6.2.7. Requerimiento de información complementaria 6.2.8. Improcedencia de la solicitud 6.2.9. Supuesto sobre el cual la CGR no emite pronunciamiento 6.2.10. Pronunciamiento de la CGR
6.2.11. Silencio administrativo positivo 6.3. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL Y GARANTÍA
DE FIEL CUMPLIMIENTO
6.4. RECURSO ADMINISTRATIVO
6.4.1. Recurso de apelación 6.4.2. Plazo para interponer el recurso de apelación 6.4.3. Plazo para resolver el recurso 6.4.4. Aplicación supletoria de normas 6.5. INAPLICABILIDAD DEL ARBITRAJE
6.6. RESPONSABILIDADES
7. DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Interpretación sobre la aplicación de la directiva 8. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Procesos de selección convocados con anterioridad a la vigencia de las modificaciones incorporadas por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF
9. ANEXOS
Anexo N° 01 – Glosario de Términos Anexo N° 02 – Declaración jurada de veracidad de la información Anexo N° 03 – Declaración jurada de autenticidad Anexo N° 04 – Declaración jurada de no estar sometida a controversia Anexo N° 05 – Formato N° 01: Hoja de verificación de documentos Anexo N° 06 – Formato N° 02: Hoja de información general 1. FINALIDAD
Contar con un marco normativo y criterios que permitan dotar de celeridad, eficacia y transparencia al proceso de autorización previa al pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra.

2. OBJETIVO
• Normar el proceso de emisión de la autorización previa que corresponde a la Contraloría General de la República sobre el pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra, cuyo monto exceda el porcentaje previsto en la normativa de la materia y sean generados por casos distintos a los de adicionales de obra.
• Orientar a las entidades ejecutoras de obras respecto del proceso establecido para obtener la autorización previa al pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra por parte de la Contraloría General de la República.

3. ALCANCE
La presente directiva es aplicable a:
• La entidad ejecutora de obras (en adelante entidad)
que aprueba las prestaciones adicionales de supervisión de obra y los correspondientes presupuestos adicionales que, previo a su pago, requieren la autorización de la Contraloría General de la República (en adelante CGR)
conforme a lo previsto en la normativa de la materia.
• Las unidades orgánicas de la CGR que intervienen en la autorización previa al pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra.

Para las prestaciones adicionales de supervisión de obra resultantes de convenios o contratos internacionales u otros similares, la presente directiva será de aplicación en cuanto se haya establecido su sometimiento a la legislación nacional.

No se encuentran comprendidos en el alcance de la presente Directiva, los terceros que hayan contratado con el Estado, por cuanto no son sujetos de control a cargo del Sistema Nacional de Control.

4. BASE LEGAL
• Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de República - Ley N° 27785, y sus modificatorias.
• Normas Generales de Control Gubernamental, aprobada por Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG.
• Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias.
• Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias.
• Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública – Ley N° 27293 y sus modificatorias.
• Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y sus modificatorias.
• Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto aprobado mediante el Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias.
• Ley del Silencio Administrativo - Ley N° 29060 y su modificatoria.
• Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - Ley N° 28716 y sus modificatorias.

5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Competencia de la CGR
La CGR ejerce control previo al pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra aprobadas por la entidad, cuya incidencia acumulada supere el quince por ciento (15%) del monto del contrato original de supervisión y se originen por casos distintos a los de adicionales de obra.

5.2. Presunción de veracidad Se presume que la información remitida a la CGR por la entidad responde a la verdad, así como que ha sido emitida en la observancia de las disposiciones legales vigentes, encontrándose sujeta al control selectivo posterior por parte de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control; por lo que, dicha información deberá contar con el sustento respectivo que valide la información remitida.

