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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
12/01/2014
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Modifican la Norma "Procedimiento para el pago de los Costos Eficientes al Coordinador de la Operación del SEIN y a las Entidades Delegadas" RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 243-2014-OS/CD Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTO: El Informe Técnico N° 0585-2014-GART e Informe Legal N° 586-2014-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 243-2014-OS/CD
Lima, 24 de noviembre de 2014
VISTO:
El Informe Técnico N° 0585-2014-GART e Informe Legal N° 586-2014-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 099-2005-OS/CD se aprobó la norma "Procedimiento para el pago de los Costos Eficientes al Coordinador de la Operación del SEIN y a las Entidades Delegadas" (en adelante "Procedimiento"), para el reconocimiento entre los integrantes del COES
de los costos eficientes de inversión, de operación y mantenimiento del coordinador de la operación de tiempo real del sistema, y de las entidades delegadas, así como los estándares mínimos de equipamiento que el Coordinador debe contar para el cumplimiento de sus funciones, conforme lo ordenó el Decreto Supremo N° 003-2005-EM que modificó el Artículo 92° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, en el Procedimiento se estableció, entre otros, que: i) Osinergmin mediante resoluciones establece los estándares técnicos mínimos y los costos eficientes a reconocer al Coordinador de la operación; ii) la implementación de estos estándares se realiza en tres (3) etapas consecutivas; iii) el pago al Coordinador y las entidades delegadas son realizadas por los generadores y transmisores integrantes del COES, en los meses de febrero de cada año;
Que, complementariamente, mediante la Resolución N° 436-2005-OS/CD se aprobaron los "Estándares Técnicos Mínimos del Equipamiento para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN" y mediante la Resolución N° 437-2005-OS/CD se aprobaron los Costos Eficientes de inversión, de operación y de mantenimiento que se reconocerán al coordinador por la coordinación de la operación en tiempo real del Sistema;
Que, posteriormente mediante la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se modificó la organización del COES, que involucró, entre otros, i) agregar más agentes integrantes (Distribuidores y Usuarios Libres); ii) encargarle la función de la coordinación de la operación en tiempo real; iii) que el Presupuesto del COES para realizar todas sus funciones, debe ser cubierto por todos los agentes integrantes. El cual fue reglamentado, a través del Decreto Supremo N° 027-2008-EM, que aprobó el "Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES)";
Que, asimismo en la Resolución N° 058-2014-OS/CD, que aprobó el Procedimiento Técnico COES PR-22 "Reserva Rotante para Regulación Secundaria de Frecuencia" (en adelante "PR-22"), se estableció en su Artículo 4° que el COES en un plazo de seis (6) meses envíe una propuesta de actualización de los "Estándares Técnicos Mínimos del Equipamiento para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN", aprobado con Resolución N° 436-2005-OS/CD, con la finalidad de lograr una adecuada aplicación del PR-22, con la implementación del Control Automático de Generación (AGC) para la Regulación Secundaria de Frecuencia. El COES envió dicha propuesta mediante carta COES/D-600-del 29 de setiembre de 2014;
Que, por lo mencionado, corresponde actualizar el "Procedimiento para el pago de los Costos Eficientes al Coordinador de la Operación del SEIN y a las Entidades Delegadas", en los siguientes aspectos: i) agregar como agentes integrantes del COES a los Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres; ii)
establecer que las actualizaciones de los Estándares Técnicos Mínimos del Equipamiento para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN se realizarán a propuesta del COES; iii) las etapas de implementación de estos estándares se establecerán en la misma oportunidad que se realicen las actualizaciones; iv) el costo de la coordinación de la operación en tiempo real deberá considerarse dentro del Presupuesto del COES;
Que, mediante Resolución N° 211-2014-OS/CD, se publicó el proyecto de modificación de la Norma "Procedimiento para el pago de los Costos Eficientes al Coordinador de la Operación del SEIN y a las Entidades Delegadas", aprobada por Resolución N° 099-2005-OS/ CD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;
Que, la Resolución N° 211-2014-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria;
Que, habiéndose recibido en el referido plazo los comentarios y sugerencias del COES y de las empresas Duke Energy Egenor S. en C. por A. y Red de Energía del Perú S.A., que han sido analizados en el Informe Técnico N° 0585-2014-GART y en el Informe Legal N° 586-2014-GART, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final de la modificación normativa;
Que, el Informe Técnico N° 0585-2014-GART e Informe Legal N° 586-2014-GART complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4
del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EM;
en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;
en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Retirar en el Artículo 3° de la Norma "Procedimiento para el pago de los Costos Eficientes al Coordinador de la Operación del SEIN y a las Entidades Delegadas", aprobada por Resolución N° 099-2005-OS/ CD, lo relacionado a la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.
