12/16/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 261-2014/SIS Aprueban Directiva Administrativa que regula la Afiliación,

Aprueban Directiva Administrativa que regula la Afiliación, Atención, Plan de Beneficios y Financiamiento de las Atenciones Brindadas a los Nacionales de la República del Ecuador RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 261-2014/SIS Lima, 10 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 001-2014-SIS-GREP/KCD/ FVN-GA/PBM-OGTI/MPY-GNF/ILTE con Proveído N° 056-2014-SIS-GREP-GA-GNF-OGTI de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia del Asegurado, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y de la Oficina General de Tecnología
Aprueban Directiva Administrativa que regula la Afiliación, Atención, Plan de Beneficios y Financiamiento de las Atenciones Brindadas a los Nacionales de la República del Ecuador
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 261-2014/SIS
Lima, 10 de diciembre de 2014
VISTOS: El Informe N° 001-2014-SIS-GREP/KCD/ FVN-GA/PBM-OGTI/MPY-GNF/ILTE con Proveído N° 056-2014-SIS-GREP-GA-GNF-OGTI de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia del Asegurado, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Informe N° 145-2014-SIS/OGAJ-EBH con Proveído N° 716-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con la responsabilidad de la administración económica y financiera de los fondos que están destinados al financiamiento de las atenciones de salud y otras que su plan de beneficios le faculte, a fin de ofrecer coberturas de riesgos en salud a sus afiliados, bajo cualquier modalidad, de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, con fecha 10 de junio de 2010 se suscribió el "Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador", estableciéndose el compromiso de ambos países para prestar atención médica en los establecimientos de salud pública de manera recíproca a sus ciudadanos que lo requieran, acordándose además que de ser el caso se modificarían las normas que impidan, limiten o restrinjan la prestación del servicio de salud;

Que, mediante Ley N° 29942 se establecieron medidas para el cumplimiento del Acuerdo Bilateral para brindar atención de salud recíproca a nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador;

Que, por Resolución Legislativa N° 29945 se aprobó el "Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador";

Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2012-RE
se ratificó el "Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador";

Que, por Ley N° 30255 se modificaron los artículos 1, 4 y 5 y se derogó el artículo 3 de la Ley N° 29942, referidos al objeto de la Ley, a las atenciones de salud que se brindan, a la validación de las prestaciones de salud y a la información para las atenciones de salud, respectivamente, autorizándose a los establecimientos de salud públicos a cargo del Ministerio de Salud y de los gobiernos regionales a brindar atenciones de salud a los nacionales de la República del Ecuador que ingresen al país, a fin de dar cumplimiento al Acuerdo Bilateral suscrito entre ambos países;

Que, la Disposición Complementaria Final Única del Decreto Legislativo N° 1164, que establece disposiciones para la extensión de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado, dispone que en el marco de los acuerdos bilaterales en los que se incluya la atención de salud recíproca a nacionales de la República del Perú y a naturales de otros países, el Seguro Integral de Salud (SIS) establecerá a través de Resoluciones Jefaturales, los procedimientos para la incorporación, atención y financiamiento que se brinden a los extranjeros dentro de dichos acuerdos;

Que, conforme a los documentos de vistos resulta necesario contar con un instrumento que regule el proceso de afiliación, atención, plan de beneficios y financiamiento de las atenciones brindadas a los nacionales de la República del Ecuador que ingresen al país, a fin de dar cumplimiento al "Acuerdo Bilateral para Brindar Atención de Salud Recíproca a Nacionales de la República del Perú y de la República del Ecuador" y a las normas legales antes mencionadas;

Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia del Asegurado, de la Oficina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-2014-SIS "Directiva Administrativa que regula la Afiliación, Atención, Plan de Beneficios y Financiamiento de las Atenciones Brindadas a los Nacionales de la República del Ecuador" y sus Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, a la Gerencia de Negocios y Financiamiento y a la Gerencia del Asegurado, la implementación de la Directiva Administrativa aprobada en el Artículo precedente, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias.

Artículo 3.- La Directiva Administrativa aprobada en el Artículo 1 de la presente Resolución, entrará en vigencia a partir de los diez (10) días calendario posterior a la fecha de su publicación.

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información la publicación de esta Resolución y la Directiva Administrativa y sus Anexos en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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