5.3. Control interno a cargo de la entidad Corresponde a los directores, funcionarios o servidores públicos de las entidades ejecutoras de obra, las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior de la correcta y eficiente gestión de los recursos públicos destinados al pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra. Para tal fin, considerará en lo aplicable lo establecido en la Ley N° 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - y la presente directiva.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. PRESUPUESTO ADICIONAL DE SUPERVISIÓN
DE OBRA
6.1.1. Formulación del presupuesto adicional El cálculo del presupuesto adicional deberá efectuarse considerando el sistema de contratación definido en las Bases:
a) En contrataciones a precios unitarios, se calcula a partir de la estructura de costos o detalle del presupuesto contratado, considerando los recursos necesarios para cumplir con la prestación adicional, los porcentajes de participación, los precios ofertados, los gastos generales necesarios y el porcentaje de utilidad de la oferta.

De ser el caso, se incluirán los recursos nuevos con sus porcentajes de participación y los precios previamente pactados.
b) En contrataciones a suma alzada, se calculará el presupuesto adicional a partir de la estructura de costos del valor referencial. De haberse presentado una estructura de costos previa a la formalización del contrato, el cálculo del presupuesto adicional se efectuará conforme a éste.

Para la formulación del presupuesto adicional de supervisión de obra no deberán considerarse las reducciones en dichos servicios.

6.1.2. Cálculo del porcentaje de incidencia acumulada del presupuesto adicional Para calcular el porcentaje de incidencia acumulada del presupuesto adicional, se sumarán algebraicamente los montos de todos los presupuestos adicionales de supervisión de obra por casos distintos a los de adicionales de obra, previamente aprobados por la entidad y los autorizados por la CGR, considerando además aquella que se requiere aprobar.

El resultado será dividido entre el monto del contrato original de supervisión y multiplicado por 100, de acuerdo a la siguiente fórmula:
i=n fiPASS
I% =
i=1
x 100
MC
I% = Porcentaje de incidencia acumulada de un presupuesto adicional de supervisión de obra, respecto del monto del contrato original de supervisión.

PASS = Presupuestos Adicionales de Supervisión de obra por casos distintos a los de adicionales de obra aprobados previamente por la entidad, y el presupuesto adicional en trámite.

MC = Monto del contrato original de supervisión.

6.2. PROCESO DE AUTORIZACIÓN
6.2.1. Solicitud de autorización La solicitud de autorización de prestaciones adicionales de supervisión de obra será presentada por la entidad ante el Departamento de Gestión Documentaria o la unidad orgánica que hagas sus veces, de la sede central de la CGR o en cualquiera de las Oficinas Regionales de Control u Oficinas de Coordinación Regional.

6.2.2. Plazo para la presentación de la solicitud de autorización El plazo para que la entidad solicite la autorización previa al pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra a la CGR, es de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha en que queda consentida la resolución de la entidad que se pronuncia respecto a la causal que genera la prestación adicional de supervisión de obra.

Los veinte (20) días hábiles incluyen toda coordinación necesaria que requiera la entidad para la autorización de las prestaciones adicionales de supervisión de obra, así como para la formulación del presupuesto adicional de supervisión de obra por parte de la entidad.

6.2.3. De la documentación adjunta a la solicitud de autorización La solicitud de autorización, previa al pago, de prestaciones adicionales de supervisión de obra, deberá acompañar como sustento de la misma, el íntegro de los documentos que se mencionan a continuación:

1. Resolución aprobatoria de la prestación adicional de supervisión de obra, emitida por el titular de la entidad.

2. Certificación de crédito presupuestario:
a) Documento de certificación del crédito presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal en ejecución emitido por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, en el cual se muestre la estructura funcional programática a la cual se afectará los gastos del servicio de supervisión.
b) Resolución de aprobación y anexos del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la entidad en la cual se muestre el presupuesto asignado al servicio de supervisión de obra.
c) Reportes del módulo SIAF-SP, a nivel funcional programático, correspondiente a los periodos en los que se viene ejecutando el servicio de supervisión, denominados:
fiReporte Ejecución de Devengados vs Marco Presupuestal.
fiReporte Ejecución de Girados vs Marco Presupuestal.
fiReporte Marco Inicial de gastos y sus modificaciones.
fiReporte Devengados vs Marco Inicial y sus Modificaciones.
d) Cuadro Resumen que muestra los incrementos (presupuestos adicionales del servicio de supervisión) que modificaron el monto inicial del contrato de supervisión de obra.