Artículo 2°.- Incorporar en el Artículo 3° de la Norma "Procedimiento para el pago de los Costos Eficientes al Coordinador de la Operación del SEIN y a las Entidades Delegadas", aprobada por Resolución N° 099-2005-OS/ CD, lo siguiente:
"
• Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante "Ley N° 28832").
• Decreto Supremo N° 027-2008-EM, Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (en adelante "Reglamento COES").
"
Artículo 3°.- Modificar el Artículo 5° en la Norma "Procedimiento para el pago de los Costos Eficientes al Coordinador de la Operación del SEIN y a las Entidades Delegadas", aprobada por Resolución N° 099-2005-OS/ CD, conforme a lo siguiente:
"
Artículo 5° DEFINICIONES Y CONDICIONES
GENERALES
5.1 Coordinador Es la entidad responsable de la coordinación de la operación en tiempo real del SEIN, y que de acuerdo con el Articulo 14° de la Ley N° 28832 debe entenderse se refiere al COES-SINAC.
Son funciones del Coordinador, las descritas en el numeral 1.2.3 de la NTCOTR. Asimismo, corresponde al Coordinador delegar temporalmente parte de sus funciones a uno o más integrantes del Sistema, con la finalidad de facilitar la subsanación de situaciones del sistema en estados de alerta, emergencia y recuperación 5.2 Integrantes del COES-SINAC
Lo conforman los Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres, conforme lo establece el Artículo 16° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3° del Reglamento del COES-SINAC, los cuales deberán de encontrarse inscritos en el Registro de Integrantes del COES-SINAC. Asimismo, estarán obligados a cumplir las disposiciones del Coordinador y contarán con los recursos humanos y materiales necesarios para operar físicamente sus instalaciones en condiciones de eficiencia.
5.3 Integrantes del Sistema Se refiere a las entidades que conforman el COES-SINAC y al resto de Agentes del SEIN que no son integrantes del COES-SINAC.
5.4 Entidades Delegadas Corresponde a uno o más Integrantes del Sistema, los cuales reciben la delegación temporal del Coordinador únicamente, a fin de facilitar la subsanación de situaciones de estado de alerta, emergencia y recuperación del sistema, cuando las instalaciones del Coordinador se hallen fuera de servicio o incomunicadas por fuerza mayor.
Estas Entidades Delegadas deberán disponer de un centro de control para la operación en tiempo real, así como contar con la suficiente infraestructura, recursos y capacitaciones que el Coordinador efectúe, entre otros, conforme se detalle en el Convenio que se realice en el marco del numeral 6.2 del Artículo 6° del presente procedimiento.
5.5 Clasificación del COES-SINAC
El COES-SINAC definirá la clasificación para la delegación que corresponda a cada Integrante del Sistema, tomando en cuenta las zonas operativas del SEIN donde prevea no pueda realizar la función de coordinación ante posibles eventos o fallas en sus sistemas.
