12/04/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0654-2014-MINAGRI Delegan facultades en diversos funcionarios del

Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0654-2014-MINAGRI Lima, 28 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad
Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0654-2014-MINAGRI
Lima, 28 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en adelante la LOF del MINAGRI, el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa;

Que, según el numeral 7.1 del artículo 7 del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, establecida en la LOF del MINAGRI, y con el propósito de lograr una mayor fiuidez a la gestión administrativa del Ministerio y de acuerdo a la nueva estructura establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobada por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, es pertinente delegar las diversas facultades asignadas al Titular de la Entidad en los diversos Órganos, Proyectos y Programas de este Ministerio, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el(la)
Secretario(a) General Delegar en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Agricultura y Riego, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, las facultades siguientes:
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de Agricultura - Administración Central.
b) Aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
c) Suscribir Convenios de Cooperación y Colaboración Interinstitucional, Acuerdos, Memoranda o Cartas de Entendimiento, así como sus respectivas adendas o modificatorias, celebrados con otra entidad, sea esta pública o privada, respecto a materias no delegadas del Ministerio de Agricultura y Riego, distintas de las que por función propia corresponden indistintamente a los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, así como de los derivados de los órganos y unidades orgánicas adscritos a la Secretaría General.
d) Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, con relación a las materias descritas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en lo que corresponda.

Artículo 2.- Delegación de facultades en el(la)
Director(a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, las facultades en materia de recursos humanos siguientes:
a) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponde al área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad.
b) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Ley N° 29849, y demás normativa sobre la materia.
c) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendido en el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo N° 1057;
así como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ámbito de su competencia.
d) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia pensionaria.

Artículo 3.- Delegación de facultades en el(la)
Director(a) General de la Oficina General de Administración Delegar en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central, las facultades siguientes:

3.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones;
así como evaluar y supervisar su ejecución, previa conformidad de la Secretaría General.
b) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios.
c) Aprobar los Expedientes de Contratación de todo tipo de procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras.
d) Autorizar la participación de expertos independientes en los Comités Especiales.
e) Designar a los integrantes de los Comités Especiales y/o Comités Especiales Permanentes de todo tipo de procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras; así como su reconformación, previa conformidad de la Secretaría General.
f) Aprobar las Bases de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa, Concurso Público y Licitación Pública para la contratación de bienes, servicios y obras. Dicha facultad incluye la aprobación de las Bases derivadas de las exoneraciones de procesos de selección.
g) Aprobar la asignación suficiente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro a aquellos postores, cuyas ofertas económicas superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto en la normativa de contratación pública.
h) Cancelar total o parcialmente los procesos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios y obras.
i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta el límite previsto en las normas de contrataciones del Estado.
j) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta el límite previsto en las normas de contrataciones del Estado.
k) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual en el caso de bienes, servicios y obras.
l) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía.
m) Poner en conocimiento del T ribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
n) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de selección a entidades públicas u organismos internacionales, así como aprobar el Expediente de Contratación y las Bases en calidad de Entidad encargante.
o) Emitir pronunciamiento, observando, elaborando otra y/o aprobando la liquidación de los Contratos de Obra, regulados por las normas de contrataciones del Estado.
p) Aprobar la liquidación técnica y financiera de las Obras Públicas ejecutadas por Administración Directa.

3.2 En materia administrativa a) La representación legal del Ministerio ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público, regulada por el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS.
b) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución, y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. Dicha facultad comprende también la de suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
c) Suscribir los contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG
y modificatorias.
d) Suscribir Convenios de Apoyo o de Cooperación Interinstitucional con Entidades del Estado y privadas, así como suscribir la ampliación de la vigencia o renovación de los Convenios correspondientes al ejercicio anterior, a fin de garantizar la continuidad de los proyectos de inversión pública, lo que deberá ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente y demás disposiciones legales sobre la materia, previa conformidad del órgano que se encargará de la verificación y seguimiento, así como de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

La verificación y seguimiento del cumplimiento de las acciones que se prevean en los convenios o sus adendas, según corresponda, será responsabilidad del órgano de línea que tiene asignado el presupuesto en el MINAGRI
previo a su transferencia.
e) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, con previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, conforme corresponda.
f) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.

Artículo 4.- Delegación de facultades en el(la)
Director(a) de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio Delegar en el(la) Director(a) de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de Agricultura - Administración Central, las facultades siguientes:
a) Suscribir los contratos derivados de los procesos de selección y de las exoneraciones, para la contratación de bienes, servicios y obras, así como suscribir las correspondientes adendas, de corresponder.
b) Resolver los contratos derivados de procesos de selección, por las causales reguladas en las normas de contrataciones del Estado.
c) Autorizar y suscribir la realización de contrataciones complementarias para bienes y servicios.
d) Aprobar las Bases de los procesos de selección de las Adjudicaciones de Menor Cuantía.

Artículo 5.- Delegación de facultades en los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales Delegar en los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales que se mencionan a continuación, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo siguientes:
- Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes -Unidad Ejecutora 014.
- Proyecto Especial Jequetepeque Zaña - Unidad Ejecutora 015.
- Proyecto Especial Sierra Centro Sur - Unidad Ejecutora 016.
- Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - Unidad Ejecutora 017.
- Proyecto Especial Binacional Río Putumayo - Unidad Ejecutora 018.
- Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua - Unidad Ejecutora 019.
- Proyecto Especial Alto Huallaga - Unidad Ejecutora 020.
- Proyecto Especial Pichis Palcazú - Unidad Ejecutora 021.

Artículo 6.- Delegación de facultades en los Directores Ejecutivos y Jefe, según el caso, de los Programas Delegar en los Directores Ejecutivos y Jefe, según el caso, de los Programas que se mencionan a continuación, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo siguientes:
- Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI) - Unidad Ejecutora 006.
- Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL) - Unidad Ejecutora 011.
- Programa de Compensaciones para la Competitividad (PCC) - Unidad Ejecutora 012.

Artículo 7.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios mencionados en los artículos precedentes, deberán informar trimestralmente al Ministro de Agricultura y Riego sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolución, sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros días hábiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 8.- Derogación Derogar las Resoluciones Ministeriales N°s. 0071-2014-MINAGRI y 0480-2014-MINAGRI, así como las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Artículo 9.- Notificación de la Resolución Ministerial Notificar la presente Resolución Ministerial a los Despachos Viceministeriales de Políticas Agrarias, y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, a la Secretaría General, a la Oficina General de Administración, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y al Órgano de Control Institucional, para los fines de Ley Regístrese, comuníquese y publíquese
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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