3. Solicitud de la supervisión de obra respecto a la prestación adicional dirigida a la entidad, en la cual debe sustentar cada una de las partidas, ítems, servicios y/ o recursos que conforman la prestación adicional de supervisión en lo que respecta a: origen, descripción de los servicios, justificación y sustento técnico, y cuadro comparativo entre las condiciones contractuales y las generadas en la prestación del servicio.

4. Informe legal emitido por el órgano competente a cargo de cautelar el cumplimiento del contrato o, en su defecto, por el área de asesoría legal de la entidad, que contenga el análisis y pronunciamiento respecto a la procedencia de la prestación adicional de supervisión de obra.

5. Informe técnico emitido por el funcionario competente de la entidad a cargo de cautelar el cumplimiento del contrato, que contenga la opinión respecto al sustento presentado por la supervisión de obra.

6. Comunicación dirigida a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública, informando sobre las modificaciones al proyecto de inversión pública materia de evaluación.

7. Bases integradas del proceso de selección de la supervisión de obra, que incluya: términos de referencia, pliego de absolución de consultas, pliego de absolución de observaciones, pronunciamientos de la entidad o del OSCE, resolución de recurso de apelación, entre otros.

8. Contrato de servicios de supervisión de obra.

9. Propuesta técnica y estructura de la propuesta económica de la supervisión de obra; y programación de utilización de personal y recursos, considerando la fecha real de inicio del servicio.

10. Monto detallado del contrato actualizado de ejecución de la obra, considerando: presupuesto contractual, presupuestos adicionales de obra, presupuestos deductivos, mayores gastos generales, etc.

11. Presupuesto adicional de supervisión de obra detallado, considerando los servicios y/o recursos necesarios que se hayan generado durante la ocurrencia de la causal que da origen a la prestación adicional de supervisión de obra.

12. Desagregado de los rubros que componen los gastos generales fijos y variables del presupuesto adicional de supervisión de obra.

13. Acta de acuerdo de costos de los nuevos recursos, de ser el caso, adjuntando la estructura de los costos pactados. En tanto corresponda, deberán incluirse propuestas y cotizaciones (mínimo 3).

14. Resolución(es) de la(s) ampliación(es) de plazo otorgada(s) al contrato de servicios de supervisión de obra, u otro, relacionada con el presupuesto adicional de supervisión de obra en trámite, adjuntando los documentos sustentatorios correspondientes.

15. Resolución(es) de aprobación de la(s) ampliación(es)
de plazo al contrato de ejecución de obra, u otro, que da origen a la prestación adicional de supervisión de obra y el consecuente presupuesto adicional en trámite, adjuntando los documentos sustentatorios correspondientes.

16. Calendario de avance de obra valorizado inicial, programación PERT-CPM y diagrama de barras contractual, considerando la fecha real de inicio de ejecución de la obra; incluyendo el documento de aprobación por parte de la entidad.

17. Calendario de avance de obra valorizado actualizado, programación PERT-CPM y diagrama de barras, vigente a la ocurrencia de la causal que sustenta la prestación adicional de supervisión de obra; incluyendo el documento de aprobación por parte de la entidad.

18. Calendario o plan de actividades de los servicios de supervisión de obra, incluyendo la prestación adicional solicitada.

19. Resumen de valorizaciones de obra (principal y adicionales) a nivel de partidas, del mes de ocurrencia de la causal que da origen a la prestación adicional de supervisión.

La información solicitada en los numerales 16, 17 y 18, deberá presentarse adicionalmente en archivo digital.