5.6 Costos Eficientes Corresponde a los costos de inversión, operación y mantenimiento, asociados al equipamiento, infraestructura y recursos para la coordinación de la operación en tiempo real del SEIN, en condiciones de eficiencia. Las magnitudes de los costos eficientes para el Coordinador de la operación del SEIN, serán las que establezca Osinergmin mediante resolución, y serán actualizadas en la misma oportunidad que se actualicen los Estándares Técnicos Mínimos de Equipamiento. Estos costos se utilizarán para dar cumplimiento al tope máximo que establece el numeral 9.1.3 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados.
5.7 Estándares Técnicos Mínimos de Equipamiento Corresponde a las características técnicas mínimas de equipamiento, que el Coordinador deberá contar para el cumplimiento de sus funciones de la coordinación de la operación del SEIN, las cuales serán las establecidas por Osinergmin mediante resolución, y serán actualizadas con una periodicidad no menor de cinco (05) años a propuesta del COES-SINAC debidamente sustentada, por iniciativa propia o a solicitud de Osinergmin como resultado de la supervisión que se establece en el Artículo 9° del presente procedimiento.
"
Artículo 4°.- Modificar los Artículos 7° y 8° en la Norma "Procedimiento para el pago de los Costos Eficientes al Coordinador de la Operación del SEIN y a las Entidades Delegadas", aprobada por Resolución N° 099-2005-OS/ CD, conforme a lo siguiente:
"
Artículo 7° ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN
La etapa de adecuación de las instalaciones del Coordinador para el cumplimiento de lo establecido en el numeral 5.7 del presente procedimiento, se determinará en la misma oportunidad en que se aprueben las actualizaciones de los Estándares Técnicos Mínimos de Equipamiento.
El incumplimiento de los hitos de la etapa de adecuación, atribuibles al Coordinador, estará sujeto a las sanciones y multas que Osinergmin establezca, de acuerdo con las escalas de multas y sanciones vigentes o la que la reemplace.
Artículo 8° PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO
DE GASTOS AL COORDINADOR Y DEL PAGO A LA
ENTIDADES DELEGADAS
8.1 De los Costos del Coordinador Los gastos por la función de coordinación de la operación se incluirán dentro del Presupuesto del COES-SINAC conforme lo establece el Artículo 19° de la Ley N° 28832 y los Artículos 33° y 34° del Reglamento del COES-SINAC.
8.2 Del Pago a las Entidades Delegadas La forma de pago a las Entidades Delegadas se establecerá dentro de los Convenios que se establezca entre el Coordinador y las Entidades Delegadas, en cumplimiento del numeral 6.2 del presente procedimiento.
En los casos que las Entidades Delegadas realicen maniobras equivocadas que no permitan recuperar el sistema en los tiempos previstos, asumirán las responsabilidades y sanciones que pudiera establecer la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de Osinergmin dentro de la supervisión, de acuerdo a la escala de multas y sanciones. Asimismo, las responsabilidades por las transgresiones a la calidad del producto y suministro que se pudieran presentar, mantendrán las disposiciones, criterios y penalidades establecidas en la NTCSE.
"
Artículo 5°.- Incorporar el Artículo 9° en la Norma "Procedimiento para el pago de los Costos Eficientes al Coordinador de la Operación del SEIN y a las Entidades Delegadas", aprobada por Resolución N° 099-2005-OS/ CD, conforme a lo siguiente:
"
Artículo 9° SUPERVISIÓN DE LA COORDINACIÓN
DE LA OPERACIÓN
El Cumplimiento de los indicadores de calidad y confiabilidad en la función de coordinación del COES-SINAC, así como de sus integrantes, conforme a lo establecido conjuntamente con los Estándares Técnicos Mínimos, será supervisado por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de Osinergmin, quien impondrá las sanciones y multas que correspondan.
"
Artículo 6°.- La presente resolución será publicada en el diario oficial El Peruano, entrando en vigencia al siguiente día de su publicación, y consignada, junto con el Informe Técnico N° 0585-2014-GART y Informe Legal N° 586-2014-GART, en la Página Web de Osinergmin: www.
osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
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