12/01/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 723-2014-MTC/03 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Radio Star S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Ucayali RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 723-2014-MTC/03 Lima, 17 de noviembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 173-96-MTC/15.17 del 19 de abril de 1996, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 24 de abril de 1996, se autorizó a la empresa RADIO STAR S.A., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una
Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Radio Star S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 723-2014-MTC/03
Lima, 17 de noviembre del 2014
CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial N° 173-96-MTC/15.17
del 19 de abril de 1996, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 24 de abril de 1996, se autorizó a la empresa RADIO STAR S.A., por el plazo de diez (10)
años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali;

Que, mediante escrito de registro N° 2006-021855
del 23 de agosto de 2006, la empresa RADIO STAR S.A., solicitó la renovación de su autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 173-96-MTC/15.17;

Que, con Resolución Directoral N° 0873-2007-MTC/28
del 28 de diciembre de 2007, se denegó por extemporánea la solicitud de renovación presentada con Escrito de Registro N° 2006-021855 por la empresa RADIO STAR
S.A.;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0391-2008-MTC/28 del 03 de marzo de 2008, notificada el 08 de marzo de 2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa RADIO STAR
S.A., contra la Resolución Directoral N° 0873-2007-MTC/28;

Que, con Resolución Viceministerial N° 280-2008-MTC/03 del 19 de mayo de 2008, notificada el 20 de mayo de 2008, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa RADIO STAR S.A. contra la Resolución Directoral N° 0391-2008-MTC/28, quedando agotada la vía administrativa;

Que, a través del escrito de registro P/D N° 051850
de fecha 12 de abril de 2010, la empresa RADIO STAR
S.A. solicitó el acogimiento a los beneficios del Decreto Supremo N° 003-2010-MTC a efectos que se continúe con la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 173-96-MTC/15.17;

Que, con fecha 17 de enero de 2010, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 003-2010-MTC, por el que se modifica los artículos 61° y 68°
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y en su Única Disposición Complementaria Transitoria otorga un beneficio a aquellos titulares de autorización que no cumplieron con solicitar la renovación de sus respectivas autorizaciones dentro del plazo establecido en el artículo 68°;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2010-MTC, establece un beneficio para aquellos titulares de autorización que no cumplieron con solicitar la renovación de sus respectivas autorizaciones en el plazo legalmente establecido, incurriendo en causal de extinción de la respectiva autorización, disponiéndose que se prosiga con el trámite de los procedimientos de renovación que se encuentren en el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, no siendo de aplicación las causales de dejar sin efecto de pleno derecho o declarar extinguida las respectivas autorizaciones, previstas en la normativa aplicable a los servicios de radiodifusión. Para dicho efecto se establece un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, esto es hasta el 13 de abril de 2010, para que cumplan con las condiciones establecidas en el segundo párrafo del citado artículo 68°;

Que, al respecto, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones a través del informe N° 1785-2014-MTC/28, señala que la empresa RADIO STAR S.A.
se encuentra comprendida en el supuesto establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 003-2010-MTC, toda vez que la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 173-96-MTC/15.17 ha incurrido en la causal de extinción de la autorización al haberse denegado la solicitud de renovación de autorización por extemporánea y cumple las condiciones establecidas en el citado dispositivo legal al haberse verificado que ha venido operando la mencionada estación, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 3092-2012-MTC/29.02 de fecha 30 de julio de 2012 de la Dirección General de Control y Supervisión en Comunicaciones y de la Hoja Informativa N° 05530-2013-MTC/28 del 05 de agosto de 2013, se advierte que la administrada al 13 de abril de 2010 no tenía deudas pendientes con el sub sector de comunicaciones, por lo que corresponde continuar el trámite de la solicitud de renovación de autorización;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, en el presente caso, el plazo de los ciento veinte días (120) se computa, a partir del día siguiente al 13 de abril de 2010, por lo que venció el 14 de agosto de 2010, quedando aprobada la renovación, el 15 de agosto de 2010, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente;

Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para las localidades correspondientes al departamento de Ucayali, aprobado con Resolución Viceministerial N° 081-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se observa que dentro de la localidad denominada Pucallpa – Puerto Callao, se incluye al distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, donde se ubica la estación materia de renovación;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1785-2014-MTC/28, opina que quedó aprobada al 15 de agosto de 2010, en virtud al silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de autorización a favor de la empresa RADIO STAR S.A. otorgada por Resolución Ministerial N° 173-96-MTC/15.17, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley N° 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pucallpa – Puerto Callao, departamento de Ucayali, aprobado por Resolución Viceministerial N° 081-2004-MTC/03 y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 15 de agosto de 2010, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 173-96-MTC/15.17 a favor de la empresa RADIO STAR S.A., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pucallpa-Puerto Callao, departamento de Ucayali.

Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial N° 173-96-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 25 de abril de 2016.

Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y debe haber efectuado el pago del canon anual por la autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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