De ser el caso, la entidad deberá remitir adicionalmente a la documentación anteriormente señalada, lo siguiente:

1. Para el caso de modificaciones presupuestales:
"Notas de Modificación Presupuestaria" de asignación de créditos presupuestarios para el servicio de supervisión con su respectiva resolución de aprobación y anexos.

2. Cuando el servicio de supervisión abarque más de un ejercicio presupuestal: el documento que contenga la programación y formulación del presupuesto de la entidad, que refieje la asignación de recursos que garanticen la continuidad del servicio de supervisión para el año siguiente, así como el Cronograma valorizado de ejecución de gastos correspondiente al año fiscal en ejecución.

3. Anexos y adendas del contrato de supervisión.

4. Nuevas condiciones técnicas que dan lugar a las prestaciones adicionales de supervisión de obra.

5. Resolución(es) de aprobación de la(s) ampliación(es)
de plazo al contrato de ejecución de obra, no relacionadas a la prestación adicional de supervisión en trámite.

6. Resolución(es) de aprobación de la(s) ampliación(es)
de plazo al contrato de supervisión de obra, no relacionadas a la prestación adicional de supervisión en trámite.

7. Resolución(es) de aprobación de la(s) prestación (es) adicional (es) de supervisión, anteriores a la prestación adicional de supervisión en trámite.

6.2.4. De la formalidad para la presentación de la documentación adjunta a la solicitud La totalidad de los documentos que sustentan la solicitud, deben ser presentados en copia autenticada o de lo contrario se podrá presentar una Declaración Jurada de Autenticidad conforme al Anexo N° 03.

Asimismo, se deberá adjuntar la Declaración Jurada de Veracidad de información (Anexo N°02) y la Declaración Jurada de no estar sometida a controversia (Anexo N° 04) y los formatos: Hoja de verificación de documentos (Anexos N° 05) y Hoja de información general (Anexo N° 06).

La documentación detallada en el índice establecido en el Formato Hoja de Verificación de documentos, debe acompañarse manteniendo el orden de dicho formato y señalando el número de folio en el que se encuentra cada documento.

6.2.5. De la recepción de la solicitud de autorización En caso se evidencie que la solicitud no adjunta la documentación detallada en el numeral 6.2.3 o que no cumple con la formalidad establecida en el numeral 6.2.4
el departamento de Gestión Documentaria o la unidad orgánica que haga sus veces de la sede central de la CGR, las Oficinas Regionales de Control u Oficinas de Coordinación Regional, sin perjuicio de la recepción de la solicitud, deberán formular las observaciones pertinentes en el formato N° 01: Hoja de verificación de documentos, cuya copia se entregará al solicitante (Anexo N° 05).

La entidad tiene un plazo de dos (02) días hábiles para subsanar las observaciones, caso contrario la solicitud será devuelta a la entidad con todos sus anexos; sin perjuicio del derecho del solicitante de reiniciar el procedimiento.

Mientras esté pendiente la subsanación, no procede el cómputo de plazos para que opere el silencio administrativo positivo.

6.2.6. Plazo para el pronunciamiento de la CGR
La CGR contará con el plazo máximo de quince (15)
días hábiles contados desde la recepción de la solicitud con la totalidad de la documentación señalada en el numeral 6.2.3 para emitir un pronunciamiento motivado sobre la solicitud de autorización previa al pago de la prestación adicional de supervisión de obra.

A este plazo, para efecto de la notificación que será realizada de acuerdo a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativa General, Ley N° 27444, se deberá adicionar el término de la distancia, establecido en el Cuadro General de Términos de la Distancia, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 1325-CME-PJ del 6 de noviembre de 2000 y su correspondiente Anexo.

6.2.7. Requerimiento de información complementaria Durante la evaluación de la solicitud de autorización, previa al pago, de prestaciones adicionales de supervisión obra, la CGR a través de la unidad orgánica competente, podrá requerir a la entidad la información complementaria que considere necesaria para emitir pronunciamiento.

Para su atención, dependiendo de las características de la información a ser requerida, se otorgará a la entidad un plazo no mayor cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción, el cual tendrá carácter improrrogable. La presentación de esta información por parte de la entidad deberá cumplir con las formalidades establecidas en el numeral 6.2.4 de la presente directiva.

Para la evaluación de la solicitud de autorización, previa al pago, de las prestaciones adicionales de supervisión de obra, la CGR considerará la información complementaria que haya sido presentada por la entidad solicitante en el plazo otorgado.

El requerimiento de documentación complementaria suspenderá el plazo para emitir el pronunciamiento a que se refiere el numeral 6.2.6, el cual se reanudará a partir del día siguiente hábil de la presentación completa de la documentación solicitada o del vencimiento del plazo para su remisión.

6.2.8. Improcedencia de la solicitud Corresponde a la CGR declarar la improcedencia de la solicitud, en los siguientes supuestos:
a) De haberse fundamentado el origen de la prestación adicional de supervisión en un adicional de obra.
b) De haberse fundamentado en casos distintos a los de variaciones de plazo de la obra o en el ritmo de trabajo de la obra.
c) Si la incidencia acumulada no supera el quince por ciento (15%) del monto del contrato original de supervisión.
d) Si las prestaciones adicionales de supervisión ya han sido pagadas, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan y del control posterior a cargo del Sistema Nacional de Control.

La declaración de improcedencia se comunicará mediante oficio, emitido por la unidad orgánica competente de la CGR y en el plazo establecido en el numeral 6.2.6.

6.2.9. Supuesto sobre el cual la CGR no emite pronunciamiento La CGR no emitirá pronunciamiento respecto de las solicitudes de autorización previa al pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra, cuando la resolución respecto a la causal que genera dicha prestación adicional no esté consentida o se encuentre sometida a controversia (conciliación o arbitraje).

La comunicación se efectuará mediante Oficio, emitido por la unidad orgánica competente de la CGR.

Sin perjuicio de lo señalado, la entidad podrá volver a iniciar el trámite una vez que quede consentida la resolución, el laudo arbitral o acta de conciliación correspondiente, a partir de lo cual se computará el plazo establecido en el numeral 6.2.2.

6.2.10. Pronunciamiento de la CGR
El pronunciamiento sobre la solicitud de autorización previa al pago de las prestaciones adicionales de supervisión a la entidad solicitante, se realiza mediante resolución, emitida por la instancia competente de la CGR, a la que se adjuntará el informe técnico que la motiva, para efecto de su notificación a la entidad.

De existir posibilidades tecnológicas y de haberlo señalado así el solicitante, se podrá transmitir vía fax o correo electrónico, el oficio de remisión del pronunciamiento y la resolución correspondiente, sin perjuicio de su remisión por medios físicos.

6.2.11. Silencio administrativo positivo Si la CGR no emite pronunciamiento dentro del plazo establecido en el numeral 6.2.6 de la presente Directiva, operará el silencio administrativo positivo.

En consecuencia, la entidad considerará aprobada la solicitud a partir del día siguiente del vencimiento del plazo otorgado a la CGR para emitir su pronunciamiento, más el término de la distancia.

Lo señalado, no enerva la facultad de la CGR de realizar el control posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por la entidad.

6.3. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL Y GARANTÍA
DE FIEL CUMPLIMIENTO
Consentida la resolución de autorización, previa al pago, de la prestación adicional de supervisión de obra emitido por la CGR, la entidad efectuará la modificación correspondiente al contrato, suscribiendo la respectiva cláusula adicional con el contratista.

Se deberá incluir como modificación contractual además, la ampliación del monto de la garantía de fiel cumplimiento, cuya copia se remitirá obligatoriamente a la CGR dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se notificó a la entidad con la resolución autoritativa.

6.4. RECURSO ADMINISTRATIVO
6.4.1. Recurso de apelación Contra la resolución emitida por la CGR respecto a la solicitud de autorización, previa al pago, de las prestaciones adicionales de supervisión de obra únicamente procede el recurso de apelación. En su recurso, la entidad podrá incluir información adicional que permita ampliar y/o reforzar los fundamentos de su pretensión.

El recurso deberá dirigirse ante la misma unidad orgánica que expidió el acto que se impugna para que lo eleve al superior jerárquico, pudiendo ser presentado ante el Departamento de Gestión Documentaria o la unidad orgánica que haga sus veces en la sede central de la CGR, las Oficinas Regionales de Control u Oficinas de Coordinación Regional.

La interposición del recurso compete exclusivamente a la entidad solicitante.

6.4.2. Plazo para interponer el recurso de apelación El recurso de apelación debe interponerse en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución emitida por la CGR respecto a la solicitud de autorización, previa al pago, de la prestación adicional de supervisión de obra.

6.4.3. Plazo para resolver el recurso El recurso de apelación será resuelto por la CGR, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la interposición del mismo, agotándose con ello la vía administrativa.

Vencido dicho plazo sin emitirse pronunciamiento de la CGR operará el silencio administrativo negativo.

Para efectos de la notificación deberá adicionarse el término de la distancia, establecido en el numeral 6.2.6 de la presente directiva.

6.4.4. Aplicación supletoria de normas En lo no previsto para la interposición del recurso impugnativo, serán de aplicación supletoria las normas y principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, siempre que sean compatibles con las normas y principios que regulan el control gubernamental establecidos en la Constitución Política del Perú, la legislación de la materia y la normativa emitida por la CGR.

6.5. INAPLICABILIDAD DEL ARBITRAJE
No podrá someterse a arbitraje:
a) La decisión de la entidad de aprobar o denegar las prestaciones adicionales de supervisión de obra.
b) El pronunciamiento de la CGR de autorizar o denegar la autorización para el pago del presupuesto adicional de las prestaciones adicionales de supervisión de obra.
c) Las controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de supervisión de obra que requieran autorización previa de la CGR.

6.6. RESPONSABILIDADES
Corresponde al titular de la entidad solicitante y las áreas vinculadas a la administración del contrato de supervisión, velar por el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva.

El incumplimiento de la presente Directiva dará lugar a las responsabilidades administrativa, civil o penal, según corresponda, en los supuestos siguientes:
a) Cuando se presente la solicitud de autorización fuera del plazo de los veinte (20) días hábiles señalados en el numeral 6.2.2.
b) Si se realiza el pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra sin contar con la autorización previa de la CGR o por un monto mayor al autorizado por la CGR.
c) Si realiza el pago de un monto mayor al presupuesto adicional de supervisión de obra solicitado a la CGR, cuando la entidad se acoja al silencio administrativo positivo.

De verificarse éstas u otras irregularidades durante el proceso, se recomendará al titular de la entidad el inicio de las acciones administrativas o judiciales que correspondan. Ello será puesto en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la entidad y la unidad orgánica competente de la CGR para su seguimiento y fines de control posterior, respectivamente.

7. DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Interpretación sobre la aplicación de la directiva La interpretación de la presente directiva corresponde a la CGR y será realizada a través de la unidad orgánica que señala su norma de organización interna.

8. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Procesos de selección convocados con anterioridad a la vigencia de las modificaciones incorporadas por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF
En las solicitudes de autorización, previa al pago, de las prestaciones adicionales de supervisión correspondientes a procesos convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones incorporadas por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, el cálculo de la incidencia acumulada del presupuesto adicional de supervisión de obra considerará todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas, independientemente del supuesto que los motivó.

9. ANEXOS
Anexo N° 01 – Glosario de Términos Anexo N° 02 – Declaración Jurada de veracidad de la información Anexo N° 03 – Declaración Jurada de autenticidad Anexo N° 04 – Declaración Jurada de no estar sometida a controversia Anexo N° 05 – Formato N° 01: Hoja de verificación de documentos Anexo N° 06 – Formato N° 02: Hoja de información general

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